C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y JUVENTUD (BOCM-20200701-23)
Bases subvenciones –  Orden 1314/2020, de 19 de junio, del Consejero de Educación y Juventud, por la que se modifica la Orden 805/2019, de 3 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones a municipios de la Comunidad de Madrid para el desarrollo de acciones formativas para jóvenes en el marco de la animación sociocultural y la educación no formal
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 158

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 1 DE JULIO DE 2020

Pág. 141

I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones
Consejería de Educación y Juventud
ORDEN 1314/2020, de 19 de junio, del Consejero de Educación y Juventud, por
la que se modifica la Orden 805/2019, de 3 de junio, por la que se aprueban las
bases reguladoras de subvenciones a municipios de la Comunidad de Madrid
para el desarrollo de acciones formativas para jóvenes en el marco de la animación sociocultural y la educación no formal.

Mediante la Orden 805/2019, de 3 de junio, se aprobaron las bases reguladoras para la
concesión de subvenciones a municipios de la Comunidad de Madrid, para el desarrollo de
acciones formativas para jóvenes en el marco de la animación sociocultural y la educación
no formal.
Tras la convocatoria de estas subvenciones para 2019, se ha puesto de manifiesto la
necesidad de introducir determinados cambios, unos dirigidos a delimitar o precisar conceptos, y otros destinados a hacer posible que los recursos se repartan de manera más equitativa y puedan financiarse más proyectos, siempre que los mismos alcancen las condiciones y requisitos de calidad que se exigen, para poder llegar, en definitiva, al mayor número
de jóvenes posible.
A los efectos expuestos, se incorporan aclaraciones con respecto a las áreas temáticas
sobre las que pueden versar las acciones formativas; se establecen topes máximos para el
coste/hora de formación y coordinación, así como para la duración de las acciones formativas; se limita el importe de algunos gastos subvencionables; se introduce una cuantía
máxima de la subvención, que será concretada en cada convocatoria, en función del crédito disponible; se suprime la opción de que un mismo municipio presente una solicitud individual y otra en agrupación, pudiendo presentar una sola y con una única acción formativa; se prevé un régimen de incompatibilidad, de manera que la entidad que sea beneficiaria
de esta subvención no pueda serlo de ninguna otra línea de ayudas que promueva la dirección general competente en materia de juventud para el desarrollo de acciones formativas
en el ámbito de la educación no formal; y se modifican algunos criterios de valoración, así
como algunas obligaciones de los beneficiarios.
En la elaboración y tramitación de la presente disposición normativa se han respetado
los principios de buena regulación recogidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Así, en cuanto al principio de necesidad, ya se han expuesto los motivos por los que se
considera necesario introducir cambios en las bases que rigen la concesión de subvenciones a municipios de la Comunidad de Madrid para el desarrollo de acciones formativas para
jóvenes en el marco de la animación sociocultural y la educación no formal.
Se cumple, también, el principio de eficacia, puesto que este es el único medio de modificar las bases ya aprobadas y, dado que es una modificación de aspectos puntuales, manteniéndose, en esencia, el planteamiento de la orden originaria, se ha estimado más oportuno dictar una orden de modificación parcial, en lugar de dictar una nueva disposición que
derogara íntegramente la Orden 805/2019, de 3 de junio.
Por otro lado, se trata de una disposición con la regulación imprescindible para alcanzar la finalidad a la que se dirige, limitándose a modificar solo algunos preceptos, en concreto ocho, por lo que responde al principio de proporcionalidad.
Se respetan, además, los principios de seguridad jurídica y de eficiencia, al ser una disposición coherente con el resto del ordenamiento jurídico, que no genera nuevas cargas administrativas con respecto a las ya generadas por la orden modificada, que, a su vez, se limitaba a las imprescindibles en la tramitación de una subvención. Es decir, para las
entidades interesadas en solicitarla, la obligación de aportar la documentación relativa al
cumplimiento de los requisitos exigidos para la concesión, y para los beneficiarios que resulten, la obligación de aportar la documentación justificativa de haber cumplido con la finalidad para la que se concedió la subvención y de los gastos correspondientes.
Por lo que respecta a la tramitación, en la elaboración de la presente disposición normativa se han recabado los informes de la Dirección General de Trabajo, dado que entre los

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