C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD (BOCM-20200701-17)
Bases ayudas – Orden de 17 de junio de 2020, de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas a municipios de la Comunidad de Madrid para el desarrollo de actividades de promoción comercial y ferial
19 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 158
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 1 DE JULIO DE 2020
Pág. 99
DISPONGO
Artículo 1
Objeto de la Orden
El objeto de la presente Orden es aprobar las bases reguladoras para la concesión de
ayudas a los municipios de la Comunidad de Madrid destinadas al desarrollo de la promoción comercial y ferial a través de la organización de ferias de comercio y/o artesanía, así
como de campañas de impulso y dinamización del tejido comercial y/o la actividad artesanal, que sean promovidas y/o gestionadas por las mismas.
Artículo 2
Régimen jurídico
Será de aplicación al programa de ayudas lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el
que se aprueba el Reglamento General de Subvenciones, en todo aquello que constituya legislación básica.
Asimismo, será de aplicación la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas en la Comunidad de Madrid, así como el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial
de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, en materia de bases reguladoras de subvenciones.
Artículo 3
Financiación
1. La financiación de este programa de ayudas se hará con cargo al Subconcepto 46309 del programa 431A “Comercio” del Presupuesto de Gastos de la Consejería de
Economía, Empleo y Competitividad.
2. La cuantía que se destine a cada convocatoria podría ser ampliada, de conformidad con lo establecido en el artículo 58 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el
que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 59
de la Ley 9/2018, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de
Madrid, para el año 2019, prorrogados por el Decreto 315/2019, del Consejo de Gobierno,
para el año 2020, quedando condicionada la efectividad de la ampliación a la existencia de
crédito disponible.
3. Las ayudas estarán sometidas al “régimen de minimis”, en los términos establecidos en el Reglamento UE número 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre, relativo
a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión
Europea a las ayudas “de minimis”.
De acuerdo con lo dispuesto en dicho Reglamento, la ayuda total “de minimis” concedida a un mismo beneficiario no podrá ser superior a 200.000 euros durante el período de
tres ejercicios fiscales.
Artículo 4
1. Serán beneficiarios de estas ayudas los municipios de la Comunidad de Madrid que
organicen ferias de comercio y/o artesanía, así como campañas de promoción y dinamización del tejido comercial y artesano, que sean promovidas y/o gestionadas por las mismos.
2. No podrán tener la condición de beneficiarios los municipios en los que concurra
alguna de las circunstancias de los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre.
3. Los municipios, en todo caso, deberán estar al corriente del pago de sus obligaciones con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, con la Hacienda de la Comunidad
de Madrid, así como con la Seguridad Social. Esta circunstancia será comprobada de oficio
por la Comunidad de Madrid en el momento de la presentación de la solicitud, y con carácter previo al pago de la ayuda, salvo en aquellos casos en los que exista oposición a la consulta, en cuyo caso deberán ser presentados por el beneficiario.
BOCM-20200701-17
Beneficiarios
B.O.C.M. Núm. 158
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 1 DE JULIO DE 2020
Pág. 99
DISPONGO
Artículo 1
Objeto de la Orden
El objeto de la presente Orden es aprobar las bases reguladoras para la concesión de
ayudas a los municipios de la Comunidad de Madrid destinadas al desarrollo de la promoción comercial y ferial a través de la organización de ferias de comercio y/o artesanía, así
como de campañas de impulso y dinamización del tejido comercial y/o la actividad artesanal, que sean promovidas y/o gestionadas por las mismas.
Artículo 2
Régimen jurídico
Será de aplicación al programa de ayudas lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el
que se aprueba el Reglamento General de Subvenciones, en todo aquello que constituya legislación básica.
Asimismo, será de aplicación la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas en la Comunidad de Madrid, así como el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial
de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, en materia de bases reguladoras de subvenciones.
Artículo 3
Financiación
1. La financiación de este programa de ayudas se hará con cargo al Subconcepto 46309 del programa 431A “Comercio” del Presupuesto de Gastos de la Consejería de
Economía, Empleo y Competitividad.
2. La cuantía que se destine a cada convocatoria podría ser ampliada, de conformidad con lo establecido en el artículo 58 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el
que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 59
de la Ley 9/2018, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de
Madrid, para el año 2019, prorrogados por el Decreto 315/2019, del Consejo de Gobierno,
para el año 2020, quedando condicionada la efectividad de la ampliación a la existencia de
crédito disponible.
3. Las ayudas estarán sometidas al “régimen de minimis”, en los términos establecidos en el Reglamento UE número 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre, relativo
a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión
Europea a las ayudas “de minimis”.
De acuerdo con lo dispuesto en dicho Reglamento, la ayuda total “de minimis” concedida a un mismo beneficiario no podrá ser superior a 200.000 euros durante el período de
tres ejercicios fiscales.
Artículo 4
1. Serán beneficiarios de estas ayudas los municipios de la Comunidad de Madrid que
organicen ferias de comercio y/o artesanía, así como campañas de promoción y dinamización del tejido comercial y artesano, que sean promovidas y/o gestionadas por las mismos.
2. No podrán tener la condición de beneficiarios los municipios en los que concurra
alguna de las circunstancias de los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre.
3. Los municipios, en todo caso, deberán estar al corriente del pago de sus obligaciones con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, con la Hacienda de la Comunidad
de Madrid, así como con la Seguridad Social. Esta circunstancia será comprobada de oficio
por la Comunidad de Madrid en el momento de la presentación de la solicitud, y con carácter previo al pago de la ayuda, salvo en aquellos casos en los que exista oposición a la consulta, en cuyo caso deberán ser presentados por el beneficiario.
BOCM-20200701-17
Beneficiarios