A) Disposiciones Generales - CONSEJERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y VÍCTIMAS (BOCM-20200629-2)
Servicio de extinción de incendios –  Decreto 50/2020, de 24 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se resuelve el expediente de concesión de la dispensa solicitada por el Ayuntamiento de Leganés para la prestación del servicio de extinción de incendios, tras la suscripción del convenio de transferencia y financiación entre la Comunidad de Madrid y dicho Ayuntamiento
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 156

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 29 DE JUNIO DE 2020

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d. La cuarta fase formativa tendrá lugar en el segundo semestre 2020 impartiéndose los
módulos de adaptación a la categoría de oficial y la capacitación y reciclaje general de la plantilla del
Cuerpo de bomberos de la Comunidad de Madrid.
e. La quinta acción formativa tendrá lugar en el año 2021, impartiéndose el módulo de
Prevención de riesgos laborales, incendios forestales (guardias PIF), dirección y control en incendios
forestales (mandos), la capacitación y reciclaje 2021 general de la plantilla del Cuerpo de bomberos
de la Comunidad de Madrid.
Hasta el momento en el que se produzca la integración efectiva, el coste económico y la
coordinación de las acciones formativas será asumido por el Ayuntamiento de Leganés. Con
posterioridad a la fecha de efectividad de la integración, el coste económico y la coordinación de las
acciones formativas serán asumidas por la Comunidad de Madrid.
9.
Ambas partes se comprometen a facilitar el intercambio de información,
documentación y material, con objeto de una adecuada integración.
10.
Con objeto de mejorar técnicamente las intervenciones apícolas, el Cuerpo de
Bomberos de la Comunidad de Madrid, en colaboración con el Área competente en esta materia en
el ámbito del Ayuntamiento de Leganés, podrá hacer uso del apiario municipal con fines operativos
y formativos.
11.
Se podrá establecer cualquier otra modalidad de cooperación práctica o técnica
acordada por las partes.
DÉCIMA. COMISIÓN MIXTA DE SEGUIMIENTO.
Se constituye una Comisión Mixta para el seguimiento, gestión, verificación de actuaciones
e interpretación del convenio. Los miembros de la comisión se designarán necesariamente dentro
del mes siguiente a la firma del convenio y estará constituida por:
-

Dos representantes de la Comunidad de Madrid.
Dos representantes del Ayuntamiento de Leganés.

A la Comisión Mixta le corresponderá, entre otras, las siguientes funciones:
a)
Las facultades de seguimiento, vigilancia, control y evaluación de la ejecución del
convenio, pudiendo adoptar los acuerdos que estime oportunos para su ejercicio.
b)
Aclarar y decidir cuantas dudas puedan plantearse en la interpretación y ejecución
del convenio.
DÉCIMO PRIMERA. CAUSAS DE RESOLUCIÓN.
Serán causas de resolución del presente convenio las siguientes:
a)
El acuerdo unánime de los firmantes del convenio.
b)
El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones y compromisos que
se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión Mixta de Seguimiento
y a las demás partes firmantes.

c)
Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
d)
Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el presente convenio
o en otras leyes.

BOCM-20200629-2

Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte
que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de resolución y se
entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la
indemnización de los perjuicios causados.