C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y JUVENTUD (BOCM-20200701-22)
Bases subvenciones – Orden 1313/2020, de 19 de junio, del Consejero de Educación y Juventud, por la que se modifica la Orden 785/2019, de 28 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones a asociaciones, para el desarrollo de acciones formativas para jóvenes, en el marco de la animación sociocultural y la educación no formal, en la Comunidad de Madrid
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BOCM
Pág. 136
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 1 DE JULIO DE 2020
B.O.C.M. Núm. 158
ción General de Igualdad, en materia de impacto por razón de género, así como de análisis
y valoración del impacto por razón de orientación sexual e identidad y expresión de género; y de la Dirección General de Infancia, Familias y Natalidad, de impacto en materia de
familia, infancia y adolescencia. Asimismo, han emitido su preceptivo informe la Secretaría General Técnica, la Abogacía General y la Intervención.
En virtud de cuanto se ha expuesto, de conformidad con lo previsto en el artículo 6.4 de
la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, en relación con
el artículo 1 del Decreto 288/2019, de 12 de noviembre, por el que se establece la estructura
orgánica de la Consejería de Educación y Juventud, y el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13
de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid,
DISPONGO
Artículo Único
La presente orden tiene por objeto modificar la Orden 785/2019, de 28 de mayo, por
la que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones a asociaciones para el desarrollo
de acciones formativas para jóvenes en el marco de la animación sociocultural y la educación no formal, en la Comunidad de Madrid, en los siguientes términos:
Uno. El apartado 1 del artículo 4 queda redactado como sigue:
“1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones reguladas en la presente orden asociaciones, federaciones, confederaciones y uniones de asociaciones, sin ánimo de lucro, que
lleven a cabo actividades para la promoción, formación y/o integración de la juventud, y
que desarrollen su actividad en el territorio de la Comunidad de Madrid”.
Dos. El apartado 1.d) del artículo 5, queda redactado en los siguientes términos:
“d) Que sus fines y actividades sociales sean compatibles con la finalidad de la convocatoria y con el contenido del proyecto presentado.”
Tres. El artículo 6 queda redactado como sigue:
“Artículo 6. Acciones subvencionables.
1. Serán subvencionables acciones formativas concretas, no programaciones de formación, que, encuadradas dentro del marco de la animación sociocultural y la educación no
formal con jóvenes, contemplen alguna o algunas de las siguientes áreas temáticas:
a) Formación de formadores.
b) Animación sociocultural, asociacionismo y habilidades para la gestión de entidades asociativas, participación y desarrollo comunitario.
c) Jóvenes en dificultad social.
d) Educación en el tiempo libre.
e) Creatividad y expresión.
f) Discapacidad.
g) Educación ambiental.
h) Educación Intercultural.
i) Educación para la salud.
j) Género, coeducación e igualdad de oportunidades.
k) Ciudadanía, movilidad internacional y participación europea.
l) Habilidades para la búsqueda de empleo. Orientación sociolaboral. Empleabilidad.
m) Recursos tecnológicos.
n) Información juvenil.
o) Otros enfoques transversales.
2. Las acciones formativas podrán adoptar los formatos metodológicos que se consideren más oportunos: cursos monográficos, cursos dirigidos a la obtención de diplomas
oficiales de ocio y tiempo libre, seminarios, jornadas, encuentros formativos, intercambios
formativos o investigaciones en el ámbito de la formación y el trabajo con jóvenes.
3. Asimismo, pueden subvencionarse acciones formativas y de investigación dirigidas a animadores, monitores, educadores y miembros y voluntarios de la asociación.
4. No serán subvencionables proyectos que no tengan carácter de formación, como
campamentos, actividades de tiempo libre, etc.
BOCM-20200701-22
Objeto
Pág. 136
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 1 DE JULIO DE 2020
B.O.C.M. Núm. 158
ción General de Igualdad, en materia de impacto por razón de género, así como de análisis
y valoración del impacto por razón de orientación sexual e identidad y expresión de género; y de la Dirección General de Infancia, Familias y Natalidad, de impacto en materia de
familia, infancia y adolescencia. Asimismo, han emitido su preceptivo informe la Secretaría General Técnica, la Abogacía General y la Intervención.
En virtud de cuanto se ha expuesto, de conformidad con lo previsto en el artículo 6.4 de
la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, en relación con
el artículo 1 del Decreto 288/2019, de 12 de noviembre, por el que se establece la estructura
orgánica de la Consejería de Educación y Juventud, y el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13
de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid,
DISPONGO
Artículo Único
La presente orden tiene por objeto modificar la Orden 785/2019, de 28 de mayo, por
la que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones a asociaciones para el desarrollo
de acciones formativas para jóvenes en el marco de la animación sociocultural y la educación no formal, en la Comunidad de Madrid, en los siguientes términos:
Uno. El apartado 1 del artículo 4 queda redactado como sigue:
“1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones reguladas en la presente orden asociaciones, federaciones, confederaciones y uniones de asociaciones, sin ánimo de lucro, que
lleven a cabo actividades para la promoción, formación y/o integración de la juventud, y
que desarrollen su actividad en el territorio de la Comunidad de Madrid”.
Dos. El apartado 1.d) del artículo 5, queda redactado en los siguientes términos:
“d) Que sus fines y actividades sociales sean compatibles con la finalidad de la convocatoria y con el contenido del proyecto presentado.”
Tres. El artículo 6 queda redactado como sigue:
“Artículo 6. Acciones subvencionables.
1. Serán subvencionables acciones formativas concretas, no programaciones de formación, que, encuadradas dentro del marco de la animación sociocultural y la educación no
formal con jóvenes, contemplen alguna o algunas de las siguientes áreas temáticas:
a) Formación de formadores.
b) Animación sociocultural, asociacionismo y habilidades para la gestión de entidades asociativas, participación y desarrollo comunitario.
c) Jóvenes en dificultad social.
d) Educación en el tiempo libre.
e) Creatividad y expresión.
f) Discapacidad.
g) Educación ambiental.
h) Educación Intercultural.
i) Educación para la salud.
j) Género, coeducación e igualdad de oportunidades.
k) Ciudadanía, movilidad internacional y participación europea.
l) Habilidades para la búsqueda de empleo. Orientación sociolaboral. Empleabilidad.
m) Recursos tecnológicos.
n) Información juvenil.
o) Otros enfoques transversales.
2. Las acciones formativas podrán adoptar los formatos metodológicos que se consideren más oportunos: cursos monográficos, cursos dirigidos a la obtención de diplomas
oficiales de ocio y tiempo libre, seminarios, jornadas, encuentros formativos, intercambios
formativos o investigaciones en el ámbito de la formación y el trabajo con jóvenes.
3. Asimismo, pueden subvencionarse acciones formativas y de investigación dirigidas a animadores, monitores, educadores y miembros y voluntarios de la asociación.
4. No serán subvencionables proyectos que no tengan carácter de formación, como
campamentos, actividades de tiempo libre, etc.
BOCM-20200701-22
Objeto