C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y SOSTENIBILIDAD (BOCM-20200701-20)
Extracto convocatoria subvenciones – Extracto de la Orden 969/2020, de 18 de junio, de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad, por la que se convocan para el año 2020 las ayudas para financiar la incorporación de jóvenes agricultores y sus inversiones en explotaciones agrarias, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por la Administración General del Estado
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BOCM
Pág. 120
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 1 DE JULIO DE 2020
B.O.C.M. Núm. 158
Tercero
Bases reguladoras
La presente convocatoria de ayudas se regula por Orden 453/2019, de 4 de octubre, de
la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad, por la que se
establecen las bases reguladoras de las ayudas para la modernización de las estructuras
agrarias, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y
por la Administración General del Estado (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID número 253, de 24 de octubre de 2019).
Cuarto
Cuantía y financiación de las ayudas
Caso de ayudas a incorporación de jóvenes agricultores (Tipo de operación 6.1.1)
La ayuda consistirá en una cantidad a tanto alzado fija según el siguiente esquema:
— Prima básica general: 17.400 euros.
— Suplemento de 22.600 euros a aquellos que se instalen en una explotación ganadera.
En caso de explotaciones mixtas, este suplemento se aplicará en proporción a la
dimensión relativa en UTAs de la parte ganadera.
Estos suplementos no se aplicarán en caso de que el joven se instale o adquiera total o
parcialmente la explotación de un familiar de primer grado de consanguinidad o afinidad
(incluidas personas vinculadas por análoga relación de afectividad).
La prima básica general se verá disminuida cuando el beneficiario cuente con otros ingresos. De tal forma que la prima básica más los otros ingresos no superará el 120 por 100
de la renta de referencia para la agricultura en el momento de la solicitud. Para el cálculo
de los otros ingresos se tendrá en cuenta la última declaración de la renta disponible, o en
caso de que el beneficiario así lo solicite por entender que han sido extraordinarios, la media de las últimas tres declaraciones.
Caso de ayudas a inversiones a jóvenes agricultores (Tipo de operación 4.1.4)
El volumen máximo de inversión subvencionable será 300.000 euros. La inversión
máxima subvencionable podrá aumentarse a razón de 100.000 euros por la creación de cada
puesto de trabajo indefinido a tiempo completo.
Se subvencionará con una intensidad del 60 por 100 del total de la inversión subvencionable, pudiendo incrementarse dicha intensidad en 20 puntos porcentuales adicionales,
siempre que el máximo de ayuda combinada no exceda del 90 por 100, para cada uno de
los siguientes casos:
— Inversiones colectivas.
— Zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas contempladas en
el artículo 32 del Reglamento (UE) n.o 1305/2013 (zonas incluidas en el Anexo I
de esta Orden).
— Inversiones relacionadas con las operaciones contempladas en los artículos 28
(agroambiente y clima) y 29 (agricultura ecológica) del Reglamento (UE)
n.o 1305/2013.
La ayuda recibida será en función de la inversión realizada, por lo que, en caso de cotitularidad o sociedad, para cada joven que se instala, deberá determinarse en el plan empresarial qué parte de la inversión soporta cada titular, de forma que la ayuda se pagará a
cada partícipe en dicha proporción hasta el máximo definido anteriormente para cada uno.
Plazo de presentación de solicitudes
El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la respectiva convocatoria en forma de extracto en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
BOCM-20200701-20
Quinto
Pág. 120
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 1 DE JULIO DE 2020
B.O.C.M. Núm. 158
Tercero
Bases reguladoras
La presente convocatoria de ayudas se regula por Orden 453/2019, de 4 de octubre, de
la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad, por la que se
establecen las bases reguladoras de las ayudas para la modernización de las estructuras
agrarias, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y
por la Administración General del Estado (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID número 253, de 24 de octubre de 2019).
Cuarto
Cuantía y financiación de las ayudas
Caso de ayudas a incorporación de jóvenes agricultores (Tipo de operación 6.1.1)
La ayuda consistirá en una cantidad a tanto alzado fija según el siguiente esquema:
— Prima básica general: 17.400 euros.
— Suplemento de 22.600 euros a aquellos que se instalen en una explotación ganadera.
En caso de explotaciones mixtas, este suplemento se aplicará en proporción a la
dimensión relativa en UTAs de la parte ganadera.
Estos suplementos no se aplicarán en caso de que el joven se instale o adquiera total o
parcialmente la explotación de un familiar de primer grado de consanguinidad o afinidad
(incluidas personas vinculadas por análoga relación de afectividad).
La prima básica general se verá disminuida cuando el beneficiario cuente con otros ingresos. De tal forma que la prima básica más los otros ingresos no superará el 120 por 100
de la renta de referencia para la agricultura en el momento de la solicitud. Para el cálculo
de los otros ingresos se tendrá en cuenta la última declaración de la renta disponible, o en
caso de que el beneficiario así lo solicite por entender que han sido extraordinarios, la media de las últimas tres declaraciones.
Caso de ayudas a inversiones a jóvenes agricultores (Tipo de operación 4.1.4)
El volumen máximo de inversión subvencionable será 300.000 euros. La inversión
máxima subvencionable podrá aumentarse a razón de 100.000 euros por la creación de cada
puesto de trabajo indefinido a tiempo completo.
Se subvencionará con una intensidad del 60 por 100 del total de la inversión subvencionable, pudiendo incrementarse dicha intensidad en 20 puntos porcentuales adicionales,
siempre que el máximo de ayuda combinada no exceda del 90 por 100, para cada uno de
los siguientes casos:
— Inversiones colectivas.
— Zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas contempladas en
el artículo 32 del Reglamento (UE) n.o 1305/2013 (zonas incluidas en el Anexo I
de esta Orden).
— Inversiones relacionadas con las operaciones contempladas en los artículos 28
(agroambiente y clima) y 29 (agricultura ecológica) del Reglamento (UE)
n.o 1305/2013.
La ayuda recibida será en función de la inversión realizada, por lo que, en caso de cotitularidad o sociedad, para cada joven que se instala, deberá determinarse en el plan empresarial qué parte de la inversión soporta cada titular, de forma que la ayuda se pagará a
cada partícipe en dicha proporción hasta el máximo definido anteriormente para cada uno.
Plazo de presentación de solicitudes
El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la respectiva convocatoria en forma de extracto en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
BOCM-20200701-20
Quinto