C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y SOSTENIBILIDAD - CANAL DE ISABEL II, S. A. (BOCM-20200701-21)
Convenio de gestión –  Adenda de 17 de junio de 2020, al Convenio de Gestión Integral del Servicio de Distribución de Agua de Consumo Humano entre la Comunidad de Madrid, Canal de Isabel II y el Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid, para la ejecución de una nueva red de distribución de agua en la urbanización “El Encinar de Las Rozas”, entre el Ente Público Canal de Isabel II, Canal de Isabel II, S. A., el Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid y la urbanización “El Encinar de Las Rozas”
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 158

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 1 DE JULIO DE 2020

Pág. 129

Capítulo VI
Financiación de las obras
Decimonovena

El Ayuntamiento y la Urbanización solicitan a la Sociedad Canal que realice la inversión necesaria para la ejecución de las obras contempladas en el proyecto de obra.
El proyecto redactado, que arroja un Presupuesto Base de Licitación de 304.740,69 euros
(IVA excluido), será sometido a los procedimientos de adjudicación que sean necesarios
para contratar las obras correspondientes del mismo, siendo susceptibles de obtener la baja
de licitación que definirá el importe definitivo del mismo.
Una vez adjudicadas las obras, únicamente se podrán realizar modificaciones en los términos y condiciones establecidos en los artículos 203 y siguientes de la Ley 9/2017, de 8 de
noviembre, de Contratos del Sector Público.
Adicionalmente, se deben considerar los gastos de material de acometidas, asistencias
técnicas, seguridad y salud y de redacción de proyecto, así como los impuestos y tributos
que por Ley corresponda repercutir.
Para la financiación de las obras, se establece lo siguiente:
1.o El coste de las obras y de los gastos complementarios e inherentes a la ejecución
de la obra se estima en 304.740,69 euros (IVA excluido), si bien, se ha determinado por las
partes que, ante la previsible baja que se consiga en la licitación de los proyectos de obra,
se tome en consideración para el cálculo de la cuota suplementaria base o inicial, una posible baja de un 40 por 100 en el presupuesto proyectado, esto es, 182.844,41 euros (IVA excluido), bien entendido que se abonará por la Urbanización el importe total de la obra, sea
cual sea el mismo, si bien, como ha quedado expuesto anteriormente, el coste máximo será
de 304.740,69 euros (IVA excluido), sin perjuicio de la facultad de modificación prevista
en el párrafo tercero de la presente Estipulación, con las limitaciones establecidas en la Ley
de Contratos del Sector Público, conforme a lo expuesto.
2.o El importe final total de las obras es asumido, según lo previsto en la presente
Adenda, por la Urbanización, y se financiará con cargo a lo recaudado bimestralmente por
una cuota suplementaria fija de 10,96 euros (IVA excluido) por unidad de suministro y factura, a aplicar en las facturas por consumo de agua que se emitan en relación con las fincas
con suministro de agua que existan en cada momento en el ámbito de la Urbanización, sin
que dicha cuota suplementaria varíe con el transcurso del tiempo.
Si variara el período de facturación del consumo, se adecuará la cuota suplementaria
indicada en la misma proporción en que varíe dicho período.
3.o La cuota suplementaria se girará por la Sociedad Canal, de acuerdo con lo establecido en los artículos 11 y 12 de la Ley 17/1984 y 6 y 7 del Decreto 137/1985, hasta que
se amortice el coste total de las obras, incluyendo todos los conceptos (certificaciones de
obra, facturas de asistencias técnicas, materiales, seguridad y salud, etc.). Entre los gastos
relativos al coste total de las obras que se sufragarán con cargo a cuota suplementaria se incluyen los relativos a la redacción del proyecto previstos en el Plan de Actuaciones Previas.
El plazo estimado de amortización asciende, aproximadamente, a 20 años. Tanto el
plazo de amortización como el coste de la obra pueden variar, en función del coste real y
final resultante de las obras de renovación de las infraestructuras, siendo las condiciones de
financiación las previstas en los siguientes párrafos de la presente Estipulación.
No obstante, cuando la obra esté finalizada y, por tanto, el importe de la misma se conozca, las partes podrán acordar la conveniencia de solicitar una modificación del Acuerdo
de cuota suplementaria, para adaptar la misma al plazo previsto de amortización.
4.o La implantación de la cuota suplementaria estipulada en la presente Adenda, destinada a financiar la ejecución de las obras de las infraestructuras hidráulicas necesarias y
de las acometidas existentes, una vez aprobada por Acuerdo del Consejo de Gobierno de la
Comunidad de Madrid, y publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID, será de aplicación en las facturas de consumo de agua de las fincas integradas en
el ámbito de la Urbanización, una vez den comienzo las obras previstas.
5.o Si durante el período previsto hasta la total amortización de las obras se realizaran contratos o escrituras de venta, traspasos, alquiler, etc., de las fincas que componen la
Urbanización, quienes transmitan las fincas quedan obligados a informar a los nuevos titulares, previamente a la firma del documento de transmisión de que se trate, de la existencia

BOCM-20200701-21

Financiación de las obras de infraestructuras hidráulicas en el ámbito
de la Urbanización “El Encinar de Las Rozas”