C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y JUVENTUD (BOCM-20200701-22)
Bases subvenciones – Orden 1313/2020, de 19 de junio, del Consejero de Educación y Juventud, por la que se modifica la Orden 785/2019, de 28 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones a asociaciones, para el desarrollo de acciones formativas para jóvenes, en el marco de la animación sociocultural y la educación no formal, en la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 158
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 1 DE JULIO DE 2020
Pág. 135
I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
Consejería de Educación y Juventud
ORDEN 1313/2020, de 19 de junio, del Consejero de Educación y Juventud, por
la que se modifica la Orden 785/2019, de 28 de mayo, por la que se aprueban las
bases reguladoras de subvenciones a asociaciones, para el desarrollo de acciones formativas para jóvenes, en el marco de la animación sociocultural y la educación no formal, en la Comunidad de Madrid.
Mediante la Orden 785/2019, de 28 de mayo, se aprobaron las bases reguladoras para
la concesión de subvenciones a asociaciones para el desarrollo de acciones formativas para
jóvenes en el marco de la animación sociocultural y la educación no formal, en la Comunidad de Madrid.
Tras la convocatoria de estas subvenciones para 2019 se ha puesto de manifiesto la necesidad de introducir determinados cambios, unos dirigidos a delimitar o precisar conceptos, y otros destinados a hacer posible que los recursos puedan repartirse de manera más
equitativa y puedan financiarse más proyectos, siempre que los mismos alcancen las condiciones y requisitos de calidad que se exigen, para poder llegar, en definitiva, al mayor número de jóvenes posible.
A los efectos expuestos, se incorporan aclaraciones con respecto a los beneficiarios y
a las áreas temáticas sobre las que pueden versar las acciones formativas; se establecen topes máximos para el coste/hora de formación y coordinación, así como para la duración de
las acciones formativas; se limita el importe de algunos gastos subvencionables; se suprime la opción de que una misma entidad presente una solicitud individual y otra en agrupación, pudiendo presentar una sola y con una única acción formativa; se prevé un régimen
de incompatibilidad, de manera que la entidad que sea beneficiaria de esta subvención no
pueda serlo de ninguna otra línea de ayudas que promueva la dirección general competente en materia de juventud para el desarrollo de acciones formativas en el ámbito de la educación no formal; y se modifican algunos criterios de valoración, así como algunas obligaciones de los beneficiarios.
En la elaboración y tramitación de la presente disposición normativa se han respetado
los principios de buena regulación recogidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Así, en cuanto al principio de necesidad, ya se han expuesto los motivos por los que se
considera necesario introducir cambios en las bases que rigen la concesión de subvenciones a asociaciones para el desarrollo de acciones formativas para jóvenes en el marco de la
animación sociocultural y la educación no formal.
Se cumple, también, el principio de eficacia, puesto que este es el único medio de modificar las bases ya aprobadas y, dado que es una modificación de aspectos puntuales, manteniéndose, en esencia, el planteamiento de la orden originaria, se ha estimado más oportuno dictar una orden de modificación parcial, en lugar de dictar una nueva disposición que
derogara íntegramente la Orden 785/2019, de 28 de mayo.
Por otro lado, se trata de una disposición con la regulación imprescindible para alcanzar la finalidad a la que se dirige, limitándose a modificar solo algunos preceptos, en concreto diez, por lo que responde al principio de proporcionalidad.
Se respetan, además, los principios de seguridad jurídica y de eficiencia, al ser una disposición coherente con el resto del ordenamiento jurídico, que no genera nuevas cargas administrativas con respecto a las ya generadas por la orden modificada, que, a su vez, se limitaba a las imprescindibles en la tramitación de una subvención. Es decir, para las
entidades interesadas en solicitarla, la obligación de aportar la documentación relativa al
cumplimiento de los requisitos exigidos para la concesión, y para los beneficiarios que resulten, la obligación de aportar la documentación justificativa de haber cumplido con la finalidad para la que se concedió la subvención y de los gastos correspondientes.
Por lo que respecta a la tramitación, en la elaboración de la presente disposición normativa se han recabado los informes de la Dirección General de Trabajo, dado que entre los
criterios de valoración no se incluye ninguno referido a la creación de empleo; de la Direc-
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B.O.C.M. Núm. 158
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 1 DE JULIO DE 2020
Pág. 135
I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
Consejería de Educación y Juventud
ORDEN 1313/2020, de 19 de junio, del Consejero de Educación y Juventud, por
la que se modifica la Orden 785/2019, de 28 de mayo, por la que se aprueban las
bases reguladoras de subvenciones a asociaciones, para el desarrollo de acciones formativas para jóvenes, en el marco de la animación sociocultural y la educación no formal, en la Comunidad de Madrid.
Mediante la Orden 785/2019, de 28 de mayo, se aprobaron las bases reguladoras para
la concesión de subvenciones a asociaciones para el desarrollo de acciones formativas para
jóvenes en el marco de la animación sociocultural y la educación no formal, en la Comunidad de Madrid.
Tras la convocatoria de estas subvenciones para 2019 se ha puesto de manifiesto la necesidad de introducir determinados cambios, unos dirigidos a delimitar o precisar conceptos, y otros destinados a hacer posible que los recursos puedan repartirse de manera más
equitativa y puedan financiarse más proyectos, siempre que los mismos alcancen las condiciones y requisitos de calidad que se exigen, para poder llegar, en definitiva, al mayor número de jóvenes posible.
A los efectos expuestos, se incorporan aclaraciones con respecto a los beneficiarios y
a las áreas temáticas sobre las que pueden versar las acciones formativas; se establecen topes máximos para el coste/hora de formación y coordinación, así como para la duración de
las acciones formativas; se limita el importe de algunos gastos subvencionables; se suprime la opción de que una misma entidad presente una solicitud individual y otra en agrupación, pudiendo presentar una sola y con una única acción formativa; se prevé un régimen
de incompatibilidad, de manera que la entidad que sea beneficiaria de esta subvención no
pueda serlo de ninguna otra línea de ayudas que promueva la dirección general competente en materia de juventud para el desarrollo de acciones formativas en el ámbito de la educación no formal; y se modifican algunos criterios de valoración, así como algunas obligaciones de los beneficiarios.
En la elaboración y tramitación de la presente disposición normativa se han respetado
los principios de buena regulación recogidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Así, en cuanto al principio de necesidad, ya se han expuesto los motivos por los que se
considera necesario introducir cambios en las bases que rigen la concesión de subvenciones a asociaciones para el desarrollo de acciones formativas para jóvenes en el marco de la
animación sociocultural y la educación no formal.
Se cumple, también, el principio de eficacia, puesto que este es el único medio de modificar las bases ya aprobadas y, dado que es una modificación de aspectos puntuales, manteniéndose, en esencia, el planteamiento de la orden originaria, se ha estimado más oportuno dictar una orden de modificación parcial, en lugar de dictar una nueva disposición que
derogara íntegramente la Orden 785/2019, de 28 de mayo.
Por otro lado, se trata de una disposición con la regulación imprescindible para alcanzar la finalidad a la que se dirige, limitándose a modificar solo algunos preceptos, en concreto diez, por lo que responde al principio de proporcionalidad.
Se respetan, además, los principios de seguridad jurídica y de eficiencia, al ser una disposición coherente con el resto del ordenamiento jurídico, que no genera nuevas cargas administrativas con respecto a las ya generadas por la orden modificada, que, a su vez, se limitaba a las imprescindibles en la tramitación de una subvención. Es decir, para las
entidades interesadas en solicitarla, la obligación de aportar la documentación relativa al
cumplimiento de los requisitos exigidos para la concesión, y para los beneficiarios que resulten, la obligación de aportar la documentación justificativa de haber cumplido con la finalidad para la que se concedió la subvención y de los gastos correspondientes.
Por lo que respecta a la tramitación, en la elaboración de la presente disposición normativa se han recabado los informes de la Dirección General de Trabajo, dado que entre los
criterios de valoración no se incluye ninguno referido a la creación de empleo; de la Direc-
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