Parla (BOCM-20200630-48)
Organización y funcionamiento. Acuerdo condiciones trabajo
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 168
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 30 DE JUNIO DE 2020
B.O.C.M. Núm. 157
BOCM-20200630-48
— En el caso de los/las funcionarios/as del Cuerpo de Policía Local, con motivo de su
necesaria dedicación tanto durante el estado de alarma como durante el Plan para
la transición hacia la nueva normalidad aprobado por el Consejo de Ministros con
fecha 28 de abril de 2020, el plazo de disfrute de las vacaciones y días de asuntos
particulares correspondientes al ejercicio 2020 se amplía al 30 de abril de 2021.
— Se posibilitará en este período el disfrute consecutivo de días de asuntos particulares y vacaciones.
o
5. Ampliación del plazo máximo de disfrute de las horas de compensación por trabajos extraordinario: el plazo de disfrute de las horas por compensación de trabajos extraordinarios, previsto en el art. 40.6.b) del AMC, generadas entre el 14 de marzo de 2019 y 1
de abril de 2020, se amplía hasta el 31 de marzo de 2021.
6.o Ampliación del plazo máximo de disfrute de los días de asuntos particulares y
compensación por días trabajados en las Fiestas Navideñas correspondientes al ejercicio 2019 de los/as funcionarios/as del Cuerpo de Policía Local: el plazo de disfrute de los
días de compensación por trabajos realizados en las fiestas navideñas y el de los días de
asuntos particulares, previsto en los apartados 5.2 y 6.2 respectivamente del Acuerdo sobre
condiciones laborales del personal perteneciente al Cuerpo de Policía Local y correspondientes al ejercicio 2019 se amplía hasta el 30 de septiembre de 2020.
Quinto. Modificación del reglamento del fondo de acción social del Ayuntamiento
de Parla.—Excepcionalmente para el ejercicio 2020 se eliminan los períodos establecidos
en el apartado 6.2 del reglamento del Fondo de Acción Social y se establece un único período de solicitud hasta el 31 de octubre. De esta forma cada titular podrá presentar un máximo de 3 solicitudes en el ejercicio 2020.
Sexto. Sujeción a las necesidades del servicio.—Con carácter general las previsiones contempladas en el presente Acuerdo se establecen sin perjuicio de la sujeción de todo
el personal a las necesidades del servicio debidamente justificadas y de su disposición cuando se les requiera, para la prestación de los servicios públicos encomendados al Ayuntamiento de Parla. En este caso deberán garantizarse las medidas preventivas necesarias incluidas en los protocolos elaborados por el Servicio de Prevención y respetarse las
instrucciones de las autoridades sanitarias.
Séptimo. Implantación del teletrabajo como modalidad de prestación del servicio.—Una vez alcanzada la fase de nueva normalidad, se negociará la implantación del teletrabajo como modalidad permanente de prestación de servicio en el Ayuntamiento de Parla bajo los principios de optimización de los recursos, eficiencia de los servicios y
conciliación de la vida profesional y familiar del personal municipal.
En tanto en cuanto no se lleve a cabo la negociación se mantendrá su carácter voluntario sin que su no realización suponga ningún menoscabo en la prestación de servicio ni en
las condiciones laborales del personal.
Octavo. Comisión de seguimiento del acuerdo.—La aplicación del presente Acuerdo por parte de los diferentes departamentos y servicios serán objeto de tratamiento en una
Comisión de Seguimiento entre representantes de la Administración y un miembro de cada
una de las organizaciones sindicales firmantes que se reunirá con periodicidad semanal.
En Parla, a 17 de junio de 2020.—El concejal-delegado del Área Nuevas Tecnologías, Recursos Humanos, Economía y Hacienda del Ayuntamiento de Parla, Andrés Correa Barbado.
(03/13.618/20)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 30 DE JUNIO DE 2020
B.O.C.M. Núm. 157
BOCM-20200630-48
— En el caso de los/las funcionarios/as del Cuerpo de Policía Local, con motivo de su
necesaria dedicación tanto durante el estado de alarma como durante el Plan para
la transición hacia la nueva normalidad aprobado por el Consejo de Ministros con
fecha 28 de abril de 2020, el plazo de disfrute de las vacaciones y días de asuntos
particulares correspondientes al ejercicio 2020 se amplía al 30 de abril de 2021.
— Se posibilitará en este período el disfrute consecutivo de días de asuntos particulares y vacaciones.
o
5. Ampliación del plazo máximo de disfrute de las horas de compensación por trabajos extraordinario: el plazo de disfrute de las horas por compensación de trabajos extraordinarios, previsto en el art. 40.6.b) del AMC, generadas entre el 14 de marzo de 2019 y 1
de abril de 2020, se amplía hasta el 31 de marzo de 2021.
6.o Ampliación del plazo máximo de disfrute de los días de asuntos particulares y
compensación por días trabajados en las Fiestas Navideñas correspondientes al ejercicio 2019 de los/as funcionarios/as del Cuerpo de Policía Local: el plazo de disfrute de los
días de compensación por trabajos realizados en las fiestas navideñas y el de los días de
asuntos particulares, previsto en los apartados 5.2 y 6.2 respectivamente del Acuerdo sobre
condiciones laborales del personal perteneciente al Cuerpo de Policía Local y correspondientes al ejercicio 2019 se amplía hasta el 30 de septiembre de 2020.
Quinto. Modificación del reglamento del fondo de acción social del Ayuntamiento
de Parla.—Excepcionalmente para el ejercicio 2020 se eliminan los períodos establecidos
en el apartado 6.2 del reglamento del Fondo de Acción Social y se establece un único período de solicitud hasta el 31 de octubre. De esta forma cada titular podrá presentar un máximo de 3 solicitudes en el ejercicio 2020.
Sexto. Sujeción a las necesidades del servicio.—Con carácter general las previsiones contempladas en el presente Acuerdo se establecen sin perjuicio de la sujeción de todo
el personal a las necesidades del servicio debidamente justificadas y de su disposición cuando se les requiera, para la prestación de los servicios públicos encomendados al Ayuntamiento de Parla. En este caso deberán garantizarse las medidas preventivas necesarias incluidas en los protocolos elaborados por el Servicio de Prevención y respetarse las
instrucciones de las autoridades sanitarias.
Séptimo. Implantación del teletrabajo como modalidad de prestación del servicio.—Una vez alcanzada la fase de nueva normalidad, se negociará la implantación del teletrabajo como modalidad permanente de prestación de servicio en el Ayuntamiento de Parla bajo los principios de optimización de los recursos, eficiencia de los servicios y
conciliación de la vida profesional y familiar del personal municipal.
En tanto en cuanto no se lleve a cabo la negociación se mantendrá su carácter voluntario sin que su no realización suponga ningún menoscabo en la prestación de servicio ni en
las condiciones laborales del personal.
Octavo. Comisión de seguimiento del acuerdo.—La aplicación del presente Acuerdo por parte de los diferentes departamentos y servicios serán objeto de tratamiento en una
Comisión de Seguimiento entre representantes de la Administración y un miembro de cada
una de las organizaciones sindicales firmantes que se reunirá con periodicidad semanal.
En Parla, a 17 de junio de 2020.—El concejal-delegado del Área Nuevas Tecnologías, Recursos Humanos, Economía y Hacienda del Ayuntamiento de Parla, Andrés Correa Barbado.
(03/13.618/20)
http://www.bocm.es
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D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791