A) Disposiciones Generales - CONSEJERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y VÍCTIMAS (BOCM-20200629-2)
Servicio de extinción de incendios –  Decreto 50/2020, de 24 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se resuelve el expediente de concesión de la dispensa solicitada por el Ayuntamiento de Leganés para la prestación del servicio de extinción de incendios, tras la suscripción del convenio de transferencia y financiación entre la Comunidad de Madrid y dicho Ayuntamiento
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BOCM

LUNES 29 DE JUNIO DE 2020

B.O.C.M. Núm. 156

ANEXO
CONVENIO DE TRANSFERENCIA Y FINANCIACIÓN ENTRE LA COMUNIDAD DE MADRID Y
EL AYUNTAMIENTO DE LEGANÉS EN RELACIÓN CON LA SOLICITUD DE DISPENSA
PLANTEADA POR DICHO AYUNTAMIENTO SOBRE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE
PREVENCIÓN, EXTINCIÓN DE INCENDIOS Y SALVAMENTOS.
En Madrid, a 10 de junio de 2020,
REUNIDOS
De una parte, Excma. Sra. Doña Isabel Díaz Ayuso, Presidenta de la Comunidad de Madrid,
nombrada para dicho cargo por Real Decreto 495/2019, de 16 de agosto, actuando en el ejercicio
de las competencias que tiene atribuidas por el artículo 4.3 de la Ley 8/1999, de 9 de abril, de
adecuación de la normativa de la Comunidad de Madrid a la Ley 4/1999, de 13 de enero, de
modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
De otra, el Excelentísimo Señor Alcalde-Presidente del Excelentísimo Ayuntamiento de
Leganés, Don Santiago Llorente Gutiérrez actuando en el ejercicio de su cargo, en nombre y
representación del citado Ayuntamiento, en virtud de las atribuciones que tiene conferidas por el
artículo 124 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local y nombrado mediante
Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de fecha 15 de junio de 2019.
Actúan las partes en el ejercicio de sus respectivos cargos y con la representación que
ostentan, reconociéndose recíprocamente la capacidad jurídica para obligarse y convenir así como
para la formalización del presente Convenio y, en consecuencia,
EXPONEN
I.
Que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 26.1.c) de la Ley 7/1985, de 2 de
abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, los Municipios con población superior a 20.000
habitantes, cual es el caso del Ayuntamiento de Leganés, deben prestar, en todo caso, los servicios
de prevención y extinción de incendios en su propio Municipio, debiendo ejercer dicha competencia
en los términos previstos en la legislación del Estado, así como en el Decreto Legislativo 1/2006, de
28 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley por la que se regulan los
Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamentos de la Comunidad de Madrid.
II.
Que, hasta la fecha, en el término municipal de Leganés, el Servicio de Extinción
de Incendios desarrolla las tareas que le son propias ejerciendo las funciones que el ordenamiento
jurídico asigna, en materia de prevención y extinción de incendios.
III.
Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31 del Decreto Legislativo 1/2006,
de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley por la que se regulan los
Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamentos de la Comunidad de Madrid, los
Municipios de más de 20.000 habitantes que, teniendo la obligación de prestar el servicio de
prevención y extinción de incendios solicitaran su dispensa, suscribirán un Convenio con la
Consejería competente, el cual recogerá los medios personales y materiales a transferir así como
su cuantificación, como trámite previo a la concesión de dicha dispensa. El Gobierno de la
Comunidad de Madrid, mediante Decreto, resolverá el expediente de concesión de la dispensa
solicitada.
IV.
Que, vista la solicitud de dispensa presentada por el Pleno del Ayuntamiento de
Leganés, mediante el Acuerdo de fecha 18 de octubre de 2018, tomado por mayoría absoluta de
sus miembros legales, de acuerdo con el artículo 47.2. h) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora
de las Bases del Régimen Local, razones basadas en la dificultad para la prestación de los servicios
públicos por este ayuntamiento aconsejan que la Comunidad de Madrid asuma la responsabilidad
del ejercicio de la competencia municipal de prevención y extinción de incendios en el ámbito
territorial del citado Ayuntamiento, a excepción de las competencias relativas a las funciones
inspectoras de las medidas de seguridad y de prevención contra incendios propias de los servicios
técnicos del citado Ayuntamiento, de conformidad con la legislación vigente.

BOCM-20200629-2

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