Parla (BOCM-20200630-48)
Organización y funcionamiento. Acuerdo condiciones trabajo
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 157
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 30 DE JUNIO DE 2020
Pág. 165
III
El Consejo de Ministros aprobó el pasado 28 de abril de 2020 el Plan para la transición
a una nueva normalidad, en el que se establecen los principales parámetros e instrumentos
para la adaptación del conjunto de la sociedad a la nueva normalidad, con las máximas garantías de seguridad sanitaria y recuperando progresivamente los niveles de bienestar social
y económico anteriores al inicio de esta crisis.
El objetivo de este Plan es conseguir que, manteniendo como referencia la protección
de la salud pública, se recupere paulatinamente la vida cotidiana y la actividad económica,
minimizando el riesgo que representa la pandemia para la salud de la población y evitando
que las capacidades del Sistema Nacional de Salud se puedan desbordar de nuevo.
Este Plan prevé un proceso de desescalada gradual, asimétrico, coordinado con las comunidades autónomas y adaptable a los cambios de orientación necesarios en función de la
evolución de los datos epidemiológicos y del impacto de las medidas adoptadas. Se compone de una serie de medidas escalonadas distribuidas en cinco fases que culmina en la denominada “Nueva Normalidad”.
Los diferentes procedimientos y documentos técnicos aprobados, relacionados con la
COVID-19, han sido consultados con la representación del personal previamente a su aprobación y desde el mes de mayo, los contactos con las organizaciones sindicales se han intensificado en forma de reuniones semanales de seguimiento de la prestación del servicio y
de las condiciones laborales del personal municipal.
De esta forma, y con el fin de abordar el tramo final del estado de alarma, se plantea
establecer las medidas a adoptar en los centros de trabajo del Ayuntamiento de Parla con
motivo de la aprobación del Plan para la transición a una nueva normalidad aprobado por
el Gobierno Central.
Asimismo, los centros de trabajo deberán, a su vez, implementar los protocolos, códigos
de buenas prácticas y procedimientos de seguridad y salud pública del Ministerio de Sanidad.
Las medidas aquí recogidas producirán efectos hasta que se alcance la fase de “nueva
normalidad”.
Este Acuerdo se ha alcanzado con todas las secciones sindicales con presencia en los
órganos de representación del personal municipal.
Por todo ello, reunidos de forma telemática por videoconferencia el día 27 de mayo
de 2020 a las 13:30 horas, el Concejal de Recursos Humanos y los representantes de las organizaciones sindicales CCOO, CGT, CPPM, CSIF y UGT han suscrito el Acuerdo que se
adjunta sobre medidas organizativas en el marco del Plan de Transición hacia una nueva
normalidad,
Primero. Objeto.—El objeto del presente Acuerdo es servir de marco general para
garantizar la homogeneidad en las medidas relacionadas con la reincorporación gradual y
asimétrica de las empleadas y empleados públicos a los centros de trabajo de manera presencial, teniendo en cuenta la especificidad de los diferentes servicios y la necesaria adaptación de las medidas a la evolución de la crisis.
Todo ello sin perjuicio de las especificidades y especialidades existentes en los servicios públicos a prestar y el grado de actividad presencial mantenida desde la declaración del
estado de alarma.
Segundo. Vigencia.—La vigencia del presente Acuerdo se extenderá hasta alcanzar
la fase de nueva normalidad prevista en el Plan para la transición hacia la nueva normalidad aprobado por el Consejo de Ministros con fecha 28 de abril de 2020, sin perjuicio de
las prórrogas que se pudieran adoptar durante aquella fase.
Tercero. Criterios en la prestación de los servicios durante la vigencia del acuerdo.—Durante la vigencia de este Acuerdo, las personas responsables de los servicios, bajo
la dirección del Concejal/a Delegado/a correspondiente, deberán organizar los departamentos de forma que garanticen la prestación de servicio y el cumplimiento de la jornada laboral por parte de todo su personal y tomando en consideración los siguientes criterios organizativos que serán prioritarios:
1.o Priorización del teletrabajo: prioritariamente, en la medida que la prestación del
servicio quede garantizada y técnicamente sea posible, durante la vigencia del presente
Acuerdo se mantendrá la fórmula del teletrabajo, en cualquiera de las fórmulas posibles,
BOCM-20200630-48
ACUERDO
B.O.C.M. Núm. 157
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 30 DE JUNIO DE 2020
Pág. 165
III
El Consejo de Ministros aprobó el pasado 28 de abril de 2020 el Plan para la transición
a una nueva normalidad, en el que se establecen los principales parámetros e instrumentos
para la adaptación del conjunto de la sociedad a la nueva normalidad, con las máximas garantías de seguridad sanitaria y recuperando progresivamente los niveles de bienestar social
y económico anteriores al inicio de esta crisis.
El objetivo de este Plan es conseguir que, manteniendo como referencia la protección
de la salud pública, se recupere paulatinamente la vida cotidiana y la actividad económica,
minimizando el riesgo que representa la pandemia para la salud de la población y evitando
que las capacidades del Sistema Nacional de Salud se puedan desbordar de nuevo.
Este Plan prevé un proceso de desescalada gradual, asimétrico, coordinado con las comunidades autónomas y adaptable a los cambios de orientación necesarios en función de la
evolución de los datos epidemiológicos y del impacto de las medidas adoptadas. Se compone de una serie de medidas escalonadas distribuidas en cinco fases que culmina en la denominada “Nueva Normalidad”.
Los diferentes procedimientos y documentos técnicos aprobados, relacionados con la
COVID-19, han sido consultados con la representación del personal previamente a su aprobación y desde el mes de mayo, los contactos con las organizaciones sindicales se han intensificado en forma de reuniones semanales de seguimiento de la prestación del servicio y
de las condiciones laborales del personal municipal.
De esta forma, y con el fin de abordar el tramo final del estado de alarma, se plantea
establecer las medidas a adoptar en los centros de trabajo del Ayuntamiento de Parla con
motivo de la aprobación del Plan para la transición a una nueva normalidad aprobado por
el Gobierno Central.
Asimismo, los centros de trabajo deberán, a su vez, implementar los protocolos, códigos
de buenas prácticas y procedimientos de seguridad y salud pública del Ministerio de Sanidad.
Las medidas aquí recogidas producirán efectos hasta que se alcance la fase de “nueva
normalidad”.
Este Acuerdo se ha alcanzado con todas las secciones sindicales con presencia en los
órganos de representación del personal municipal.
Por todo ello, reunidos de forma telemática por videoconferencia el día 27 de mayo
de 2020 a las 13:30 horas, el Concejal de Recursos Humanos y los representantes de las organizaciones sindicales CCOO, CGT, CPPM, CSIF y UGT han suscrito el Acuerdo que se
adjunta sobre medidas organizativas en el marco del Plan de Transición hacia una nueva
normalidad,
Primero. Objeto.—El objeto del presente Acuerdo es servir de marco general para
garantizar la homogeneidad en las medidas relacionadas con la reincorporación gradual y
asimétrica de las empleadas y empleados públicos a los centros de trabajo de manera presencial, teniendo en cuenta la especificidad de los diferentes servicios y la necesaria adaptación de las medidas a la evolución de la crisis.
Todo ello sin perjuicio de las especificidades y especialidades existentes en los servicios públicos a prestar y el grado de actividad presencial mantenida desde la declaración del
estado de alarma.
Segundo. Vigencia.—La vigencia del presente Acuerdo se extenderá hasta alcanzar
la fase de nueva normalidad prevista en el Plan para la transición hacia la nueva normalidad aprobado por el Consejo de Ministros con fecha 28 de abril de 2020, sin perjuicio de
las prórrogas que se pudieran adoptar durante aquella fase.
Tercero. Criterios en la prestación de los servicios durante la vigencia del acuerdo.—Durante la vigencia de este Acuerdo, las personas responsables de los servicios, bajo
la dirección del Concejal/a Delegado/a correspondiente, deberán organizar los departamentos de forma que garanticen la prestación de servicio y el cumplimiento de la jornada laboral por parte de todo su personal y tomando en consideración los siguientes criterios organizativos que serán prioritarios:
1.o Priorización del teletrabajo: prioritariamente, en la medida que la prestación del
servicio quede garantizada y técnicamente sea posible, durante la vigencia del presente
Acuerdo se mantendrá la fórmula del teletrabajo, en cualquiera de las fórmulas posibles,
BOCM-20200630-48
ACUERDO