C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y JUVENTUD (BOCM-20200701-23)
Bases subvenciones –  Orden 1314/2020, de 19 de junio, del Consejero de Educación y Juventud, por la que se modifica la Orden 805/2019, de 3 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones a municipios de la Comunidad de Madrid para el desarrollo de acciones formativas para jóvenes en el marco de la animación sociocultural y la educación no formal
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 1 DE JULIO DE 2020

B.O.C.M. Núm. 158

criterios de valoración no se incluye ninguno referido a la creación de empleo; de la Dirección General de Igualdad, en materia de impacto por razón de género, así como de análisis
y valoración del impacto por razón de orientación sexual e identidad y expresión de género; y de la Dirección General de Infancia, Familias y Natalidad, de impacto en materia de
familia, infancia y adolescencia. Asimismo, han emitido su preceptivo informe la Secretaría General Técnica, la Abogacía General y la Intervención.
En virtud de cuanto se ha expuesto, de conformidad con lo previsto en el artículo 6.4
de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, en relación
con el artículo 1 del Decreto 288/2019, de 12 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación y Juventud, y el artículo 41 de la Ley
1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid,
DISPONE
Artículo Único
La presente orden tiene por objeto modificar la Orden 805/2019, de 3 de junio, del
Consejero de Cultura, Turismo y Deportes, por la que se aprueban las bases reguladoras de
subvenciones a municipios de la Comunidad de Madrid para el desarrollo de acciones formativas para jóvenes en el marco de la animación sociocultural y la educación no formal,
en los siguientes términos.
Uno. El artículo 6 queda redactado como sigue:
“Artículo 6. Acciones subvencionables
1. Serán subvencionables acciones formativas concretas, no programaciones de formación, que, encuadradas dentro del marco de la animación sociocultural y la educación no
formal con jóvenes, contemplen alguna o algunas de las siguientes áreas temáticas:
a) Formación de formadores.
b) Animación sociocultural, asociacionismo y habilidades para la gestión de entidades asociativas, participación y desarrollo comunitario.
c) Jóvenes en dificultad social.
d) Educación en el tiempo libre.
e) Creatividad y expresión.
f) Discapacidad.
g) Educación ambiental.
h) Educación Intercultural.
i) Educación para la salud.
j) Género, coeducación e igualdad de oportunidades.
k) Ciudadanía, movilidad internacional y participación europea.
l) Habilidades para la búsqueda de empleo. Orientación sociolaboral. Empleabilidad.
m) Recursos tecnológicos.
n) Información juvenil.
o) Otros enfoques transversales.
2. Las acciones formativas podrán adoptar los formatos metodológicos que se consideren más oportunos: cursos monográficos, cursos dirigidos a la obtención de diplomas
oficiales de ocio y tiempo libre, seminarios, jornadas, encuentros formativos, intercambios
formativos o investigaciones en el ámbito de la formación y el trabajo con jóvenes.
3. Asimismo, pueden subvencionarse acciones formativas y de investigación dirigidas a animadores, monitores, educadores y técnicos de juventud que trabajan con jóvenes
en los municipios.
4. No serán subvencionables proyectos que no tengan carácter de formación, como
campamentos, actividades de tiempo libre, etc.”
Dos. El apartado 1 del artículo 7, queda redactado en los siguientes términos:
“1. Los proyectos objeto de subvención deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Ser promovidos por las entidades mencionadas en el artículo 4 de la presente orden.
b) Sus actividades han de desarrollarse en el ámbito territorial de la Comunidad de
Madrid. Excepcionalmente, podrán incluirse actividades concretas a desarrollar

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