C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD (BOCM-20200701-17)
Bases ayudas –  Orden de 17 de junio de 2020, de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas a municipios de la Comunidad de Madrid para el desarrollo de actividades de promoción comercial y ferial
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 1 DE JULIO DE 2020

B.O.C.M. Núm. 158

4. Los beneficiarios están sujetos a las obligaciones que establece el artículo 14 de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo 5
Compatibilidad de las ayudas
1. Las ayudas reguladas en la presente Orden tendrán la naturaleza jurídica de subvenciones, serán compatibles con otras cualquiera que sea su naturaleza y la Administración o entidad que las conceda, siempre que la suma de todas ellas no supere el coste de la
actividad subvencionada.
2. El municipio deberá declarar las ayudas que haya solicitado u obtenido para la
misma finalidad, tanto en el momento de la presentación de la solicitud, como a lo largo de
la tramitación del procedimiento, en el momento en que se produzca dicha circunstancia.
3. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión, y en todo
caso, la concesión concurrente de subvenciones otorgadas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada.
Artículo 6
1. Se consideran subvencionables al amparo de la presente Orden:
a) Los gastos implicados en el diseño y desarrollo de campañas de dinamización y
promoción del comercio y/o la artesanía (actuaciones promocionales, jornadas o
talleres), correspondientes a:
1.o Creatividades y producción de soportes promocionales (físicos y virtuales).
2.o Difusión y divulgación.
3.o Artículos de promoción comercial.
4.o Alquiler de espacio y equipamientos necesarios.
5.o Contratación del personal específico para el desarrollo de las acciones que integran la campaña, con exclusión de los correspondientes al personal propio
dependiente del Ayuntamiento en cuestión.
b) Los gastos de organización de ferias del comercio y/o de artesanía correspondientes a:
1.o Montaje y desmontaje.
2.o Alquiler de instalaciones o equipamientos.
3.o Acondicionamiento del espacio.
4.o Seguridad.
5.o Decoración.
6.o Artículos de promoción comercial.
7º Creatividades y producción de soportes promocionales (físicos y virtuales)
para captación de expositores y publicidad de la feria.
8º Difusión y divulgación
9º Gastos derivados de la contratación del personal específico para la organización y el desarrollo de la feria (azafatas, limpieza, mantenimiento, seguridad,
captación de expositores y promoción de la feria), con exclusión de los correspondientes al personal propio dependiente del Ayuntamiento en cuestión.
10º Gastos derivados del alquiler de plataformas para la organización de ferias
virtuales y su mantenimiento durante la celebración de las mismas.
En todo caso, será condición indispensable para la concesión de estas ayudas que la actividad ferial para cuya organización se solicita dicha ayuda cumpla los requisitos establecidos en la Ley 15/1997, de 25 de junio, de Ordenación de Actividades Feriales de la Comunidad de Madrid, modificada por la Ley 1/2008, de 26 de junio, de Modernización del
Comercio de la Comunidad de Madrid, y que los gastos para los cuales se solicita la ayuda
se financien directamente por el municipio con cargo a su respectivo presupuesto.
2. Quedan excluidos del concepto de gastos subvencionables:
a) Los gastos correspondientes a actividades paralelas y complementarias que no estén directamente vinculadas con la promoción del comercio y/o de la artesanía.
b) Los premios.
c) Los gastos correspondientes a actividades de animación (musical, infantil, navideña, alquiler de trenes o pistas de hielo, etc.).

BOCM-20200701-17

Acciones subvencionables y período de realización de las mismas