C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y JUVENTUD (BOCM-20200701-22)
Bases subvenciones –  Orden 1313/2020, de 19 de junio, del Consejero de Educación y Juventud, por la que se modifica la Orden 785/2019, de 28 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones a asociaciones, para el desarrollo de acciones formativas para jóvenes, en el marco de la animación sociocultural y la educación no formal, en la Comunidad de Madrid
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B.O.C.M. Núm. 158

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 1 DE JULIO DE 2020

Cuatro. El apartado 1 del artículo 7, queda redactado en los siguientes términos:
“1. Los proyectos objeto de subvención deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Ser promovidos por las entidades mencionadas en el artículo 4 de la presente orden, y siempre que no se desarrollen en cumplimiento o ejecución de un contrato
o convenio previo con una Administración u otra entidad pública o privada.
b) Las actividades que conforman el proyecto han de desarrollarse en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid. Excepcionalmente, podrán incluirse actividades concretas a desarrollar fuera del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid,
siempre que los participantes residan en la Comunidad de Madrid.
c) En el diseño de los contenidos y metodología del proyecto se han de primar las necesidades y peculiaridades de la población a la que va dirigido.
d) El número mínimo de participantes en cada curso será de 15 y el máximo de 30,
excepto en las jornadas y encuentros. Excepcionalmente, atendiendo a las circunstancias de los destinatarios, así como a condicionantes territoriales y/o sociodemográficos, la acción formativa podrá contar con un mínimo de 10 participantes,
siempre que no se trate de cursos con diploma oficial, en cuyo caso el número mínimo de participantes será de 15.
e) La edad de los participantes en las acciones formativas estará comprendida entre
los 12 y los 35 años. Se entenderá cumplido este requisito si al menos el 70 por100
de los participantes está incluido en esa franja de edad.
f) El proyecto deberá contar con un interlocutor responsable del seguimiento técnico
de la acción formativa.
g) En el caso de cursos, ya sean monográficos o con diploma oficial, el coste/hora de
formación será, como máximo, de 60 euros. Y para el resto de formatos metodológicos, el coste/hora no podrá exceder de 300 euros.
A estos efectos, el coste/hora de formación no será el resultado de dividir el coste
total del proyecto entre el número de horas de formación, sino el precio que se
abone a cada docente por cada hora de formación que imparta.
h) Los proyectos o acciones formativas que, a lo largo de su desarrollo, cuenten con
4 ó más formadores y cuya duración sea superior a 40 horas, deberán contar con
una figura de coordinación pedagógica, cuyas funciones comprenden desde la planificación, seguimiento y evaluación del curso con asistencia presencial a las sesiones de formación, hasta la gestión organizativa (inscripciones, materiales, infraestructuras, recursos humanos, etc) del mismo.
Las horas de coordinación serán el resultado de sumar el 40 por 100 a las horas de
formación, salvo en los cursos con diploma oficial, en los que ese porcetaje será,
al menos, del 60 por 100.
El coste/hora de coordinación pedagógica será, como mínimo, de 13 euros y como
máximo, de 20 euros.
No serán subvencionables los gastos de coordinación pedagógica en los proyectos
que cuenten con menos de 4 formadores o con una duración no superior a 40 horas.
i) La duración máxima de las acciones formativas, salvo los cursos con diploma oficial, será de 80 horas.
j) La aportación económica de los participantes en las acciones formativas, en caso
de exigirse, no podrá superar el 1,25 por 100 del coste total del proyecto.”
Cinco. El apartado 2 del artículo 9, queda redactado como sigue:
“2. Los gastos han de ser gastos corrientes, no inventariables, ni de inversión, y deberán corresponderse con alguno de los siguientes conceptos:
a) Gastos de personal: gastos de profesorado y coordinadores pedagógicos. No serán
subvencionables los gastos de coordinación pedagógica en proyectos que cuenten
con menos de 4 formadores o con una duración no superior a 40 horas.
Solo cuando no sea obligatoria la figura de un coordinador pedagógico, será subvencionable el gasto de otro personal encargado de la organización y coordinación
no pedagógica de la acción formativa, sin que dicho gasto pueda superar el 10 por
100 del presupuesto total del proyecto.
b) Otros gastos de actividad como material de oficina, material didáctico, material
promocional o divulgativo de la acción formativa y materiales diversos vinculados a la naturaleza del proyecto ejecutado. El conjunto de estos gastos no podrá
superar el 10 por 100 del presupuesto total del proyecto.

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BOCM-20200701-22

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