A) Disposiciones Generales - CONSEJERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y VÍCTIMAS (BOCM-20200629-2)
Servicio de extinción de incendios – Decreto 50/2020, de 24 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se resuelve el expediente de concesión de la dispensa solicitada por el Ayuntamiento de Leganés para la prestación del servicio de extinción de incendios, tras la suscripción del convenio de transferencia y financiación entre la Comunidad de Madrid y dicho Ayuntamiento
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 20
LUNES 29 DE JUNIO DE 2020
B.O.C.M. Núm. 156
El cambio de titularidad de los bienes relacionados en el Anexo II, con las valoraciones
recogidas en el presente convenio, será tramitado a la mayor brevedad posible por ambas
Administraciones Públicas a partir de la fecha de concesión de la dispensa mediante Decreto del
Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid. Corresponderá al Ayuntamiento de Leganés hacer
la transferencia de titularidad de los vehículos a la Comunidad de Madrid.
CUARTA. PARCELA.
El Ayuntamiento de Leganés es titular de pleno dominio del 100 % de la parcela de
Equipamiento Público nº6 PEP6 perteneciente al Plan Especial de Reforma Interior 4 del PGOU de
Leganés, en la que se ubica el actual parque de bomberos de Leganés, sito en calle Jesús Miguel
Haddad Blanco nº 4 de Leganés, con una superficie de 5.210,83 m2. Inscrita en el registro de la
Propiedad de Leganés nº 1 como finca nº 48 en el tomo 843, libro 1, folio 115. Este inmueble figura
en el Inventario de Bienes inmuebles del municipio de Leganés, con la calificación jurídica de dominio
público.
El Ayuntamiento de Leganés se compromete a acordar la mutación demanial subjetiva con
transferencia de la titularidad del inmueble en favor de la Comunidad de Madrid, de conformidad con
lo establecido en el artículo 24.6 de la Ley 3/2001, de 21 de junio, de Patrimonio de la Comunidad
de Madrid.
La parcela que se ceda deberá estar registrada como libre de cargas y gravámenes y se
cederá con todos los requisitos legales, urbanísticos y técnicos expeditos.
Se condicionará la mutación demanial subjetiva con transferencia de titularidad de la
parcela al mantenimiento de su uso exclusivo como parque de bomberos. En caso de incumplimiento
de esta obligación, la parcela revertirá al Ayuntamiento de Leganés. El uso de la parcela estará
convenientemente registrado en el Plan General del municipio.
La mutación demanial subjetiva y transferencia de titularidad de la parcela, será gratuita y
se tramitará a la mayor brevedad posible por ambas Administraciones Públicas a partir de la fecha
de concesión de la dispensa mediante Decreto del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid,
siempre que se cumplan los requisitos indicados en los párrafos anteriores.
QUINTA. PARQUE DE BOMBEROS DE LEGANÉS.
El Ayuntamiento de Leganés es propietario del edificio destinado al parque de bomberos
sito en la calle Jesús Miguel Haddad Blanco nº 4 de Leganés. Dicho inmueble figura en el Inventario
de Bienes inmuebles del municipio de Leganés con la calificación jurídica de dominio público.
El Ayuntamiento de Leganés se compromete a acordar la mutación demanial subjetiva con
transferencia de la titularidad en favor de la Comunidad de Madrid, de conformidad con lo establecido
en el artículo 24.6 de la Ley 3/2001, de 21 de junio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid.
La mutación demanial subjetiva y transferencia de titularidad del parque de bomberos, será
gratuita y se tramitará a la mayor brevedad posible por ambas Administraciones Públicas a partir de
la fecha de concesión de la dispensa mediante Decreto del Consejo de Gobierno de la Comunidad
de Madrid.
El Ayuntamiento de Leganés se obliga a dejar libre de cargas y otros usos el inmueble que
se transfiere. Para ello, el día que se transfiera el edificio estará destinado al uso de parque de
bomberos y disponible para realizar las actuaciones necesarias para su entrega a la Comunidad de
Madrid en estado de óptima conservación.
En el anexo III del presente convenio se recoge la relación de gastos vinculados al parque
de bomberos que es objeto de transferencia, y cuyo coste deberá ser asumido por la Comunidad de
Madrid desde la fecha de entrada en vigor del presente convenio.
SEXTA. ACTAS DE ENTREGA Y RECEPCIÓN.
En el plazo de un mes desde la concesión de la dispensa, mediante Decreto del Consejo
de Gobierno de la Comunidad de Madrid, se firmarán las correspondientes actas de entrega y
BOCM-20200629-2
Todos los gastos derivados del funcionamiento del parque de bomberos, hasta la fecha de
efectividad del traspaso, correrán a cargo del Ayuntamiento de Leganés.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 20
LUNES 29 DE JUNIO DE 2020
B.O.C.M. Núm. 156
El cambio de titularidad de los bienes relacionados en el Anexo II, con las valoraciones
recogidas en el presente convenio, será tramitado a la mayor brevedad posible por ambas
Administraciones Públicas a partir de la fecha de concesión de la dispensa mediante Decreto del
Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid. Corresponderá al Ayuntamiento de Leganés hacer
la transferencia de titularidad de los vehículos a la Comunidad de Madrid.
CUARTA. PARCELA.
El Ayuntamiento de Leganés es titular de pleno dominio del 100 % de la parcela de
Equipamiento Público nº6 PEP6 perteneciente al Plan Especial de Reforma Interior 4 del PGOU de
Leganés, en la que se ubica el actual parque de bomberos de Leganés, sito en calle Jesús Miguel
Haddad Blanco nº 4 de Leganés, con una superficie de 5.210,83 m2. Inscrita en el registro de la
Propiedad de Leganés nº 1 como finca nº 48 en el tomo 843, libro 1, folio 115. Este inmueble figura
en el Inventario de Bienes inmuebles del municipio de Leganés, con la calificación jurídica de dominio
público.
El Ayuntamiento de Leganés se compromete a acordar la mutación demanial subjetiva con
transferencia de la titularidad del inmueble en favor de la Comunidad de Madrid, de conformidad con
lo establecido en el artículo 24.6 de la Ley 3/2001, de 21 de junio, de Patrimonio de la Comunidad
de Madrid.
La parcela que se ceda deberá estar registrada como libre de cargas y gravámenes y se
cederá con todos los requisitos legales, urbanísticos y técnicos expeditos.
Se condicionará la mutación demanial subjetiva con transferencia de titularidad de la
parcela al mantenimiento de su uso exclusivo como parque de bomberos. En caso de incumplimiento
de esta obligación, la parcela revertirá al Ayuntamiento de Leganés. El uso de la parcela estará
convenientemente registrado en el Plan General del municipio.
La mutación demanial subjetiva y transferencia de titularidad de la parcela, será gratuita y
se tramitará a la mayor brevedad posible por ambas Administraciones Públicas a partir de la fecha
de concesión de la dispensa mediante Decreto del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid,
siempre que se cumplan los requisitos indicados en los párrafos anteriores.
QUINTA. PARQUE DE BOMBEROS DE LEGANÉS.
El Ayuntamiento de Leganés es propietario del edificio destinado al parque de bomberos
sito en la calle Jesús Miguel Haddad Blanco nº 4 de Leganés. Dicho inmueble figura en el Inventario
de Bienes inmuebles del municipio de Leganés con la calificación jurídica de dominio público.
El Ayuntamiento de Leganés se compromete a acordar la mutación demanial subjetiva con
transferencia de la titularidad en favor de la Comunidad de Madrid, de conformidad con lo establecido
en el artículo 24.6 de la Ley 3/2001, de 21 de junio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid.
La mutación demanial subjetiva y transferencia de titularidad del parque de bomberos, será
gratuita y se tramitará a la mayor brevedad posible por ambas Administraciones Públicas a partir de
la fecha de concesión de la dispensa mediante Decreto del Consejo de Gobierno de la Comunidad
de Madrid.
El Ayuntamiento de Leganés se obliga a dejar libre de cargas y otros usos el inmueble que
se transfiere. Para ello, el día que se transfiera el edificio estará destinado al uso de parque de
bomberos y disponible para realizar las actuaciones necesarias para su entrega a la Comunidad de
Madrid en estado de óptima conservación.
En el anexo III del presente convenio se recoge la relación de gastos vinculados al parque
de bomberos que es objeto de transferencia, y cuyo coste deberá ser asumido por la Comunidad de
Madrid desde la fecha de entrada en vigor del presente convenio.
SEXTA. ACTAS DE ENTREGA Y RECEPCIÓN.
En el plazo de un mes desde la concesión de la dispensa, mediante Decreto del Consejo
de Gobierno de la Comunidad de Madrid, se firmarán las correspondientes actas de entrega y
BOCM-20200629-2
Todos los gastos derivados del funcionamiento del parque de bomberos, hasta la fecha de
efectividad del traspaso, correrán a cargo del Ayuntamiento de Leganés.