C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y SOSTENIBILIDAD (BOCM-20200701-20)
Extracto convocatoria subvenciones –  Extracto de la Orden 969/2020, de 18 de junio, de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad, por la que se convocan para el año 2020 las ayudas para financiar la incorporación de jóvenes agricultores y sus inversiones en explotaciones agrarias, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por la Administración General del Estado
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 158

MIÉRCOLES 1 DE JULIO DE 2020

Pág. 119

I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones
Consejería de Medio Ambiente,
Ordenación del Territorio y Sostenibilidad
20

EXTRACTO de la Orden 969/2020, de 18 de junio, de la Consejería de Medio
Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad, por la que se convocan
para el año 2020 las ayudas para financiar la incorporación de jóvenes agricultores y sus inversiones en explotaciones agrarias, cofinanciadas por el Fondo
Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por la Administración
General del Estado.
BDNS: 512169

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria
cuyo texto completo puede consultarse en Base de Datos Nacional de Subvenciones
(https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias).
Primero
Beneficiarios
Personas físicas que, en el momento de la solicitud, hayan cumplido 18 años y no
hayan cumplido los 41 y se instalen por primera vez como titulares de una explotación
agraria que se ajuste a la definición de microempresa o pequeña empresa y que cumplan
las condiciones de admisibilidad y requisitos del artículo 10.
Segundo
En el caso de las ayudas a la incorporación de jóvenes agricultores (tipo de operación 6.1.1) el objeto de estas ayudas es la ejecución del plan empresarial para que un joven
se instale por primera vez como titular, de forma exclusiva o compartida, de una explotación agraria o acceda a la cualidad de socio de una entidad con personalidad jurídica titular
de una explotación agraria.
Esta ayuda es complementaria y está plenamente relacionada con la prevista a través
del tipo de operación 4.1.4; si bien no obedece a los mismos conceptos, dado que la 4.1.4
deberá justificarse con las inversiones que efectivamente se realicen tanto en relación con
la incorporación del joven en sí mismo como a la modernización de la explotación que se
adquiere. Dada esta complementariedad el joven presentará un único plan para acceder a
ambas operaciones, así como cualquier otro documento acreditativo que sea necesario.
Existirá una única solicitud para ambos tipos de ayuda, si bien el joven podrá solicitar una
o ambas líneas, según sus deseos y circunstancias. La no concesión de una de las ayudas,
por razón de falta de crédito, no condicionará la concesión de la otra línea, si bien el beneficiario podrá desistir de la misma, si la obtención de una sola de ellas no le compensara.
Se establecen ayudas a las inversiones para la modernización de las explotaciones
agrarias de la Comunidad de Madrid.
En el caso de ayudas a inversiones de jóvenes agricultores que se instalan por primera vez (Tipo de operación 4.1.4) el objeto es la modernización de las explotaciones agrarias
de la Comunidad de Madrid.

BOCM-20200701-20

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