C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD (BOCM-20200701-17)
Bases ayudas – Orden de 17 de junio de 2020, de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas a municipios de la Comunidad de Madrid para el desarrollo de actividades de promoción comercial y ferial
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BOCM
Pág. 104
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 1 DE JULIO DE 2020
B.O.C.M. Núm. 158
c) Participación en el proyecto que se pretende realizar de asociaciones empresariales comerciales y/o artesanales, así como de entidades representativas de los intereses que se promocionan, priorizando aquellas actuaciones en las que participen
directamente asociaciones de comercio y/o artesanas: hasta 8 puntos.
1.o Participación de Asociaciones Empresariales, del Pequeño Comercio o Artesanales: 8 puntos.
2.o Participación de resto de Asociaciones y Entidades Representativas: 4 puntos.
d) Consolidación de las actuaciones desarrolladas, priorizando aquellas actuaciones
que ya se hayan realizado tres o más veces: hasta 8 puntos.
1.o Proyecto consolidado: 8 puntos.
2.o Proyecto puntual: 4 puntos.
e) Contribución al comercio sostenible: 8 puntos.
Una vez evaluadas las solicitudes de subvención, se elaborará una lista en la que se establecerá un orden de prelación de acuerdo con la puntuación obtenida aplicando los criterios de valoración. En caso de empate, el criterio de ordenación de los expedientes será en
primer lugar la vertebración territorial, en segundo lugar la existencia de un programa de
actuaciones de dinamización y modernización del comercio y/o la artesanía de la localidad;
en tercer lugar, la participación en el proyecto de asociaciones empresariales comerciales
y/o artesanales, así como de entidades representativas de los intereses que se promocionan;
en cuarto lugar la consolidación de las actuaciones desarrolladas; en quinto lugar la contribución al comercio sostenible; y, en sexto lugar y si persiste el empate, el orden de entrada
de las solicitudes en el Registro.
El interesado está obligado a comunicar a la Dirección General de Comercio y Consumo cualquier modificación en el proyecto para el que solicita subvención que pueda suponer un cambio en la baremación y, a los efectos oportunos, en un plazo no superior al mes
desde la concesión de la ayuda.
Artículo 11
Instrucción
1. La Dirección General de Comercio y Consumo de la Consejería de Economía,
Empleo y Competitividad de la Comunidad de Madrid será el Órgano Instructor competente para llevar a cabo el examen de las solicitudes de subvención de conformidad con las determinaciones establecidas en la presente Orden.
2. Para el estudio de los expedientes, se podrán realizar visitas a los espacios, recintos o instalaciones objeto de la actividad, así como requerir la información o documentación
complementaria que se considere necesaria para la comprensión y evaluación de los mismos,
y efectuar cuantas actuaciones se estimen convenientes para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la resolución.
3. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de
Evaluación, formulará una propuesta técnica de resolución, que se elevará al titular de la
Consejería de Economía, Empleo y Competitividad.
Artículo 12
1. Con el fin de informar los expedientes, se crea una Comisión de Evaluación que
estará formada por:
a) Presidente: Titular de la Subdirección General de Promoción Comercial y Servicios de la Dirección General de Comercio y Consumo.
b) Vocales, designados por el titular del centro directivo u órgano que se considere
oportuno, los siguientes:
Un representante de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Economía,
Empleo y Competitividad y dos representantes de la Dirección General de Comercio y Consumo (del Área de Ferias y Artesanía y de la Subdirección General de
Entidades Comerciales y Promoción).
c) Secretario: Un representante del Área de Gestión Económica, de la Dirección General de Comercio y Consumo, designado por el titular del centro directivo u órgano que se considere oportuno.
BOCM-20200701-17
Comisión de Evaluación
Pág. 104
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 1 DE JULIO DE 2020
B.O.C.M. Núm. 158
c) Participación en el proyecto que se pretende realizar de asociaciones empresariales comerciales y/o artesanales, así como de entidades representativas de los intereses que se promocionan, priorizando aquellas actuaciones en las que participen
directamente asociaciones de comercio y/o artesanas: hasta 8 puntos.
1.o Participación de Asociaciones Empresariales, del Pequeño Comercio o Artesanales: 8 puntos.
2.o Participación de resto de Asociaciones y Entidades Representativas: 4 puntos.
d) Consolidación de las actuaciones desarrolladas, priorizando aquellas actuaciones
que ya se hayan realizado tres o más veces: hasta 8 puntos.
1.o Proyecto consolidado: 8 puntos.
2.o Proyecto puntual: 4 puntos.
e) Contribución al comercio sostenible: 8 puntos.
Una vez evaluadas las solicitudes de subvención, se elaborará una lista en la que se establecerá un orden de prelación de acuerdo con la puntuación obtenida aplicando los criterios de valoración. En caso de empate, el criterio de ordenación de los expedientes será en
primer lugar la vertebración territorial, en segundo lugar la existencia de un programa de
actuaciones de dinamización y modernización del comercio y/o la artesanía de la localidad;
en tercer lugar, la participación en el proyecto de asociaciones empresariales comerciales
y/o artesanales, así como de entidades representativas de los intereses que se promocionan;
en cuarto lugar la consolidación de las actuaciones desarrolladas; en quinto lugar la contribución al comercio sostenible; y, en sexto lugar y si persiste el empate, el orden de entrada
de las solicitudes en el Registro.
El interesado está obligado a comunicar a la Dirección General de Comercio y Consumo cualquier modificación en el proyecto para el que solicita subvención que pueda suponer un cambio en la baremación y, a los efectos oportunos, en un plazo no superior al mes
desde la concesión de la ayuda.
Artículo 11
Instrucción
1. La Dirección General de Comercio y Consumo de la Consejería de Economía,
Empleo y Competitividad de la Comunidad de Madrid será el Órgano Instructor competente para llevar a cabo el examen de las solicitudes de subvención de conformidad con las determinaciones establecidas en la presente Orden.
2. Para el estudio de los expedientes, se podrán realizar visitas a los espacios, recintos o instalaciones objeto de la actividad, así como requerir la información o documentación
complementaria que se considere necesaria para la comprensión y evaluación de los mismos,
y efectuar cuantas actuaciones se estimen convenientes para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la resolución.
3. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de
Evaluación, formulará una propuesta técnica de resolución, que se elevará al titular de la
Consejería de Economía, Empleo y Competitividad.
Artículo 12
1. Con el fin de informar los expedientes, se crea una Comisión de Evaluación que
estará formada por:
a) Presidente: Titular de la Subdirección General de Promoción Comercial y Servicios de la Dirección General de Comercio y Consumo.
b) Vocales, designados por el titular del centro directivo u órgano que se considere
oportuno, los siguientes:
Un representante de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Economía,
Empleo y Competitividad y dos representantes de la Dirección General de Comercio y Consumo (del Área de Ferias y Artesanía y de la Subdirección General de
Entidades Comerciales y Promoción).
c) Secretario: Un representante del Área de Gestión Económica, de la Dirección General de Comercio y Consumo, designado por el titular del centro directivo u órgano que se considere oportuno.
BOCM-20200701-17
Comisión de Evaluación