C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y SOSTENIBILIDAD - CANAL DE ISABEL II, S. A. (BOCM-20200701-21)
Convenio de gestión –  Adenda de 17 de junio de 2020, al Convenio de Gestión Integral del Servicio de Distribución de Agua de Consumo Humano entre la Comunidad de Madrid, Canal de Isabel II y el Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid, para la ejecución de una nueva red de distribución de agua en la urbanización “El Encinar de Las Rozas”, entre el Ente Público Canal de Isabel II, Canal de Isabel II, S. A., el Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid y la urbanización “El Encinar de Las Rozas”
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 1 DE JULIO DE 2020

B.O.C.M. Núm. 158

de esta Adenda y muy especialmente de la obligación del pago de la cuota suplementaria
citada, así como de la obligatoriedad de realizar el oportuno cambio de titularidad ante la
Sociedad Canal, si existiera contrato de suministro de agua, recogiendo el contrato o escritura de transmisión esta circunstancia. La Sociedad Canal no es responsable ante terceros
por el incumplimiento de esta obligación por parte de los titulares actuales de las fincas.
En consecuencia, el título traslativo que se otorgue contendrá copia de la presente
Adenda, para su conocimiento por el adquirente de las fincas transmitidas. El Ayuntamiento y la Urbanización también deberán informar de la existencia de la Adenda a los nuevos
propietarios y de los importes correspondientes a abonar según lo previsto en el apartado 8º
de esta Estipulación.
6.o El posible exceso de recaudación que se produzca con la última facturación de la
cuota suplementaria será reintegrado por la Sociedad Canal a los titulares de contratos vigentes con la Sociedad Canal en dicho momento.
7.o La cuota suplementaria financiará todos los costes necesarios para la amortización de las obras, incluyendo los costes financieros que se generen, calculados aplicando el
coste medio ponderado de la deuda financiera de la Sociedad Canal y que, en ningún caso,
podrá ser superior al tipo de interés legal del dinero.
Estos intereses se aplicarán anualmente a la cantidad que reste por amortizar de la obra,
una vez transcurrido un período equivalente al doble del tiempo que exista entre la fecha de
entrada en vigor de la Adenda y el final de la obra.
Las partes firmantes de la presente Adenda podrán realizar, en su caso, pagos extraordinarios a la Sociedad Canal durante la vigencia de la Adenda. Dichos pagos serán destinados a la amortización del coste de las obras, lo que podrá repercutir en una disminución de
los plazos previstos de recuperación de la inversión realizada.
8.o Por decisión de las partes, y por así haberse aprobado expresamente por la Urbanización mediante la aprobación de la presente Adenda, las contrataciones que surjan con
posterioridad a la entrada en vigor de la presente Adenda, deberán abonar a la Sociedad Canal el equivalente del importe que, en concepto de cuota suplementaria, hubieran abonado
hasta el momento el resto de las fincas, con independencia del momento de adquisición de
la finca, descontando, en su caso, los pagos anteriores que hubieran podido ser satisfechos.
Capítulo VII
Adscripción de instalaciones
Vigésima
Adscripción de instalaciones a la Sociedad Canal

BOCM-20200701-21

Una vez concluidas las obras descritas y emitido el correspondiente certificado final
de obra, la Sociedad Canal comunicará esta circunstancia al Ayuntamiento y a la Urbanización, momento en el que el ámbito correspondiente a la Urbanización quedará integrado
a todos los efectos en el ámbito del Convenio de Gestión Integral, tal y como se establece
en la Estipulación Trigésima Tercera de la presente Adenda.
De conformidad con lo establecido en el artículo 5.3 de la Ley 17/1984 y en el artículo 14.3
del Decreto 137/1985, las instalaciones y redes de distribución de la Urbanización se integrarán en la Red General de la Comunidad de Madrid y serán adscritas a la Sociedad Canal, por
estar afectas a la prestación del servicio público que la Sociedad Canal tiene encomendado.
En consecuencia, una vez concluidas las nuevas instalaciones y la nueva red de distribución, de conformidad con los citados artículos, toda la red estará afecta a la Red General
de la Comunidad de Madrid y adscrita a la Sociedad Canal, momento a partir del cual, la
nueva red quedará integrada a todos los efectos en el ámbito del Convenio de Gestión Integral, tal y como se establece en la Estipulación Trigésima Tercera.