C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y SOSTENIBILIDAD - CANAL DE ISABEL II, S. A. (BOCM-20200701-21)
Convenio de gestión – Adenda de 17 de junio de 2020, al Convenio de Gestión Integral del Servicio de Distribución de Agua de Consumo Humano entre la Comunidad de Madrid, Canal de Isabel II y el Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid, para la ejecución de una nueva red de distribución de agua en la urbanización “El Encinar de Las Rozas”, entre el Ente Público Canal de Isabel II, Canal de Isabel II, S. A., el Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid y la urbanización “El Encinar de Las Rozas”
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 128
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 1 DE JULIO DE 2020
B.O.C.M. Núm. 158
mita una gestión óptima del servicio de abastecimiento de agua de consumo humano a domicilio en el ámbito de la Urbanización.
La Sociedad Canal ha informado al Ayuntamiento y a la Urbanización de su contenido, e informará de la licitación y adjudicación del proyecto.
Las obras necesarias son las descritas en el Proyecto de obra redactado por Sociedad
Canal en abril de 2018, sin perjuicio de que fuera necesario efectuar alguna adaptación o
modificación de las mismas.
Las obras comprensivas de las nuevas infraestructuras hidráulicas serán realizadas por
la Sociedad Canal según las Normas Técnicas que aplica y con cargo a la cuota suplementaria prevista en la presente Adenda para las parcelas con contrato con la Sociedad Canal.
La Sociedad Canal podrá adoptar alteraciones no sustanciales sobre las infraestructuras propuestas siempre que vengan impuestas por condicionantes legales, administrativos,
técnicos o de explotación y siempre que se garanticen las condiciones de servicio necesarias previstas en las infraestructuras propuestas.
Decimosexta
Disponibilidad de los terrenos
El Ayuntamiento y la Urbanización se comprometen a facilitar a la Sociedad Canal el
uso de los terrenos necesarios para la ejecución de las obras indicadas en la Estipulación anterior y, en particular, para el acopio de materiales, etc.
En caso de que fuera necesario, el Ayuntamiento y la Urbanización se comprometen a
constituir a favor de la Sociedad Canal los derechos de servidumbre que resulten precisos
para la ejecución de las obras, así como para su posterior explotación y mantenimiento, conforme a las condiciones técnicas y jurídicas que se establezcan por la Sociedad Canal.
Decimoséptima
Planificación y ejecución de las obras
Las obras serán ejecutadas en una única fase, una vez finalizado el correspondiente
proceso de licitación pública que se instará por la Sociedad Canal.
Las partes delegan en la Sociedad Canal la dirección técnica completa del proyecto y
las obras (redacción, cambios de trazado, precios contradictorios, liquidaciones del contrato, así como cualquier otra circunstancia relacionada con el proyecto o con las obras), comprometiéndose a poner a disposición del Ayuntamiento y de la Urbanización la justificación
documental de todas las inversiones que se realicen (certificaciones de obra, facturas de
asistencias técnicas, materiales, seguridad y salud, etc.).
La renovación de las acometidas existentes se realizará por la Sociedad Canal en la
misma fase que el establecimiento de la red. En las parcelas sin contrato, exista o no edificación, no se ejecutará la acometida mientras el mismo no se formalice.
Una vez construida la nueva red de distribución, se desconectará y condenará la red
existente, de manera coordinada con la Urbanización, garantizando ambas entidades que
quedará inservible y que todas las fincas recibirán el agua exclusivamente desde la red que
transcurra por la vía pública. La Urbanización y la Sociedad Canal colaborarán en tales labores de desconexión y condena de la red existente de manera activa a fin de facilitar a los
usuarios el abastecimiento por la nueva red tan pronto como sea posible.
Los suministros para bocas de riego e hidrantes se establecerán ajustándose a la normativa técnica y reglamentaria de aplicación para el resto de los municipios.
Decimoctava
Una vez efectuada la planificación de las obras definida en la Estipulación anterior, la
Sociedad Canal remitirá al Ayuntamiento la relación de las obras previstas.
La Sociedad Canal llevará a cabo las obras comprensivas de infraestructuras hidráulicas que permitan una gestión óptima del servicio de abastecimiento de agua de consumo
humano a domicilio en el ámbito de la Urbanización, en nombre y por encomienda del
Ayuntamiento y conforme a la Estipulación Vigésima del Convenio de Gestión Integral, las
obras tendrán, a todos los efectos, la consideración de obras municipales.
BOCM-20200701-21
Desarrollo y consideración de las obras
Pág. 128
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 1 DE JULIO DE 2020
B.O.C.M. Núm. 158
mita una gestión óptima del servicio de abastecimiento de agua de consumo humano a domicilio en el ámbito de la Urbanización.
La Sociedad Canal ha informado al Ayuntamiento y a la Urbanización de su contenido, e informará de la licitación y adjudicación del proyecto.
Las obras necesarias son las descritas en el Proyecto de obra redactado por Sociedad
Canal en abril de 2018, sin perjuicio de que fuera necesario efectuar alguna adaptación o
modificación de las mismas.
Las obras comprensivas de las nuevas infraestructuras hidráulicas serán realizadas por
la Sociedad Canal según las Normas Técnicas que aplica y con cargo a la cuota suplementaria prevista en la presente Adenda para las parcelas con contrato con la Sociedad Canal.
La Sociedad Canal podrá adoptar alteraciones no sustanciales sobre las infraestructuras propuestas siempre que vengan impuestas por condicionantes legales, administrativos,
técnicos o de explotación y siempre que se garanticen las condiciones de servicio necesarias previstas en las infraestructuras propuestas.
Decimosexta
Disponibilidad de los terrenos
El Ayuntamiento y la Urbanización se comprometen a facilitar a la Sociedad Canal el
uso de los terrenos necesarios para la ejecución de las obras indicadas en la Estipulación anterior y, en particular, para el acopio de materiales, etc.
En caso de que fuera necesario, el Ayuntamiento y la Urbanización se comprometen a
constituir a favor de la Sociedad Canal los derechos de servidumbre que resulten precisos
para la ejecución de las obras, así como para su posterior explotación y mantenimiento, conforme a las condiciones técnicas y jurídicas que se establezcan por la Sociedad Canal.
Decimoséptima
Planificación y ejecución de las obras
Las obras serán ejecutadas en una única fase, una vez finalizado el correspondiente
proceso de licitación pública que se instará por la Sociedad Canal.
Las partes delegan en la Sociedad Canal la dirección técnica completa del proyecto y
las obras (redacción, cambios de trazado, precios contradictorios, liquidaciones del contrato, así como cualquier otra circunstancia relacionada con el proyecto o con las obras), comprometiéndose a poner a disposición del Ayuntamiento y de la Urbanización la justificación
documental de todas las inversiones que se realicen (certificaciones de obra, facturas de
asistencias técnicas, materiales, seguridad y salud, etc.).
La renovación de las acometidas existentes se realizará por la Sociedad Canal en la
misma fase que el establecimiento de la red. En las parcelas sin contrato, exista o no edificación, no se ejecutará la acometida mientras el mismo no se formalice.
Una vez construida la nueva red de distribución, se desconectará y condenará la red
existente, de manera coordinada con la Urbanización, garantizando ambas entidades que
quedará inservible y que todas las fincas recibirán el agua exclusivamente desde la red que
transcurra por la vía pública. La Urbanización y la Sociedad Canal colaborarán en tales labores de desconexión y condena de la red existente de manera activa a fin de facilitar a los
usuarios el abastecimiento por la nueva red tan pronto como sea posible.
Los suministros para bocas de riego e hidrantes se establecerán ajustándose a la normativa técnica y reglamentaria de aplicación para el resto de los municipios.
Decimoctava
Una vez efectuada la planificación de las obras definida en la Estipulación anterior, la
Sociedad Canal remitirá al Ayuntamiento la relación de las obras previstas.
La Sociedad Canal llevará a cabo las obras comprensivas de infraestructuras hidráulicas que permitan una gestión óptima del servicio de abastecimiento de agua de consumo
humano a domicilio en el ámbito de la Urbanización, en nombre y por encomienda del
Ayuntamiento y conforme a la Estipulación Vigésima del Convenio de Gestión Integral, las
obras tendrán, a todos los efectos, la consideración de obras municipales.
BOCM-20200701-21
Desarrollo y consideración de las obras