A) Disposiciones Generales - CONSEJERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y VÍCTIMAS (BOCM-20200629-2)
Servicio de extinción de incendios – Decreto 50/2020, de 24 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se resuelve el expediente de concesión de la dispensa solicitada por el Ayuntamiento de Leganés para la prestación del servicio de extinción de incendios, tras la suscripción del convenio de transferencia y financiación entre la Comunidad de Madrid y dicho Ayuntamiento
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BOCM
Pág. 22
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 29 DE JUNIO DE 2020
B.O.C.M. Núm. 156
En caso de que a fecha 1 de octubre de 2020 no se hubiese publicado el correspondiente
Decreto del Consejo de Gobierno por el que se resuelve la concesión de dispensa solicitada, la
vigencia del presente convenio se extenderá hasta el día siguiente al de su publicación.
NOVENA. PERIODO TRANSITORIO.
En el marco de la colaboración mutua entre las partes, se establece un período transitorio
desde la firma del presente convenio hasta el 1 de octubre de 2020 a las 8:55 a.m, fecha de eficacia
plena de la dispensa y de asunción por la Comunidad de Madrid de la prestación del servicio de
extinción de incendios del Ayuntamiento de Leganés. La fecha de eficacia plena quedará
condicionada al cumplimiento de los requisitos establecidos en la cláusula octava del presente
convenio.
Este período transitorio persigue la preparación de las transferencias, equiparando las
dotaciones humanas y materiales del servicio municipal a las equivalentes del Cuerpo de Bomberos
de la Comunidad de Madrid, así como equiparar los procesos de funcionamiento operativos y
técnicos del servicio de extinción de incendios del Ayuntamiento con los del Cuerpo de Bomberos
de la Comunidad de Madrid, y lograr la colaboración técnica y de formación entre ambas
organizaciones.
El alcance de la colaboración se cifra en los siguientes objetivos:
1.
El Servicio de Extinción de Incendios del Ayuntamiento de Leganés adoptará los
procedimientos y formas de trabajo del Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid.
2.
Se valorarán las acciones necesarias y se establecerán procesos para la
integración en los sistemas de reposición, mantenimiento de medios y equipos, de control y
mantenimiento físico y sanitario, así como de gestión y nóminas del personal del Cuerpo de
Bomberos de la Comunidad de Madrid en el momento que se produzca la integración.
3.
Para la correcta transferencia del personal se hace necesario facilitar por parte
del responsable del tratamiento de datos del Ayuntamiento de Leganés los datos personales de
medios personales que se transfieren, a los que se hace referencia en el presente convenio, como
trámite previo a la concesión de la dispensa.
Esta transferencia de datos personales se realizará en las condiciones establecidas en la
cláusula décimo cuarta del presente convenio.
4.
Se valorarán las acciones necesarias y se establecerán procedimientos para que
la información sobre demandas de intervención que lleguen al Centro de Atención de Llamadas de
Emergencia 112 referente al municipio de Leganés sea transferida al CECOP, en el momento que
se produzca la integración y de forma simultánea durante los dos meses anteriores a la fecha de
integración.
5.
Se conseguirá una equiparación de los procesos de funcionamiento, operativos y
técnicos, del Servicio de Extinción de Incendios de Leganés con el Cuerpo de Bomberos de la
Comunidad de Madrid, con carácter previo a la integración.
6.
Se diseñarán y desarrollarán ejercicios y maniobras conjuntas.
7.
Ambas partes potenciarán la programación periódica de visitas de personal de
ambas administraciones, con el objeto de hacer efectiva la integración.
Para la adecuada integración de la plantilla de Leganés se plantean cinco fases
a. La primera acción formativa tuvo lugar durante el primer semestre del 2019, habiéndose
impartido los módulos de: SITREM, comunicaciones y procedimientos básicos de integración.
b. La segunda acción formativa tuvo lugar durante el segundo semestre 2019, habiéndose
impartido los módulos de Procedimientos operativos y Dirección y control (mandos).
c. La tercera acción formativa tendrá lugar durante el primer semestre 2020, impartiéndose
los módulos de: Conducción todoterreno, Manejo de bombas forestales pesadas e incendios
forestales (teórico).
BOCM-20200629-2
8.
formativas:
Pág. 22
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 29 DE JUNIO DE 2020
B.O.C.M. Núm. 156
En caso de que a fecha 1 de octubre de 2020 no se hubiese publicado el correspondiente
Decreto del Consejo de Gobierno por el que se resuelve la concesión de dispensa solicitada, la
vigencia del presente convenio se extenderá hasta el día siguiente al de su publicación.
NOVENA. PERIODO TRANSITORIO.
En el marco de la colaboración mutua entre las partes, se establece un período transitorio
desde la firma del presente convenio hasta el 1 de octubre de 2020 a las 8:55 a.m, fecha de eficacia
plena de la dispensa y de asunción por la Comunidad de Madrid de la prestación del servicio de
extinción de incendios del Ayuntamiento de Leganés. La fecha de eficacia plena quedará
condicionada al cumplimiento de los requisitos establecidos en la cláusula octava del presente
convenio.
Este período transitorio persigue la preparación de las transferencias, equiparando las
dotaciones humanas y materiales del servicio municipal a las equivalentes del Cuerpo de Bomberos
de la Comunidad de Madrid, así como equiparar los procesos de funcionamiento operativos y
técnicos del servicio de extinción de incendios del Ayuntamiento con los del Cuerpo de Bomberos
de la Comunidad de Madrid, y lograr la colaboración técnica y de formación entre ambas
organizaciones.
El alcance de la colaboración se cifra en los siguientes objetivos:
1.
El Servicio de Extinción de Incendios del Ayuntamiento de Leganés adoptará los
procedimientos y formas de trabajo del Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid.
2.
Se valorarán las acciones necesarias y se establecerán procesos para la
integración en los sistemas de reposición, mantenimiento de medios y equipos, de control y
mantenimiento físico y sanitario, así como de gestión y nóminas del personal del Cuerpo de
Bomberos de la Comunidad de Madrid en el momento que se produzca la integración.
3.
Para la correcta transferencia del personal se hace necesario facilitar por parte
del responsable del tratamiento de datos del Ayuntamiento de Leganés los datos personales de
medios personales que se transfieren, a los que se hace referencia en el presente convenio, como
trámite previo a la concesión de la dispensa.
Esta transferencia de datos personales se realizará en las condiciones establecidas en la
cláusula décimo cuarta del presente convenio.
4.
Se valorarán las acciones necesarias y se establecerán procedimientos para que
la información sobre demandas de intervención que lleguen al Centro de Atención de Llamadas de
Emergencia 112 referente al municipio de Leganés sea transferida al CECOP, en el momento que
se produzca la integración y de forma simultánea durante los dos meses anteriores a la fecha de
integración.
5.
Se conseguirá una equiparación de los procesos de funcionamiento, operativos y
técnicos, del Servicio de Extinción de Incendios de Leganés con el Cuerpo de Bomberos de la
Comunidad de Madrid, con carácter previo a la integración.
6.
Se diseñarán y desarrollarán ejercicios y maniobras conjuntas.
7.
Ambas partes potenciarán la programación periódica de visitas de personal de
ambas administraciones, con el objeto de hacer efectiva la integración.
Para la adecuada integración de la plantilla de Leganés se plantean cinco fases
a. La primera acción formativa tuvo lugar durante el primer semestre del 2019, habiéndose
impartido los módulos de: SITREM, comunicaciones y procedimientos básicos de integración.
b. La segunda acción formativa tuvo lugar durante el segundo semestre 2019, habiéndose
impartido los módulos de Procedimientos operativos y Dirección y control (mandos).
c. La tercera acción formativa tendrá lugar durante el primer semestre 2020, impartiéndose
los módulos de: Conducción todoterreno, Manejo de bombas forestales pesadas e incendios
forestales (teórico).
BOCM-20200629-2
8.
formativas: