C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD (BOCM-20200701-17)
Bases ayudas –  Orden de 17 de junio de 2020, de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas a municipios de la Comunidad de Madrid para el desarrollo de actividades de promoción comercial y ferial
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 158

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 1 DE JULIO DE 2020

Pág. 103

f)

Relación de gastos de las actividades de promoción comercial y/o ferial (campañas y/o ferias) para las que se solicita la subvención, con indicación de proveedor,
concepto, importe sin IVA e importe total.
g) Presupuestos y/o facturas proforma de cada uno de los gastos para los que solicita
subvención.
h) Presupuesto desglosado de ingresos de las actividades de promoción comercial
y/o ferial (campañas y/o ferias), indicando que los impuestos están excluidos. En
caso de no tener ingresos deberá indicarse expresamente.
i) Comunicación previa de la actividad ferial a subvencionar, en su caso, de conformidad con lo previsto en el artículo 16 de la Ley 15/1997, de 25 de junio, de Ordenación de Actividades Feriales de la Comunidad de Madrid, modificada por la
Ley 1/2008, de 26 de junio, de Modernización del Comercio de la Comunidad de
Madrid.
j) Declaración responsable de las ayudas de minimis que haya percibido la entidad
solicitante en el ejercicio corriente y en los dos ejercicios fiscales anteriores y su
cumplimiento con la norma de minimis contenida en el Reglamento 1407/2013 de
18 de diciembre de la Comisión, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108
del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis
(Anexo II).
k) Certificados acreditativos de que el municipio está al corriente de sus obligaciones
tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y con la Comunidad de Madrid, así como con la Seguridad Social.
2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, los interesados tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder
de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración.
La administración actuante podrá consultar o recabar dichos documentos salvo que el interesado se opusiera a ello.
Cuando el certificado de estar al corriente con las obligaciones tributarias de la Comunidad de Madrid obtenido por vía telemática sea negativo, el órgano concedente lo pondrá
en conocimiento del beneficiario para que si lo estima oportuno pueda manifestar su disconformidad con los datos contenidos en el mismo ante los órganos competentes, debiendo aportar una copia de la solicitud presentada ante dicho organismo, para la modificación
del contenido del certificado, adjuntando los elementos de prueba presentados para acreditar la solicitud.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, el órgano concedente aportará al expediente el certificado que acredite la inexistencia de apremio.
3. Si del estudio del expediente se deduce la ausencia o insuficiencia de documentación, se requerirá al solicitante para que subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos en un plazo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente a la recepción de
la notificación, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su
petición, en los términos establecidos en el artículo 68 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre.
Artículo 10
El procedimiento de concesión de las ayudas será el de concurrencia competitiva, estableciéndose como criterios de valoración, con la ponderación que a continuación se indica, hasta un máximo de 40 puntos y hasta el agotamiento de los fondos presupuestarios disponibles, los siguientes:
a) Vertebración territorial. Se valorará la revitalización de los municipios, con preferencia la de los municipios rurales: hasta 8 puntos.
1.o Municipio con población inferior o igual a 2.500 habitantes: 8 puntos.
2.o Municipio con población de más de 2.500 habitantes: 4 puntos.
b) Existencia de programa de actuaciones de dinamización y modernización del comercio y/o la artesanía de la localidad, atendiendo a su volumen: hasta 8 puntos.
1.o Con más de 5 actuaciones: 8 puntos.
2.o De 2 a 5 actuaciones: 4 puntos.

BOCM-20200701-17

Criterios de valoración de las solicitudes