C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y JUVENTUD (BOCM-20200701-22)
Bases subvenciones –  Orden 1313/2020, de 19 de junio, del Consejero de Educación y Juventud, por la que se modifica la Orden 785/2019, de 28 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones a asociaciones, para el desarrollo de acciones formativas para jóvenes, en el marco de la animación sociocultural y la educación no formal, en la Comunidad de Madrid
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BOCM

MIÉRCOLES 1 DE JULIO DE 2020

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2. Los proyectos serán valorados con arreglo a los siguientes criterios:
a) Calidad pedagógica del proyecto: hasta 9 puntos.
a.1. Se explicitan correctamente todos los elementos de un proyecto formativo
con claridad y coherencia entre ellos: hasta 5 puntos.
a.1.1. La acción formativa responde a un análisis de necesidades formativas específico que se explicita en el proyecto: hasta 2 puntos.
a.1.2. En relación a esas necesidades formativas, se enuncian objetivos,
contenidos, metodología y evaluación de manera clara y coherente:
hasta 3 puntos.
a.2. La metodología responde a los principios de la animación sociocultural, es
decir, se basa en la experiencia de los participantes y plantea los aprendizajes a través de la participación y la aplicación práctica de los contenidos:
hasta 3 puntos.
a.2.1. Explicita la aplicación de los principios metodológicos básicos de la
Educación no Formal (formación basada en la experiencia de los
participantes, desarrollando los contenidos a través de la participación del grupo, y orientando la aplicación práctica de los mismos):
hasta 2 puntos.
a.2.2. El método contempla prácticas fuera del aula: 1 punto.
a.3. Existe coherencia entre la duración de la acción formativa y los contenidos y
objetivos de la misma: 1 punto.
b) Criterios referidos a los destinatarios de las acciones formativas: Hasta 5 puntos.
b.1. Proyectos formativos en los que participen jóvenes desfavorecidos (población inmigrante, parados, personas con discapacidad, población en riesgo de
exclusión social o territorial, víctimas de violencia, jóvenes procedentes de
zonas degradadas económica o medioambientalmente, etc.): 3 puntos
b.2. Proyectos formativos cuyos destinatarios sean jóvenes que vayan a desempeñar un papel mediador y multiplicador: 2 puntos.
c) Criterios referidos a la entidad: Hasta 7 puntos.
c.1. Si el solicitante es una federación, confederación o unión de asociaciones legalmente constituida: 3 puntos.
c.2. Si el proyecto se presenta de forma conjunta por varias asociaciones agrupadas para su desarrollo: hasta 2 puntos.
c.3. Si, en base a la Memoria de la entidad, se considera acreditado que la misma
trabaja con jóvenes de forma continuada y estable: 2 puntos.
c.4. Si la junta directiva de la entidad solicitante está formada, al menos en un 50
por 100, por personas de 30 o menos años: 1 punto.
c.5. Si al menos el 50 por 100 de los socios son personas de 30 o menos años: 1 punto.
d) Participación. Proyectos que contemplen específicamente la participación en sus
objetivos, metodología y/o práctica: 2 puntos.
e) Coste/hora de formación: hasta 2 puntos.
e.1. de 40 a 52 euros: 2 puntos.
e.2. de 53 a 60 euros: 1 punto.
e.3. menos de 40 euros: 0 puntos”.
Diez. El apartado 2 del artículo 28, queda redactado como sigue:
“2. En particular, deberán cumplir las siguientes obligaciones:
a) Permitir que en el desarrollo de la acción formativa subvencionada la Escuela pública de animación y educación en el tiempo libre infantil y juvenil de la Comunidad de Madrid, lleve a cabo el seguimiento, control y evaluación pedagógicos, si
así lo decidiera, para, en su caso, obtener la oportuna certificación.
b) Tener suscrito un seguro de responsabilidad civil.
c) Suscribir un seguro de accidentes. La póliza del seguro podrá ser suscrita específicamente para cada acción formativa o de forma colectiva para varias acciones formativas. Asimismo, en caso de que en el desarrollo de la acción formativa subvencionada participen voluntarios, la entidad deberá contar con la oportuna póliza de
seguros que dé cobertura a los mismos.

BOCM-20200701-22

B.O.C.M. Núm. 158

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID