C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y JUVENTUD (BOCM-20200701-22)
Bases subvenciones – Orden 1313/2020, de 19 de junio, del Consejero de Educación y Juventud, por la que se modifica la Orden 785/2019, de 28 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones a asociaciones, para el desarrollo de acciones formativas para jóvenes, en el marco de la animación sociocultural y la educación no formal, en la Comunidad de Madrid
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 140
MIÉRCOLES 1 DE JULIO DE 2020
B.O.C.M. Núm. 158
d) Facilitar, en el formato que les sea requerido, cuantos datos les sean solicitados sobre el contenido y desarrollo de la acción formativa.
e) Asumir la gestión técnica y coordinación de la acción formativa.
f) Difundir la acción formativa.
g) Especificar en las memorias, publicaciones, anuncios u otros medios de difusión
“online”, oral o escrita que se realicen o utilicen respecto a los proyectos subvencionados, que éstos cuentan con la subvención de la Consejería competente en materia de juventud. Asimismo, en las instalaciones en que se desarrollen los proyectos subvencionados, deberán colocarse carteles informativos de la participación
de esta Consejería. A estos efectos se utilizará el logo que sea facilitado por la Dirección General competente en materia de juventud.
h) Comunicar cualquier modificación o eventualidad que afecte al contenido del proyecto subvencionado.
i) Declarar las ayudas que hayan solicitado y/o obtenido, tanto en el momento de la
solicitud como en cualquier otro momento posterior del procedimiento.
j) Facilitar cuanta información le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad de Madrid, Tribunal de Cuentas u otros órganos competentes y, en particular, asumir los extremos regulados en el apartado cuarto del artículo duodécimo de la Ley de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
k) En caso de que en la acción formativa participen menores, el beneficiario de la
subvención no permitirá la realización de actividades por personal (incluido el voluntario) que haya sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la
libertad e indemnidad sexual, debiendo apartar, asimismo, al personal que en el
desarrollo de las actividades sea condenado por sentencia firme por la comisión
de alguno de dichos delitos.”
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA
Entrada en vigor
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Madrid, a 19 de junio de 2020.
El Consejero de Educación y Juventud,
ENRIQUE OSSORIO CRESPO
BOCM-20200701-22
(03/14.062/20)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 140
MIÉRCOLES 1 DE JULIO DE 2020
B.O.C.M. Núm. 158
d) Facilitar, en el formato que les sea requerido, cuantos datos les sean solicitados sobre el contenido y desarrollo de la acción formativa.
e) Asumir la gestión técnica y coordinación de la acción formativa.
f) Difundir la acción formativa.
g) Especificar en las memorias, publicaciones, anuncios u otros medios de difusión
“online”, oral o escrita que se realicen o utilicen respecto a los proyectos subvencionados, que éstos cuentan con la subvención de la Consejería competente en materia de juventud. Asimismo, en las instalaciones en que se desarrollen los proyectos subvencionados, deberán colocarse carteles informativos de la participación
de esta Consejería. A estos efectos se utilizará el logo que sea facilitado por la Dirección General competente en materia de juventud.
h) Comunicar cualquier modificación o eventualidad que afecte al contenido del proyecto subvencionado.
i) Declarar las ayudas que hayan solicitado y/o obtenido, tanto en el momento de la
solicitud como en cualquier otro momento posterior del procedimiento.
j) Facilitar cuanta información le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad de Madrid, Tribunal de Cuentas u otros órganos competentes y, en particular, asumir los extremos regulados en el apartado cuarto del artículo duodécimo de la Ley de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
k) En caso de que en la acción formativa participen menores, el beneficiario de la
subvención no permitirá la realización de actividades por personal (incluido el voluntario) que haya sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la
libertad e indemnidad sexual, debiendo apartar, asimismo, al personal que en el
desarrollo de las actividades sea condenado por sentencia firme por la comisión
de alguno de dichos delitos.”
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA
Entrada en vigor
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Madrid, a 19 de junio de 2020.
El Consejero de Educación y Juventud,
ENRIQUE OSSORIO CRESPO
BOCM-20200701-22
(03/14.062/20)
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ISSN 1989-4791