C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y JUVENTUD (BOCM-20200701-23)
Bases subvenciones –  Orden 1314/2020, de 19 de junio, del Consejero de Educación y Juventud, por la que se modifica la Orden 805/2019, de 3 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones a municipios de la Comunidad de Madrid para el desarrollo de acciones formativas para jóvenes en el marco de la animación sociocultural y la educación no formal
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 158

MIÉRCOLES 1 DE JULIO DE 2020

b.2.
b.3.

Pág. 145

La acción formativa revierte sobre colectivos o personas con capacidad
multiplicadora de la formación: 2 puntos.
Proyectos en los que se prevea expresamente la participación de alumnos de
distintos municipios: 1 punto.

c) Relación entre la acción formativa y la programación juvenil del municipio: hasta
4 puntos.
c.1.

Existe programación de iniciativas y actividades para jóvenes en el municipio: 1 punto
c.2. El proyecto contempla acciones derivadas con proyección de futuro: 1
punto.
c.3. El proyecto potencia la participación juvenil: 2 puntos
d) Implicación y colaboración en proyectos intermunicipales: 2 puntos
Se valorará si el proyecto tiene un planteamiento comarcal, es decir, si se plantea
conjuntamente con otros municipios o mancomunidades.
e) Coste/hora de formación: hasta 2 puntos.
e.1. de 40 a 52 euros: 2 puntos.
e.2. de 53 a 60 euros: 1 punto
e.3. menos de 40 euros: 0 puntos.”
Ocho.

En particular, deberán cumplir las siguientes obligaciones:

a) Permitir que en el desarrollo de la acción formativa subvencionada la Escuela pública de animación y educación en el tiempo libre infantil y juvenil de la Comunidad de Madrid lleve a cabo el seguimiento, control y evaluación pedagógicos, si
así lo decidiera la misma, para, en su caso, obtener la oportuna certificación.
b) Suscribir un seguro de accidentes. La póliza del seguro podrá ser suscrita específicamente para cada acción formativa o de forma colectiva para varias acciones formativas.
c) Facilitar, en el formato que les sea requerido, cuantos datos les sean solicitados sobre el contenido y desarrollo de la acción formativa.
d) Asumir la gestión técnica, coordinación y gestión administrativa municipal de la
acción formativa.
e) Difundir la acción formativa.
f) Especificar en las memorias, publicaciones, anuncios u otros medios de difusión
“online”, oral o escrita que se realicen o utilicen respecto a los proyectos subvencionados, que éstos cuentan con la subvención de la Consejería competente en materia de juventud. Asimismo, en las instalaciones en que se desarrollen los proyectos subvencionados, deberán colocarse carteles informativos de la participación
de esta Consejería. A estos efectos se utilizará el logo que sea facilitado por la Dirección General competente en materia de juventud.
g) Comunicar cualquier modificación o eventualidad que afecte al contenido del proyecto subvencionado.
h) Declarar las ayudas que hayan solicitado y/o obtenido, tanto en el momento de la
solicitud como en cualquier otro momento posterior del procedimiento.
i) Facilitar cuanta información le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad de Madrid, Tribunal de Cuentas u otros órganos competentes y, en particular, asumir los extremos regulados en el apartado cuarto del artículo duodécimo de la Ley de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
j) En caso de que en la acción formativa participen menores, el beneficiario de la
subvención no permitirá la realización de actividades por personal (incluido el voluntario) que haya sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la
libertad e indemnidad sexual, debiendo apartar, asimismo, al personal que en el
desarrollo de las actividades sea condenado por sentencia firme por la comisión
de alguno de dichos delitos.”

BOCM-20200701-23

“2.

El apartado 2 del artículo 29, queda redactado como sigue: