A) Disposiciones Generales - CONSEJERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y VÍCTIMAS (BOCM-20200629-2)
Servicio de extinción de incendios –  Decreto 50/2020, de 24 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se resuelve el expediente de concesión de la dispensa solicitada por el Ayuntamiento de Leganés para la prestación del servicio de extinción de incendios, tras la suscripción del convenio de transferencia y financiación entre la Comunidad de Madrid y dicho Ayuntamiento
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 156

LUNES 29 DE JUNIO DE 2020

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recepción del parque de bomberos, mobiliario, vehículos, equipo y demás material inventariable así
como la documentación relativa a los expedientes administrativos del personal transferido.
SÉPTIMA. PAGO DE TASAS.
1.
El Ayuntamiento de Leganés quedará sometido a la tasa de cobertura por la
Comunidad de Madrid del servicio de prevención y extinción de incendios y salvamentos de
conformidad con lo establecido en el artículo 31 del Decreto Legislativo 1/2006, de 28 de septiembre,
por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley por la que se regulan los Servicios de Prevención,
Extinción de Incendios y Salvamentos de la Comunidad de Madrid, en concordancia con el Decreto
Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Tasas y
Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, en su artículo 217 y siguientes.
2.
A estos efectos, el número de habitantes a tener en cuenta en el ejercicio 2020
será el recogido en el censo municipal en vigor el día 1 de enero de dicho año.
3.
A los efectos de lo dispuesto en el artículo 220.2 de la Ley de Tasas y Precios
Públicos de la Comunidad de Madrid, se tendrá en consideración las valoraciones establecidas en
el Anexo II fijadas en un total de 1.691.224 euros. Dicha valoración no podrá ser revisable,
manteniéndose por tanto el valor dado a los bienes en origen.
Se establece un periodo de deducción de la cuota de la tasa de ocho años, a razón de
211.403 euros por año, aplicando el 50 % de dicha cantidad a cada una de las dos liquidaciones
correspondientes a cada ejercicio. La primera liquidación sobre la cual se aplicará la deducción en
la cuota será la correspondiente al periodo entre el 1 de enero de 2021 y 30 de junio de 2021, y la
última la correspondiente al periodo entre el 1 de julio de 2028 al 31 de diciembre de 2028.
4.
La Comunidad de Madrid, a través de la consejería de la que dependa el Cuerpo
de Bomberos de la Comunidad de Madrid, liquidará al Ayuntamiento la tasa por prestación del
servicio de extinción de incendios y salvamentos de acuerdo con lo previsto en el Decreto Legislativo
1/2002, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Texto refundido de la de Tasas y Precios Públicos
de la Comunidad de Madrid.
5.
El Ayuntamiento de Leganés se compromete a abonar a la Comunidad de Madrid
las cantidades que resulten cada año de la aplicación de la tasa por la cobertura del Servicio de
prevención y extinción de incendios y salvamentos de la Comunidad de Madrid. Los pagos se
realizarán de forma semestral y en los términos recogidos en los artículos 221 y 223 del Texto
refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid.
6.
El cobro de las deudas podrá suspenderse o aplazarse en los términos y de
acuerdo con lo previsto en la Ley General Tributaria y en el Reglamento General de Recaudación.
7.
Las deudas contraídas en cada una de las correspondientes liquidaciones se
extinguirán respetando lo previsto en el Reglamento General de Recaudación.
De acuerdo, y en los términos previstos en este convenio, en las liquidaciones de la tasa
por la cobertura del servicio de prevención y extinción de incendios y salvamentos de la Comunidad
de Madrid, se integrarán las correspondientes deducciones en la cuota, teniendo como base la
transferencia de medios materiales a que se refiere el artículo 220.2 del Texto Refundido de la Ley
de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid.

8.
A partir de la entrada en vigor del presente Convenio, la Comunidad de Madrid
dejará de pagar al Ayuntamiento de Leganés la parte correspondiente que, en concepto de
Contribución Especial, por establecimiento, mejora o ampliación del servicio de Prevención y
Extinción de Incendios y Salvamentos ingrese la Comunidad de Madrid de la Unión Española de
Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras (UNESPA).
OCTAVA. VIGENCIA.
El presente Convenio entrará en vigor en el momento de su firma y mantendrá su duración
hasta el día 1 de octubre de 2020, fecha de traspaso efectivo de los referidos medios personales y
materiales.

BOCM-20200629-2

Las deudas no pagadas en todo o en parte se recaudarán de acuerdo con lo previsto en el
Reglamento General de Recaudación.