C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y JUVENTUD (BOCM-20200701-23)
Bases subvenciones –  Orden 1314/2020, de 19 de junio, del Consejero de Educación y Juventud, por la que se modifica la Orden 805/2019, de 3 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones a municipios de la Comunidad de Madrid para el desarrollo de acciones formativas para jóvenes en el marco de la animación sociocultural y la educación no formal
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 1 DE JULIO DE 2020

B.O.C.M. Núm. 158

dad con lo previsto en el artículo anterior, ni de la cuantía máxima que se establezca en cada
convocatoria.”
Cinco. El artículo 16 queda redactado en los siguientes términos:
“Artículo 16. Compatibilidad de las ayudas
1. Las entidades que sean beneficiarias de esta subvención no podrán serlo de ninguna otra línea de subvención que promueva, en el mismo ejercicio presupuestario, la Dirección General competente en materia de juventud para el desarrollo de acciones formativas
en el ámbito de la educación no formal.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, estas subvenciones serán
compatibles con la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos de cualesquiera otras entidades, que se destinen a financiar las actividades subvencionadas, siempre
que el importe de las subvenciones, en ningún caso, sea de tal cuantía que, aisladamente o
en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la
actividad subvencionada.”
Seis. El apartado 1 del artículo 19 queda con la siguiente redacción:
“1. Cada entidad local podrá presentar una única solicitud, ya sea individual o en
agrupación, con una única acción formativa.
No obstante, cuando a tenor de lo dispuesto en el artículo 9, presenten una acción formativa cuya duración exceda del periodo subvencionable fijado en la correspondiente convocatoria, podrán presentar también ese mismo proyecto en la convocatoria siguiente, además de lo previsto en el párrafo anterior.
En caso de que se presente más de una solicitud, solo se tendrá en cuenta la presentada en último lugar.”
Siete. El artículo 23 queda redactado en los siguientes términos:
“Artículo 23. Criterios de valoración
1. La puntuación máxima que podrán alcanzar los proyectos presentados será de 23
puntos, siendo necesario obtener el mínimo de puntos que, en su caso, prevea la correspondiente convocatoria, para poder ser beneficiario de la subvención.
2. Los proyectos serán valorados con arreglo a los siguientes criterios:
a) Calidad pedagógica del proyecto: hasta 9 puntos.
a.1. Se explicitan correctamente todos los elementos de un proyecto formativo
con claridad y coherencia entre ellos: hasta 5 puntos.
a.1.1. La acción formativa responde a un análisis de necesidades formativas específico que se explicita en el proyecto: hasta 2 puntos.
a.1.2. En relación a esas necesidades formativas, se enuncian objetivos,
contenidos, metodología y evaluación de manera clara y coherente.
Hasta 3 puntos.
a.2. La metodología responde a los principios de la animación sociocultural, es
decir, se basa en la experiencia de los participantes y plantea los aprendizajes a través de la participación y la aplicación práctica de los contenidos:
hasta 3 puntos.
a.2.1. Explicita la aplicación de los principios metodológicos básicos de
la Educación no Formal (formación basada en la experiencia de los
participantes, desarrollando los contenidos a través de la participación del grupo, y orientando la aplicación práctica de los mismos):
hasta 2 puntos.
a.2.2. El método contempla prácticas fuera del aula: 1 punto.
a.3. Existe coherencia entre la duración de la acción formativa y los contenidos
y objetivos de la misma: 1 punto.
b) Criterios referidos a los destinatarios de las acciones formativas: hasta 6 puntos.
b.1. Proyectos formativos en los que participen jóvenes desfavorecidos (población inmigrante, parados, personas con discapacidad, población en riesgo
de exclusión social o territorial, víctimas de violencia, jóvenes procedentes
de zonas degradadas económica o medioambientalmente, etc.): 3 puntos.

BOCM-20200701-23

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