Villamanta (BOCM-20200701-57)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 158
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 1 DE JULIO DE 2020
Pág. 209
candidato/a que no sean las derivadas a la propia incompatibilidad de estas con el desempeño normal de las tareas o funciones correspondientes.
A los efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, serán considerados como personas discapacitadas aquellas a quienes se les haya reconocido dicha condición por los órganos competentes de la Consejería de Familia y Asuntos de Sociales de la Comunidad de
Madrid o del órgano correspondiente en la respectiva Comunidad Autónoma.
El personal discapacitado deberá acreditar dicha condición, así como la posibilidad de
desempeñar las tareas y funciones del puesto de trabajo mediante las oportunas certificaciones de los órganos competentes de las Administraciones mencionadas.
Dado que en la Relación de Puestos de Trabajo del Ayuntamiento, el número total de
puestos de trabajo como el convocado es de dos, de conformidad con lo dispuesto en la normativa aplicable, no existirá ningún puesto de educador/a reservado para su provisión por
personas discapacitadas.
Si algún aspirante tuviera la condición de discapacitado/a lo expresará en su solicitud
a efectos de que el Tribunal adapte en su caso la duración y medios de las pruebas de la fase
de oposición, y si superara el proceso lo acreditará con los certificados expedidos por las
Administraciones competentes.
No obstante, si en la realización de las pruebas se suscitaran dudas al Tribunal respecto de la capacidad del aspirante para el desempeño de las tareas y funciones habitualmente
desarrolladas por los trabajadores del puesto al que opta, podrá recabar el correspondiente
dictamen del órgano competente. En este caso y hasta tanto se emita el dictamen, el aspirante podrá seguir participando condicionalmente en el proceso selectivo quedando en suspenso la resolución definitiva sobre la admisión o exclusión del proceso hasta la recepción
del dictamen.
4.1. Forma: Las solicitudes para tomar parte en estas pruebas selectivas estarán dirigidas al Sr. Alcalde del Ayuntamiento. Deberá utilizarse el modelo de impreso publicado
en el anexo II, que será facilitado gratuitamente en el Ayuntamiento. También podrán obtenerse las solicitudes a través de la página web www.villamanta.es.
4.2. Presentación de solicitud: El impreso de solicitud debidamente cumplimentado
será presentado en el Registro General del Ayuntamiento.
El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales, contados a partir
de la publicación del anuncio de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD
DE MADRID.
En el caso de que el último día de presentación de solicitudes fuera festivo, el plazo finalizará el siguiente día hábil.
Independientemente de lo anterior, las solicitudes podrán presentarse con arreglo a los
procedimientos previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015.
Las solicitudes que se presenten a través de las oficinas de Correos deberán ir en sobre
abierto para ser fechadas y selladas por el funcionario de Correos antes de ser certificadas.
4.3. Documentación. Los aspirantes acompañarán a su solicitud los siguientes documentos:
a) Fotocopia del documento nacional de identidad o pasaporte. Los aspirantes que no
posean la nacionalidad española presentarán fotocopia del documento que acredite su nacionalidad.
b) Fotocopia de la titulación académica que da derecho a participar en el proceso selectivo, exigida según conformidad con la base 3.1 c) de la convocatoria. Quienes
aleguen estudios equivalentes a los exigidos, habrán de citar la disposición legal
en la que se reconozca la equivalencia, o en su caso, aporta una certificación expedida por el órgano competente del Ministerio de Educación y Cultura.
c) Fotocopias de la documentación justificativa para la valoración de méritos a que
hace referencia el Anexo IV de la convocatoria para la fase de concurso.
d) Fotocopia del Certificado de vida laboral actualizada y de los contratos o certificados de la Administración contratante correspondientes en los que figure la categoría laboral que permitan la valoración de la experiencia docente indicada en el
apartado 2 del anexo IV.
Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o
existan dudas derivadas de la calidad de la copia, las Administraciones podrán solicitar de
BOCM-20200701-57
4. Solicitudes y documentación
B.O.C.M. Núm. 158
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 1 DE JULIO DE 2020
Pág. 209
candidato/a que no sean las derivadas a la propia incompatibilidad de estas con el desempeño normal de las tareas o funciones correspondientes.
A los efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, serán considerados como personas discapacitadas aquellas a quienes se les haya reconocido dicha condición por los órganos competentes de la Consejería de Familia y Asuntos de Sociales de la Comunidad de
Madrid o del órgano correspondiente en la respectiva Comunidad Autónoma.
El personal discapacitado deberá acreditar dicha condición, así como la posibilidad de
desempeñar las tareas y funciones del puesto de trabajo mediante las oportunas certificaciones de los órganos competentes de las Administraciones mencionadas.
Dado que en la Relación de Puestos de Trabajo del Ayuntamiento, el número total de
puestos de trabajo como el convocado es de dos, de conformidad con lo dispuesto en la normativa aplicable, no existirá ningún puesto de educador/a reservado para su provisión por
personas discapacitadas.
Si algún aspirante tuviera la condición de discapacitado/a lo expresará en su solicitud
a efectos de que el Tribunal adapte en su caso la duración y medios de las pruebas de la fase
de oposición, y si superara el proceso lo acreditará con los certificados expedidos por las
Administraciones competentes.
No obstante, si en la realización de las pruebas se suscitaran dudas al Tribunal respecto de la capacidad del aspirante para el desempeño de las tareas y funciones habitualmente
desarrolladas por los trabajadores del puesto al que opta, podrá recabar el correspondiente
dictamen del órgano competente. En este caso y hasta tanto se emita el dictamen, el aspirante podrá seguir participando condicionalmente en el proceso selectivo quedando en suspenso la resolución definitiva sobre la admisión o exclusión del proceso hasta la recepción
del dictamen.
4.1. Forma: Las solicitudes para tomar parte en estas pruebas selectivas estarán dirigidas al Sr. Alcalde del Ayuntamiento. Deberá utilizarse el modelo de impreso publicado
en el anexo II, que será facilitado gratuitamente en el Ayuntamiento. También podrán obtenerse las solicitudes a través de la página web www.villamanta.es.
4.2. Presentación de solicitud: El impreso de solicitud debidamente cumplimentado
será presentado en el Registro General del Ayuntamiento.
El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales, contados a partir
de la publicación del anuncio de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD
DE MADRID.
En el caso de que el último día de presentación de solicitudes fuera festivo, el plazo finalizará el siguiente día hábil.
Independientemente de lo anterior, las solicitudes podrán presentarse con arreglo a los
procedimientos previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015.
Las solicitudes que se presenten a través de las oficinas de Correos deberán ir en sobre
abierto para ser fechadas y selladas por el funcionario de Correos antes de ser certificadas.
4.3. Documentación. Los aspirantes acompañarán a su solicitud los siguientes documentos:
a) Fotocopia del documento nacional de identidad o pasaporte. Los aspirantes que no
posean la nacionalidad española presentarán fotocopia del documento que acredite su nacionalidad.
b) Fotocopia de la titulación académica que da derecho a participar en el proceso selectivo, exigida según conformidad con la base 3.1 c) de la convocatoria. Quienes
aleguen estudios equivalentes a los exigidos, habrán de citar la disposición legal
en la que se reconozca la equivalencia, o en su caso, aporta una certificación expedida por el órgano competente del Ministerio de Educación y Cultura.
c) Fotocopias de la documentación justificativa para la valoración de méritos a que
hace referencia el Anexo IV de la convocatoria para la fase de concurso.
d) Fotocopia del Certificado de vida laboral actualizada y de los contratos o certificados de la Administración contratante correspondientes en los que figure la categoría laboral que permitan la valoración de la experiencia docente indicada en el
apartado 2 del anexo IV.
Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o
existan dudas derivadas de la calidad de la copia, las Administraciones podrán solicitar de
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4. Solicitudes y documentación