C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD (BOCM-20200701-17)
Bases ayudas – Orden de 17 de junio de 2020, de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas a municipios de la Comunidad de Madrid para el desarrollo de actividades de promoción comercial y ferial
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 158
MIÉRCOLES 1 DE JULIO DE 2020
Pág. 101
d) Los gastos correspondientes a degustaciones.
e) Las ferias y/o campañas destinadas a promocionar exclusivamente la hostelería
y/o restauración.
f) Las ferias y/o campañas cuyo fin fundamental sea de carácter cultural o lúdicofestivo.
g) Las ferias que tengan una duración de un solo día.
h) Los gastos que constituyan inversiones.
3. El período de realización de las acciones subvencionables será el comprendido entre el 1 de agosto del año anterior a la convocatoria y el 31 de julio del año de la correspondiente convocatoria.
4. En cuanto al régimen de gastos subvencionables se estará a lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, que dispone que cuando el importe de los
gastos supere 15.000 euros (IVA excluido) en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien,
salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el
mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto
se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de subvención.
La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o,
en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y
economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
5. El beneficiario podrá subcontratar totalmente la actividad que constituye el objeto de la subvención. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que
tenga que incurrir el beneficiario para la realización por sí mismo de la actividad subvencionada.
La actividad concertada con terceros podrá alcanzar el 100 % del importe del objeto
de la subvención. Cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20 % del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación en tal
supuesto está sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Que el contrato se celebre por escrito.
b) Que la celebración del mismo se autorice previamente por la entidad concedente
de la subvención. Para ello, el beneficiario deberá presentar, junto con la solicitud
de la subvención y en el mismo plazo establecido para la presentación de esta, solicitud de autorización de subcontratación que, será autorizada en un plazo máximo de treinta días desde la concesión de la ayuda, en su caso.
Todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre.
Artículo 7
Determinación de la cuantía de la subvención
Las ayudas consistirán en subvenciones del 40 por 100 del presupuesto aprobado y
aceptado por la Dirección General de Comercio y Consumo, excluido todo tipo de impuestos y con un límite de ayuda máxima por beneficiario de 10.000 euros.
En el caso de los gastos de los artículos de promoción comercial, el límite máximo de
gasto que se computará como inversión subvencionable será de 4.000 euros.
Esta subvención, más las posibles subvenciones concurrentes, más los ingresos a que
la actividad diere lugar no podrán superar el coste de la actividad subvencionable, minorándose la subvención en la cuantía en que lo exceda.
Iniciación del procedimiento
1. El procedimiento de concesión de estas ayudas se iniciará con la publicación de la
correspondiente convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en
forma de extracto, por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones que publicará el texto íntegro de la misma en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones.
BOCM-20200701-17
Artículo 8
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 158
MIÉRCOLES 1 DE JULIO DE 2020
Pág. 101
d) Los gastos correspondientes a degustaciones.
e) Las ferias y/o campañas destinadas a promocionar exclusivamente la hostelería
y/o restauración.
f) Las ferias y/o campañas cuyo fin fundamental sea de carácter cultural o lúdicofestivo.
g) Las ferias que tengan una duración de un solo día.
h) Los gastos que constituyan inversiones.
3. El período de realización de las acciones subvencionables será el comprendido entre el 1 de agosto del año anterior a la convocatoria y el 31 de julio del año de la correspondiente convocatoria.
4. En cuanto al régimen de gastos subvencionables se estará a lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, que dispone que cuando el importe de los
gastos supere 15.000 euros (IVA excluido) en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien,
salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el
mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto
se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de subvención.
La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o,
en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y
economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
5. El beneficiario podrá subcontratar totalmente la actividad que constituye el objeto de la subvención. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que
tenga que incurrir el beneficiario para la realización por sí mismo de la actividad subvencionada.
La actividad concertada con terceros podrá alcanzar el 100 % del importe del objeto
de la subvención. Cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20 % del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación en tal
supuesto está sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Que el contrato se celebre por escrito.
b) Que la celebración del mismo se autorice previamente por la entidad concedente
de la subvención. Para ello, el beneficiario deberá presentar, junto con la solicitud
de la subvención y en el mismo plazo establecido para la presentación de esta, solicitud de autorización de subcontratación que, será autorizada en un plazo máximo de treinta días desde la concesión de la ayuda, en su caso.
Todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre.
Artículo 7
Determinación de la cuantía de la subvención
Las ayudas consistirán en subvenciones del 40 por 100 del presupuesto aprobado y
aceptado por la Dirección General de Comercio y Consumo, excluido todo tipo de impuestos y con un límite de ayuda máxima por beneficiario de 10.000 euros.
En el caso de los gastos de los artículos de promoción comercial, el límite máximo de
gasto que se computará como inversión subvencionable será de 4.000 euros.
Esta subvención, más las posibles subvenciones concurrentes, más los ingresos a que
la actividad diere lugar no podrán superar el coste de la actividad subvencionable, minorándose la subvención en la cuantía en que lo exceda.
Iniciación del procedimiento
1. El procedimiento de concesión de estas ayudas se iniciará con la publicación de la
correspondiente convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en
forma de extracto, por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones que publicará el texto íntegro de la misma en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones.
BOCM-20200701-17
Artículo 8