Parla (BOCM-20200630-48)
Organización y funcionamiento. Acuerdo condiciones trabajo
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 30 DE JUNIO DE 2020
B.O.C.M. Núm. 157
conforme al Programa Temporal de Teletrabajo Voluntario aprobado y que se encuentra vigente en este momento.
La prestación de servicios en la modalidad de teletrabajo podrá, puntual o periódicamente, compatibilizarse con modalidades presenciales de prestación del servicio cuando las
necesidades de este así lo requieran y/o para facilitar la incorporación gradual, mediante
turnos, del personal municipal.
En todo caso, se deberá priorizar la prestación de trabajo en modalidades no presenciales para las empleadas y empleados públicos:
— Pertenecientes a los colectivos definidos en cada momento por el Ministerio de
Sanidad como grupos vulnerables para la COVID-19 y/o.
— Que tengan a su cargo personas menores o mayores dependientes y se vean afectadas por el cierre de centros educativos o de mayores, por el tiempo que las autoridades competentes determinen.
La prestación de los servicios en la modalidad de teletrabajo o la compatibilización de
ésta con modalidades presenciales no supondrá menoscabo de la jornada y horario de cada
empleado o empleada municipal ni de sus retribuciones, debiéndose respetar en todo caso
el descanso establecido.
2.o Trabajo presencial: cuando lo requieran las necesidades del servicio (porque no
sea viable el teletrabajo o porque la naturaleza del servicio no lo permita) el personal podrá
trabajar en su centro de trabajo, siempre con sujeción tanto a las medidas preventivas emitidas por el Servicio de Prevención como los protocolos, códigos de buenas prácticas y procedimientos de seguridad y salud pública del Ministerio de Sanidad.
También existe la posibilidad de reubicación en otros centros de trabajo cuando ello
sea necesario para asegurar el cumplimiento de las medidas preventivas y garantizar la
prestación de los servicios.
3.o Reincorporación del personal municipal a los centros de trabajo: la reincorporación del personal municipal a los centros de trabajo se realizará de forma gradual y escalonada siempre de acuerdo con las recomendaciones establecidas por el Plan para la Transición hacia una Nueva Normalidad y de acuerdo con lo que establezca en cada momento el
Ministerio de Sanidad.
De esta forma, en cada una de las Fases previstas en el referido Plan para la Transición
hacia una Nueva Normalidad se incorporarán a los centros de trabajo:
— Personal que tenga encomendadas actividades consideradas esenciales para el
funcionamiento de cada uno de los servicios municipales que no puedan desempeñarse de forma no presencial.
— Personal imprescindible para la puesta en marcha de servicios relacionados con
las actividades contempladas en el Anexo II del Plan para la Transición hacia una
Nueva Normalidad.
Con anterioridad a la reincorporación a los centros de trabajo del personal potencialmente sensible a la COVID-19 y previa petición de estos, el servicio médico de prevención
valorará tal circunstancia tal y como establece el apartado 4 e) del “Procedimiento de actuación frente a casos de infección por el nuevo coronavirus (SARS-CoV-2) dirigido al personal Municipal del Ayuntamiento de Parla” vigente. Para ello, tendrá en cuenta la existencia o inexistencia de unas condiciones que permitan realizar el trabajo sin elevar el riesgo
propio de la condición de la salud de la persona trabajadora.
4.o Modificaciones organizativas en los servicios encaminadas a garantizar su prestación: los cambios organizativos en los servicios con el fin garantizar su prestación y la seguridad y salud del personal municipal que impliquen una modificación sustancial y unilateral de sus condiciones de trabajo se negociarán en la Comisión de Seguimiento de este
Acuerdo.
5.o Atención a la ciudadanía: los servicios de atención al público priorizarán la atención telefónica y telemática. Para el caso de atención presencial será precisa la cita previa
y se limitará el aforo. Deberán adoptarse las medidas necesarias para minimizar los posibles riesgos para la salud, en los términos que determinen las autoridades sanitarias.
6.o Reuniones: con carácter general las reuniones de trabajo se celebrarán mediante
audioconferencia o videoconferencia evitándose en lo posible las reuniones presenciales.
En este último caso por no ser posible las opciones anteriores, su celebración se ajustará a
las directrices dadas por la autoridad sanitaria.
7.o Directrices de la autoridad sanitaria: los/as responsables de los servicios velarán,
en todo momento, por el cumplimiento en sus Departamentos y/o centros de trabajo de los
BOCM-20200630-48
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 30 DE JUNIO DE 2020
B.O.C.M. Núm. 157
conforme al Programa Temporal de Teletrabajo Voluntario aprobado y que se encuentra vigente en este momento.
La prestación de servicios en la modalidad de teletrabajo podrá, puntual o periódicamente, compatibilizarse con modalidades presenciales de prestación del servicio cuando las
necesidades de este así lo requieran y/o para facilitar la incorporación gradual, mediante
turnos, del personal municipal.
En todo caso, se deberá priorizar la prestación de trabajo en modalidades no presenciales para las empleadas y empleados públicos:
— Pertenecientes a los colectivos definidos en cada momento por el Ministerio de
Sanidad como grupos vulnerables para la COVID-19 y/o.
— Que tengan a su cargo personas menores o mayores dependientes y se vean afectadas por el cierre de centros educativos o de mayores, por el tiempo que las autoridades competentes determinen.
La prestación de los servicios en la modalidad de teletrabajo o la compatibilización de
ésta con modalidades presenciales no supondrá menoscabo de la jornada y horario de cada
empleado o empleada municipal ni de sus retribuciones, debiéndose respetar en todo caso
el descanso establecido.
2.o Trabajo presencial: cuando lo requieran las necesidades del servicio (porque no
sea viable el teletrabajo o porque la naturaleza del servicio no lo permita) el personal podrá
trabajar en su centro de trabajo, siempre con sujeción tanto a las medidas preventivas emitidas por el Servicio de Prevención como los protocolos, códigos de buenas prácticas y procedimientos de seguridad y salud pública del Ministerio de Sanidad.
También existe la posibilidad de reubicación en otros centros de trabajo cuando ello
sea necesario para asegurar el cumplimiento de las medidas preventivas y garantizar la
prestación de los servicios.
3.o Reincorporación del personal municipal a los centros de trabajo: la reincorporación del personal municipal a los centros de trabajo se realizará de forma gradual y escalonada siempre de acuerdo con las recomendaciones establecidas por el Plan para la Transición hacia una Nueva Normalidad y de acuerdo con lo que establezca en cada momento el
Ministerio de Sanidad.
De esta forma, en cada una de las Fases previstas en el referido Plan para la Transición
hacia una Nueva Normalidad se incorporarán a los centros de trabajo:
— Personal que tenga encomendadas actividades consideradas esenciales para el
funcionamiento de cada uno de los servicios municipales que no puedan desempeñarse de forma no presencial.
— Personal imprescindible para la puesta en marcha de servicios relacionados con
las actividades contempladas en el Anexo II del Plan para la Transición hacia una
Nueva Normalidad.
Con anterioridad a la reincorporación a los centros de trabajo del personal potencialmente sensible a la COVID-19 y previa petición de estos, el servicio médico de prevención
valorará tal circunstancia tal y como establece el apartado 4 e) del “Procedimiento de actuación frente a casos de infección por el nuevo coronavirus (SARS-CoV-2) dirigido al personal Municipal del Ayuntamiento de Parla” vigente. Para ello, tendrá en cuenta la existencia o inexistencia de unas condiciones que permitan realizar el trabajo sin elevar el riesgo
propio de la condición de la salud de la persona trabajadora.
4.o Modificaciones organizativas en los servicios encaminadas a garantizar su prestación: los cambios organizativos en los servicios con el fin garantizar su prestación y la seguridad y salud del personal municipal que impliquen una modificación sustancial y unilateral de sus condiciones de trabajo se negociarán en la Comisión de Seguimiento de este
Acuerdo.
5.o Atención a la ciudadanía: los servicios de atención al público priorizarán la atención telefónica y telemática. Para el caso de atención presencial será precisa la cita previa
y se limitará el aforo. Deberán adoptarse las medidas necesarias para minimizar los posibles riesgos para la salud, en los términos que determinen las autoridades sanitarias.
6.o Reuniones: con carácter general las reuniones de trabajo se celebrarán mediante
audioconferencia o videoconferencia evitándose en lo posible las reuniones presenciales.
En este último caso por no ser posible las opciones anteriores, su celebración se ajustará a
las directrices dadas por la autoridad sanitaria.
7.o Directrices de la autoridad sanitaria: los/as responsables de los servicios velarán,
en todo momento, por el cumplimiento en sus Departamentos y/o centros de trabajo de los
BOCM-20200630-48
BOCM