A) Disposiciones Generales - CONSEJERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y VÍCTIMAS (BOCM-20200629-2)
Servicio de extinción de incendios – Decreto 50/2020, de 24 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se resuelve el expediente de concesión de la dispensa solicitada por el Ayuntamiento de Leganés para la prestación del servicio de extinción de incendios, tras la suscripción del convenio de transferencia y financiación entre la Comunidad de Madrid y dicho Ayuntamiento
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 156
LUNES 29 DE JUNIO DE 2020
Pág. 19
V.
Que, en el ámbito de sus respectivas competencias, es deseo de las partes
formalizar el presente Convenio, de acuerdo con las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO.
El Ayuntamiento de Leganés transferirá a la Comunidad de Madrid los medios personales
y materiales que se detallan en el presente Convenio, en relación con el servicio de prevención y
extinción de incendios y salvamentos de la Comunidad Autónoma de acuerdo con las estipulaciones
contenidas en el mismo, con el objeto de obtener la concesión de la dispensa solicitada.
SEGUNDA. MEDIOS PERSONALES.
La transferencia de medios personales se llevará a cabo con las siguientes condiciones:
a)
Sólo el personal funcionario adscrito al Servicio de extinción de incendios de
Leganés recogido en el anexo I que, con carácter voluntario, manifieste de forma expresa su
intención de ser transferido será integrado en la Función Pública de la Comunidad de Madrid con
pleno sometimiento a las normas del Estatuto de Autonomía, legislación propia de la Comunidad de
Madrid y demás normativa y disposiciones aplicables. La solicitud expresa, ante el Ayuntamiento de
Leganés, para acogerse a este convenio se deberá presentar en un plazo máximo de 15 días
contados desde el día siguiente al de la firma del convenio.
b)
Sin perjuicio del proceso de homologación que corresponda, el personal
transferido tendrá derecho desde la fecha de efectividad del traspaso, exclusivamente, a las
retribuciones propias del personal de la Administración de la Comunidad de Madrid.
El Ayuntamiento de Leganés manifiesta que no existe acuerdo alguno con el personal del
Servicio de Extinción de Incendios de Leganés que pudiera implicar a la Comunidad de Madrid
costes económicos añadidos a las retribuciones correspondientes a cada uno de los trabajadores.
c)
El Ayuntamiento de Leganés remitirá copia de los expedientes completos del
personal transferido, expidiéndose, asimismo, certificación individualizada relativa a dicho personal
en la que conste como mínimo, los siguientes extremos:
Grupo, Cuerpo, Escala y Categoría con la cual se transfieren, así como resto de
categorías que hubieran podido desempeñar con anterioridad.
Antigüedad en la administración, de la que tenga constancia, así como dentro del
Cuerpo de bomberos, tanto de Leganés como de otras administraciones, y trienios reconocidos con
expresión del último trienio reconocido.
Grado personal consolidado, en su caso.
Haberes con arreglo a la última nómina de dicho personal.
Vacaciones, licencias y permisos disfrutados en el ejercicio en curso.
Formación realizada e impartida, al objeto de que pueda ser tenida en cuenta en
los procesos selectivos.
Personal transferido para el que se proponga una adaptación del puesto de
trabajo.
Historial médico de cada trabajador. Dicho historial médico será transferido del
responsable médico de Leganés al responsable médico del Cuerpo de Bomberos de la Comunidad
de Madrid, siempre con el consentimiento expreso de cada trabajador transferido.
Expedientes disciplinarios instruidos contra alguno de los funcionarios
transferidos.
El Ayuntamiento de Leganés deberá remitir, con anterioridad al 15 de julio de 2020, la
información que le sea solicitada por la Comunidad de Madrid con el fin de normalizar en las nóminas
y en las bases de datos al personal trasferido.
TERCERA. MEDIOS MATERIALES.
Se traspasará a la Comunidad de Madrid los medios materiales que figuran detallados en
el Anexo II al presente Convenio, así como todos los demás bienes y equipos afectos al servicio de
extinción de incendios del Ayuntamiento de Leganés.
BOCM-20200629-2
Dicha documentación se entregará también en formato digital.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 156
LUNES 29 DE JUNIO DE 2020
Pág. 19
V.
Que, en el ámbito de sus respectivas competencias, es deseo de las partes
formalizar el presente Convenio, de acuerdo con las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO.
El Ayuntamiento de Leganés transferirá a la Comunidad de Madrid los medios personales
y materiales que se detallan en el presente Convenio, en relación con el servicio de prevención y
extinción de incendios y salvamentos de la Comunidad Autónoma de acuerdo con las estipulaciones
contenidas en el mismo, con el objeto de obtener la concesión de la dispensa solicitada.
SEGUNDA. MEDIOS PERSONALES.
La transferencia de medios personales se llevará a cabo con las siguientes condiciones:
a)
Sólo el personal funcionario adscrito al Servicio de extinción de incendios de
Leganés recogido en el anexo I que, con carácter voluntario, manifieste de forma expresa su
intención de ser transferido será integrado en la Función Pública de la Comunidad de Madrid con
pleno sometimiento a las normas del Estatuto de Autonomía, legislación propia de la Comunidad de
Madrid y demás normativa y disposiciones aplicables. La solicitud expresa, ante el Ayuntamiento de
Leganés, para acogerse a este convenio se deberá presentar en un plazo máximo de 15 días
contados desde el día siguiente al de la firma del convenio.
b)
Sin perjuicio del proceso de homologación que corresponda, el personal
transferido tendrá derecho desde la fecha de efectividad del traspaso, exclusivamente, a las
retribuciones propias del personal de la Administración de la Comunidad de Madrid.
El Ayuntamiento de Leganés manifiesta que no existe acuerdo alguno con el personal del
Servicio de Extinción de Incendios de Leganés que pudiera implicar a la Comunidad de Madrid
costes económicos añadidos a las retribuciones correspondientes a cada uno de los trabajadores.
c)
El Ayuntamiento de Leganés remitirá copia de los expedientes completos del
personal transferido, expidiéndose, asimismo, certificación individualizada relativa a dicho personal
en la que conste como mínimo, los siguientes extremos:
Grupo, Cuerpo, Escala y Categoría con la cual se transfieren, así como resto de
categorías que hubieran podido desempeñar con anterioridad.
Antigüedad en la administración, de la que tenga constancia, así como dentro del
Cuerpo de bomberos, tanto de Leganés como de otras administraciones, y trienios reconocidos con
expresión del último trienio reconocido.
Grado personal consolidado, en su caso.
Haberes con arreglo a la última nómina de dicho personal.
Vacaciones, licencias y permisos disfrutados en el ejercicio en curso.
Formación realizada e impartida, al objeto de que pueda ser tenida en cuenta en
los procesos selectivos.
Personal transferido para el que se proponga una adaptación del puesto de
trabajo.
Historial médico de cada trabajador. Dicho historial médico será transferido del
responsable médico de Leganés al responsable médico del Cuerpo de Bomberos de la Comunidad
de Madrid, siempre con el consentimiento expreso de cada trabajador transferido.
Expedientes disciplinarios instruidos contra alguno de los funcionarios
transferidos.
El Ayuntamiento de Leganés deberá remitir, con anterioridad al 15 de julio de 2020, la
información que le sea solicitada por la Comunidad de Madrid con el fin de normalizar en las nóminas
y en las bases de datos al personal trasferido.
TERCERA. MEDIOS MATERIALES.
Se traspasará a la Comunidad de Madrid los medios materiales que figuran detallados en
el Anexo II al presente Convenio, así como todos los demás bienes y equipos afectos al servicio de
extinción de incendios del Ayuntamiento de Leganés.
BOCM-20200629-2
Dicha documentación se entregará también en formato digital.