C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y JUVENTUD (BOCM-20200701-22)
Bases subvenciones – Orden 1313/2020, de 19 de junio, del Consejero de Educación y Juventud, por la que se modifica la Orden 785/2019, de 28 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones a asociaciones, para el desarrollo de acciones formativas para jóvenes, en el marco de la animación sociocultural y la educación no formal, en la Comunidad de Madrid
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 1 DE JULIO DE 2020
B.O.C.M. Núm. 158
c) Arrendamiento de inmuebles, instalaciones o equipamiento necesarios para la ejecución del proyecto.
d) Seguros de responsabilidad civil y de accidentes de los alumnos participantes.
e) Voluntarios. Cuando la entidad ejecute actividades del proyecto subvencionado
mediante voluntarios de su organización, podrá imputar, en la parte proporcional
a su dedicación al proyecto, los gastos derivados de los seguros que cubran a estos voluntarios de accidentes o enfermedad derivados directamente de la actividad
voluntaria, así como otros gastos ocasionados a ese personal voluntario por el ejercicio de su actividad voluntaria, siempre que hayan sido previstos en el presupuesto del proyecto.
f) En el caso de salidas del grupo de alumnos, gastos de alojamiento, manutención y
transporte.
g) Suministros y otros gastos ordinarios: Gastos de luz, agua, teléfono, material de
oficina, etcétera, necesarios para la ejecución del proyecto. Estos gastos podrán
imputarse a la financiación de la Comunidad de Madrid con un límite del 10 por
100 del total de la subvención concedida.”
Seis. El artículo 13 queda redactado en los siguientes términos:
“Artículo 13. Cuantía de la subvención.
La cuantía de la subvención vendrá determinada por la cantidad solicitada, que no podrá exceder del porcentaje máximo previsto en el apartado anterior, ni de la cuantía máxima que se establezca en cada convocatoria.”
Siete. El artículo 15 queda redactado como sigue:
“Artículo 15. Compatibilidad de las ayudas.
1. Las entidades que sean beneficiarias de esta subvención no podrán serlo de ninguna otra línea de subvención que promueva, en el mismo ejercicio presupuestario, la Dirección General competente en materia de juventud para el desarrollo de acciones formativas
en el ámbito de la educación no formal.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, y en el artículo 7.1.a), estas
subvenciones serán compatibles con la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos
o recursos de cualesquiera otras entidades, que se destinen a financiar las actividades subvencionadas, siempre que el importe de las subvenciones, en ningún caso, sea de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.
3. Tal y como prevé el artículo 3 de la presente Orden, estas subvenciones están sometidas al régimen de minimis, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento (UE) número 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos
107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis
(Diario Oficial de la Unión Europea de 24 de diciembre de 2013), por lo que el total de ayudas de minimis percibidas por el beneficiario, cualquiera que sea su objeto y forma, así
como la Administración concedente, no podrá superar el límite de los 200.000 euros en un
período de tres ejercicios fiscales.”
Ocho. El apartado 1 del artículo 18 queda con la siguiente redacción:
“1. Cada entidad podrá presentar una única solicitud, ya sea individual o en agrupación, con una única acción formativa.
No obstante, cuando a tenor de lo dispuesto en el artículo 8, presenten una acción formativa cuya duración exceda del período subvencionable fijado en la correspondiente convocatoria, podrán presentar también ese mismo proyecto en la convocatoria siguiente, además de lo previsto en el párrafo anterior.
En caso de que se presente más de una solicitud, solo se tendrá en cuenta la presentada en último lugar.”
Nueve. El artículo 22 queda redactado en los siguientes términos:
“Artículo 22. Criterios de valoración.
1. La puntuación máxima que podrán alcanzar los proyectos presentados será de 25
puntos, siendo necesario obtener el mínimo de puntos que, en su caso, prevea la correspondiente convocatoria, para poder ser beneficiario de la subvención.
BOCM-20200701-22
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 1 DE JULIO DE 2020
B.O.C.M. Núm. 158
c) Arrendamiento de inmuebles, instalaciones o equipamiento necesarios para la ejecución del proyecto.
d) Seguros de responsabilidad civil y de accidentes de los alumnos participantes.
e) Voluntarios. Cuando la entidad ejecute actividades del proyecto subvencionado
mediante voluntarios de su organización, podrá imputar, en la parte proporcional
a su dedicación al proyecto, los gastos derivados de los seguros que cubran a estos voluntarios de accidentes o enfermedad derivados directamente de la actividad
voluntaria, así como otros gastos ocasionados a ese personal voluntario por el ejercicio de su actividad voluntaria, siempre que hayan sido previstos en el presupuesto del proyecto.
f) En el caso de salidas del grupo de alumnos, gastos de alojamiento, manutención y
transporte.
g) Suministros y otros gastos ordinarios: Gastos de luz, agua, teléfono, material de
oficina, etcétera, necesarios para la ejecución del proyecto. Estos gastos podrán
imputarse a la financiación de la Comunidad de Madrid con un límite del 10 por
100 del total de la subvención concedida.”
Seis. El artículo 13 queda redactado en los siguientes términos:
“Artículo 13. Cuantía de la subvención.
La cuantía de la subvención vendrá determinada por la cantidad solicitada, que no podrá exceder del porcentaje máximo previsto en el apartado anterior, ni de la cuantía máxima que se establezca en cada convocatoria.”
Siete. El artículo 15 queda redactado como sigue:
“Artículo 15. Compatibilidad de las ayudas.
1. Las entidades que sean beneficiarias de esta subvención no podrán serlo de ninguna otra línea de subvención que promueva, en el mismo ejercicio presupuestario, la Dirección General competente en materia de juventud para el desarrollo de acciones formativas
en el ámbito de la educación no formal.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, y en el artículo 7.1.a), estas
subvenciones serán compatibles con la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos
o recursos de cualesquiera otras entidades, que se destinen a financiar las actividades subvencionadas, siempre que el importe de las subvenciones, en ningún caso, sea de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.
3. Tal y como prevé el artículo 3 de la presente Orden, estas subvenciones están sometidas al régimen de minimis, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento (UE) número 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos
107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis
(Diario Oficial de la Unión Europea de 24 de diciembre de 2013), por lo que el total de ayudas de minimis percibidas por el beneficiario, cualquiera que sea su objeto y forma, así
como la Administración concedente, no podrá superar el límite de los 200.000 euros en un
período de tres ejercicios fiscales.”
Ocho. El apartado 1 del artículo 18 queda con la siguiente redacción:
“1. Cada entidad podrá presentar una única solicitud, ya sea individual o en agrupación, con una única acción formativa.
No obstante, cuando a tenor de lo dispuesto en el artículo 8, presenten una acción formativa cuya duración exceda del período subvencionable fijado en la correspondiente convocatoria, podrán presentar también ese mismo proyecto en la convocatoria siguiente, además de lo previsto en el párrafo anterior.
En caso de que se presente más de una solicitud, solo se tendrá en cuenta la presentada en último lugar.”
Nueve. El artículo 22 queda redactado en los siguientes términos:
“Artículo 22. Criterios de valoración.
1. La puntuación máxima que podrán alcanzar los proyectos presentados será de 25
puntos, siendo necesario obtener el mínimo de puntos que, en su caso, prevea la correspondiente convocatoria, para poder ser beneficiario de la subvención.
BOCM-20200701-22
BOCM