Parla (BOCM-20200630-48)
Organización y funcionamiento. Acuerdo condiciones trabajo
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B.O.C.M. Núm. 157

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 30 DE JUNIO DE 2020

protocolos, códigos de buenas prácticas y procedimientos de seguridad y salud pública del
Ministerio de Sanidad.
8.o Prevención de riesgos laborales: el Servicio de Prevención asesorará y asistirá a
la administración, al personal municipal y a sus representantes y a los órganos de representación especializados.
La organización de los servicios incorporará las medidas de prevención establecidas
por parte del Servicio de Prevención en los diferentes documentos técnicos emitidos a tal
efecto.
9.o Protocolo en caso de personal contagiado. contactos estrechos y contactos casuales: las actuaciones derivadas de contagios del personal por COVID-19 así como de contactos estrechos y causales se regirán por el “Procedimiento de actuación frente a casos de
infección por el nuevo coronavirus (SARS-CoV-2) dirigido al personal municipal del
Ayuntamiento de Parla” vigente aprobado por Decreto n.o 1978 de fecha 31 de marzo
de 2020 y actualizado por decreto 2052 de 7 de abril de 2020.
Cuarto. Medidas de flexibilización y conciliación extraordinarias.—Con motivo de
la actual pandemia de COVID-19 se modifican temporalmente determinados aspectos del
Acuerdo de Materias Comunes del personal funcionario y laboral aprobado por la Junta de
Gobierno Local con fecha 1 de marzo de 2018 (AMC):
1.o Flexibilización horaria: los/las responsables de los servicios podrán autorizar la
flexibilidad horaria del personal a su cargo, con independencia de la modalidad de prestación del servicio, más allá de los límites del artículo 19.A y los apartados 1, 2 y 3 del artículo 32 del AMC.
En este sentido, siempre que sea compatible con la prestación del servicio, se podrá autorizar la prestación del servicio, con independencia de la modalidad, en franjas fuera de las
establecidas como de presencia obligatoria.
Igualmente, siempre que ello sea posible y que no obste a la prestación del servicio,
los/as responsables podrán autorizar cambios de turnos y modificaciones de horario en los
diferentes servicios, incluso fuera de los previstos en los calendarios laborales vigentes con
el fin de facilitar la rotación del personal, la conciliación de la vida profesional y familiar
y/o garantizar las distancias de seguridad entre el personal municipal.
Las autorizaciones relativas al presente apartado, en todo caso garantizarán el respeto
a la jornada laboral y los descansos establecidos y se comunicarán al Departamento de Recursos Humanos por parte de los/as responsables de los servicios.
Lo dispuesto en este artículo se llevará a cabo respetando en todo momento los principios de corresponsabilidad e igualdad de trato.
2.o Modificación de la regulación de las ausencias por conciliación de la vida profesional y familiar previstas en el AMC: para las jornadas flexibles previstas en el artículo 32.7 del AMC cuyo disfrute se pretenda en el período de vigencia de este Acuerdo, se
elimina el límite previsto relativo al número máximo de días recuperables, así como se amplía el período de recuperación de los mismos a lo largo de todo el ejercicio 2020.
De igual modo, para las ausencias parciales durante la jornada, por motivos de conciliación previstas en el artículo 32.8 del AMC cuyo disfrute se pretenda en el período de vigencia de esta resolución se amplía el período de recuperación de los mismos a lo largo de
todo el ejercicio 2020, pudiendo ser también fuera de las franjas de horario flexible.
3.o Prioridad en la concesión de vacaciones, permisos, licencias y medidas de conciliación: las licencias previstas en el art. 31 y las reducciones de jornada del art. 24.h), días
de asuntos particulares y vacaciones se concederán de forma prioritaria al personal con mayores y menores a su cargo que se vean afectados por los cierres de los centros escolares.
4.o Modificación de la fijación y modalidad de disfrute de las vacaciones y días de
asuntos particulares: se modifica el régimen de fijación y disfrute de las vacaciones (art. 30)
y asuntos particulares (apartado k del art. 24) previsto en el AMC en los siguientes términos:
— El plazo para la fijación de las vacaciones correspondientes a los meses de junio,
julio, agosto y septiembre se amplía al 15 de junio de 2020. Los responsables de
los servicios deberán remitir los correspondientes partes debidamente cumplimentados antes del final del mes de junio.
— Se podrá autorizar el disfrute de períodos inferiores a la mitad de las vacaciones
correspondientes en el período comprendido entre el 15 de junio y el 15 de septiembre cuando las necesidades del servicio así lo requieran y conste acreditado
mediante informe del responsable del servicio.
— Las vacaciones y días de asuntos particulares correspondientes al ejercicio 2020
podrán disfrutarse hasta el 31 de marzo de 2021.

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BOCM-20200630-48

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