Villamanta (BOCM-20200701-57)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
MIÉRCOLES 1 DE JULIO DE 2020
B.O.C.M. Núm. 158
3. Requisitos de los/las aspirantes
Para ser admitido a la realización de las pruebas selectivas, los/as aspirantes deberán
cumplir los siguientes requisitos:
3.1. Generales para el puesto convocado:
a) Nacionalidad. Deberá concurrir alguna de las siguientes circunstancias: Tener la
nacionalidad española o la nacionalidad de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea o ser nacional de algún Estado al que sea de aplicación
el Reglamento (UE) número 492/2011 del Parlamento europeo y del Consejo de 5
de abril de 2011, relativo a la libre circulación de los trabajadores dentro de la Unión,
y el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y
de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
Igualmente, podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, los familiares
del ciudadano de la Unión Europea o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el
Espacio Económico Europeo, cuando le acompañen o se reúnan con él, en los términos dispuestos en el citado Real Decreto 240/2007.
b) Tener cumplidos los dieciséis años de edad y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa.
c) Estar en posesión de la titulación adecuada según lo establecido en el Decreto 18/2008, de 6 de marzo (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
de 12 de marzo), del Consejo de Gobierno, por el que se establecen los requisitos
mínimos de los Centros que impartan el primer ciclo en el ámbito de la Educación
Infantil. Se debe poseer alguna de las siguientes titulaciones:
— Título de Técnico Superior en Educación Infantil (Formación Profesional de
Grado Superior, Familia Profesional Servicios Socioculturales y a la Comunidad).
— Título de Técnico Especialista en Jardines de Infancia (Formación Profesional de Segundo Grado, Rama Servicios a la Comunidad).
— Título de Técnico Especialista en Educador Infantil (Módulo Profesional de
Nivel III, rama Servicios a la Comunidad) o Profesionales que estén habilitados por la Administración Educativa para impartir primer ciclo de Educación
Infantil.
— Maestros con la especialidad de Educación Infantil, o Profesor de Educación
General Básica con especialidad de educación preescolar, o Maestros de Primera Enseñanza, o Diplomado o Licenciado con la especialidad de Educación
Infantil debidamente reconocida por la Administración Educativa (Orden Ministerial de 11 de enero de 1996, Anexo 3, “Boletín Oficial del Estado” de 23
de enero de 1996), o Grado en Maestro de Educación Infantil.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá estarse en posesión de
la credencial que acredite su homologación o de la credencial de reconocimiento
en el párrafo anterior, en aplicación de la Directiva 89/48/CEE.
d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas.
e) Poseer la capacidad funcional (psíquica y física) para el desempeño de las tareas
habituales a la plaza que se opta. Se presentará junto a la documentación para participar en el proceso, declaración responsable en la que se manifieste por el interesado su capacidad para el desempeño de las funciones de educador infantil, conforme al anexo III.
f) No estar inscrito/a en el Registro Central de Delincuentes Sexuales, debiendo presentar, en el momento de la contratación, certificado negativo tal como consta en
el apartado 5 del artículo 13 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, añadido por la Ley 26/2015, de 28 de julio, de Modificación del Sistema de Protección a la Infancia y a la Adolescencia (“Boletín Oficial
del Estado” n.o 180 de 29 de julio de 2015), en vigor desde el 18 de agosto de 2015.
3.2. Requisitos específicos para personas con discapacidad acreditada: De acuerdo
con lo establecido en la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de discapacitados
la presente convocatoria no establece exclusión alguna por limitación física o psíquica del
BOCM-20200701-57
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 1 DE JULIO DE 2020
B.O.C.M. Núm. 158
3. Requisitos de los/las aspirantes
Para ser admitido a la realización de las pruebas selectivas, los/as aspirantes deberán
cumplir los siguientes requisitos:
3.1. Generales para el puesto convocado:
a) Nacionalidad. Deberá concurrir alguna de las siguientes circunstancias: Tener la
nacionalidad española o la nacionalidad de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea o ser nacional de algún Estado al que sea de aplicación
el Reglamento (UE) número 492/2011 del Parlamento europeo y del Consejo de 5
de abril de 2011, relativo a la libre circulación de los trabajadores dentro de la Unión,
y el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y
de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
Igualmente, podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, los familiares
del ciudadano de la Unión Europea o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el
Espacio Económico Europeo, cuando le acompañen o se reúnan con él, en los términos dispuestos en el citado Real Decreto 240/2007.
b) Tener cumplidos los dieciséis años de edad y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa.
c) Estar en posesión de la titulación adecuada según lo establecido en el Decreto 18/2008, de 6 de marzo (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
de 12 de marzo), del Consejo de Gobierno, por el que se establecen los requisitos
mínimos de los Centros que impartan el primer ciclo en el ámbito de la Educación
Infantil. Se debe poseer alguna de las siguientes titulaciones:
— Título de Técnico Superior en Educación Infantil (Formación Profesional de
Grado Superior, Familia Profesional Servicios Socioculturales y a la Comunidad).
— Título de Técnico Especialista en Jardines de Infancia (Formación Profesional de Segundo Grado, Rama Servicios a la Comunidad).
— Título de Técnico Especialista en Educador Infantil (Módulo Profesional de
Nivel III, rama Servicios a la Comunidad) o Profesionales que estén habilitados por la Administración Educativa para impartir primer ciclo de Educación
Infantil.
— Maestros con la especialidad de Educación Infantil, o Profesor de Educación
General Básica con especialidad de educación preescolar, o Maestros de Primera Enseñanza, o Diplomado o Licenciado con la especialidad de Educación
Infantil debidamente reconocida por la Administración Educativa (Orden Ministerial de 11 de enero de 1996, Anexo 3, “Boletín Oficial del Estado” de 23
de enero de 1996), o Grado en Maestro de Educación Infantil.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá estarse en posesión de
la credencial que acredite su homologación o de la credencial de reconocimiento
en el párrafo anterior, en aplicación de la Directiva 89/48/CEE.
d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas.
e) Poseer la capacidad funcional (psíquica y física) para el desempeño de las tareas
habituales a la plaza que se opta. Se presentará junto a la documentación para participar en el proceso, declaración responsable en la que se manifieste por el interesado su capacidad para el desempeño de las funciones de educador infantil, conforme al anexo III.
f) No estar inscrito/a en el Registro Central de Delincuentes Sexuales, debiendo presentar, en el momento de la contratación, certificado negativo tal como consta en
el apartado 5 del artículo 13 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, añadido por la Ley 26/2015, de 28 de julio, de Modificación del Sistema de Protección a la Infancia y a la Adolescencia (“Boletín Oficial
del Estado” n.o 180 de 29 de julio de 2015), en vigor desde el 18 de agosto de 2015.
3.2. Requisitos específicos para personas con discapacidad acreditada: De acuerdo
con lo establecido en la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de discapacitados
la presente convocatoria no establece exclusión alguna por limitación física o psíquica del
BOCM-20200701-57
Pág. 208
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