C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y JUVENTUD (BOCM-20200701-23)
Bases subvenciones – Orden 1314/2020, de 19 de junio, del Consejero de Educación y Juventud, por la que se modifica la Orden 805/2019, de 3 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones a municipios de la Comunidad de Madrid para el desarrollo de acciones formativas para jóvenes en el marco de la animación sociocultural y la educación no formal
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B.O.C.M. Núm. 158
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 1 DE JULIO DE 2020
fuera del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, siempre que los participantes residan en la Comunidad de Madrid.
c) En el diseño de los contenidos y metodología del proyecto se han de primar las necesidades y peculiaridades locales.
d) El número mínimo de participantes en cada curso será de 15 y el máximo de 30,
excepto en las jornadas y encuentros. No obstante, en municipios de población inferior a 5.000 habitantes, la acción formativa puede contar con un mínimo de 10
participantes, siempre que no se trate de cursos con diploma oficial, en cuyo caso
el número mínimo de participantes será de 15.
e) La edad de los participantes en las acciones formativas estará comprendida entre
los 12 y los 35 años. Se entenderá cumplido este requisito si al menos el 70 por
100 de los participantes está incluido en esa franja de edad.
f) El proyecto deberá contar con un interlocutor responsable del seguimiento técnico
de la acción formativa, que, preferiblemente, de existir esa figura, será un técnico
municipal de juventud.
g) En el caso de cursos, ya sean monográficos o con diploma oficial, el coste/hora de
formación será, como máximo, de 60 euros. Y para el resto de formatos metodológicos, el coste/hora no podrá exceder de 300 euros.
A estos efectos, el coste/hora de formación no será el resultado de dividir el coste
total del proyecto entre el número de horas de formación, sino el precio que se
abone a cada docente por cada hora de formación que imparta.
h) Los proyectos o acciones formativas que, a lo largo de su desarrollo, cuenten con 4
o más formadores y cuya duración sea superior a 40 horas, deberán contar con una
figura de coordinación pedagógica, cuyas funciones comprenden desde la planificación, seguimiento y evaluación del curso, con asistencia presencial a las sesiones
de formación, hasta la gestión organizativa (inscripciones, materiales, infraestructuras, recursos humanos, etc) del mismo.
Las horas de coordinación serán el resultado de sumar el 40 por 100 a las horas de
formación, salvo en los cursos con diploma oficial, en los que ese porcentaje será,
al menos, del 60 por 100.
El coste/hora de coordinación pedagógica será, como mínimo, de 13 euros y como
máximo, de 20 euros.
No serán subvencionables los gastos de coordinación pedagógica en los proyectos
que cuenten con menos de 4 formadores o con una duración no superior a 40 horas.
i) La duración máxima de las acciones formativas, salvo los cursos con diploma oficial, será de 80 horas.
j) La aportación económica de los participantes en las acciones formativas, en caso
de exigirse, no podrá superar el 1,25 por 100 del coste total del proyecto.”
Tres. El apartado 2 del artículo 10, queda redactado en los siguientes términos:
“2. Estos gastos han de ser gastos corrientes, no inventariables, ni de inversión, y deberán corresponderse con alguno de los siguientes conceptos:
a) Gastos de personal: gastos de profesorado y coordinadores pedagógicos. No serán
subvencionables los gastos de coordinación pedagógica en proyectos que cuenten
con menos de 4 formadores o con una duración no superior a 40 horas.
Solo cuando no sea obligatoria la figura de un coordinador pedagógico, será
subvencionable el gasto de otro personal encargado de la organización y coordinación no pedagógica de la acción formativa, sin que dicho gasto pueda superar el 10 por 100 del presupuesto total del proyecto.
b) Otros gastos de actividad como material de oficina, material didáctico, material
promocional o divulgativo de la acción formativa y materiales diversos vinculados a la naturaleza del proyecto ejecutado. El conjunto de estos gastos no podrá
superar el 10 por 100 del presupuesto total del proyecto.
c) Seguros de accidentes de los alumnos participantes.
d) En el caso de salidas del grupo de alumnos, gastos de alojamiento, manutención y
transporte.”
Cuatro. El artículo 14 queda redactado como sigue:
“Artículo 14. Cuantía de la subvención
La cuantía de la subvención vendrá determinada por la cantidad solicitada, que no podrá exceder del porcentaje del coste total del proyecto que sea de aplicación de conformi-
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BOCM-20200701-23
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 1 DE JULIO DE 2020
fuera del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, siempre que los participantes residan en la Comunidad de Madrid.
c) En el diseño de los contenidos y metodología del proyecto se han de primar las necesidades y peculiaridades locales.
d) El número mínimo de participantes en cada curso será de 15 y el máximo de 30,
excepto en las jornadas y encuentros. No obstante, en municipios de población inferior a 5.000 habitantes, la acción formativa puede contar con un mínimo de 10
participantes, siempre que no se trate de cursos con diploma oficial, en cuyo caso
el número mínimo de participantes será de 15.
e) La edad de los participantes en las acciones formativas estará comprendida entre
los 12 y los 35 años. Se entenderá cumplido este requisito si al menos el 70 por
100 de los participantes está incluido en esa franja de edad.
f) El proyecto deberá contar con un interlocutor responsable del seguimiento técnico
de la acción formativa, que, preferiblemente, de existir esa figura, será un técnico
municipal de juventud.
g) En el caso de cursos, ya sean monográficos o con diploma oficial, el coste/hora de
formación será, como máximo, de 60 euros. Y para el resto de formatos metodológicos, el coste/hora no podrá exceder de 300 euros.
A estos efectos, el coste/hora de formación no será el resultado de dividir el coste
total del proyecto entre el número de horas de formación, sino el precio que se
abone a cada docente por cada hora de formación que imparta.
h) Los proyectos o acciones formativas que, a lo largo de su desarrollo, cuenten con 4
o más formadores y cuya duración sea superior a 40 horas, deberán contar con una
figura de coordinación pedagógica, cuyas funciones comprenden desde la planificación, seguimiento y evaluación del curso, con asistencia presencial a las sesiones
de formación, hasta la gestión organizativa (inscripciones, materiales, infraestructuras, recursos humanos, etc) del mismo.
Las horas de coordinación serán el resultado de sumar el 40 por 100 a las horas de
formación, salvo en los cursos con diploma oficial, en los que ese porcentaje será,
al menos, del 60 por 100.
El coste/hora de coordinación pedagógica será, como mínimo, de 13 euros y como
máximo, de 20 euros.
No serán subvencionables los gastos de coordinación pedagógica en los proyectos
que cuenten con menos de 4 formadores o con una duración no superior a 40 horas.
i) La duración máxima de las acciones formativas, salvo los cursos con diploma oficial, será de 80 horas.
j) La aportación económica de los participantes en las acciones formativas, en caso
de exigirse, no podrá superar el 1,25 por 100 del coste total del proyecto.”
Tres. El apartado 2 del artículo 10, queda redactado en los siguientes términos:
“2. Estos gastos han de ser gastos corrientes, no inventariables, ni de inversión, y deberán corresponderse con alguno de los siguientes conceptos:
a) Gastos de personal: gastos de profesorado y coordinadores pedagógicos. No serán
subvencionables los gastos de coordinación pedagógica en proyectos que cuenten
con menos de 4 formadores o con una duración no superior a 40 horas.
Solo cuando no sea obligatoria la figura de un coordinador pedagógico, será
subvencionable el gasto de otro personal encargado de la organización y coordinación no pedagógica de la acción formativa, sin que dicho gasto pueda superar el 10 por 100 del presupuesto total del proyecto.
b) Otros gastos de actividad como material de oficina, material didáctico, material
promocional o divulgativo de la acción formativa y materiales diversos vinculados a la naturaleza del proyecto ejecutado. El conjunto de estos gastos no podrá
superar el 10 por 100 del presupuesto total del proyecto.
c) Seguros de accidentes de los alumnos participantes.
d) En el caso de salidas del grupo de alumnos, gastos de alojamiento, manutención y
transporte.”
Cuatro. El artículo 14 queda redactado como sigue:
“Artículo 14. Cuantía de la subvención
La cuantía de la subvención vendrá determinada por la cantidad solicitada, que no podrá exceder del porcentaje del coste total del proyecto que sea de aplicación de conformi-
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