Madrid número 15 (BOCM-20200629-113)
Procedimiento 89/2020
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 156

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 29 DE JUNIO DE 2020

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plazo de dos días a fin de trámite de admisión y citación presencial (excepcional) o mediante incorporación al desarrollo de la videoconferencia.
Se advierte que l@s testigos o peritos propuestos deben identificarse del mismo modo
señalado en el punto 2.
Una vez se haya procedido a la identificación de las partes, los peritos o testigos identificados abandonarán la conexión hasta que sean avisados telefónicamente para su incorporación en el momento en el que corresponda.
La ubicación de los peritos y testigos deberá ser diferente a la de los letrados actuantes.
B). ACCESO A IDENTIFICACIÓN, en su caso INTENTO DE CONCILIACIÓN y
VISTA DE JUICIO ORAL.
1). A primera hora de la mañana del día de la vista se remitirá a las partes el enlace de
la videoconferencia a los correos electrónicos indicados.
2). Una vez recibido el enlace, deberán efectuar la conexión minutos previos a la hora
señalada (oscilando entre tres y cinco minutos de antelación). Tendrán que esperar la admisión a la reunión.
3). Presentes todas las partes:
Si el procedimiento exigiese conciliación previa ante la Letrada de la Administración
de Justicia, se procederá a su celebración en ese mismo acceso. En el supuesto del alcanzarse conciliación, por la Letrada de la Administración de Justicia se expondrán los términos de la misma, manifestando las partes su conformidad. Será convalidada por Decreto al
igual que acontece en sistema presencial.
Ante la inexistencia de solución consensuada, se pasará a celebración de acto de vista
oral, momento en el que se conectará la Magistrada y dará apertura a la celebración telemática de la vista, siguiéndose el mismo orden de intervenciones que en las vistas presenciales y con las mismas formalidades.
4). Tanto la imagen como el sonido se registrarán mediante el equipo de grabación de
vistas del Juzgado, quedando por tanto incorporado al procedimiento con normalidad.
5). A tenor de lo dispuesto en el artículo 22 del indicado Real Decreto Ley, las partes
están dispensadas del uso de togas.
6). Será necesaria la colaboración de todos procurando brevedad e inexistencia de reiteración en las intervenciones.
La utilización de medios novedosos requiere comprensión y colaboración con atención
de puntualidad. En caso de dificultades en la conexión o incidencias técnicas se adoptarán
las medidas oportunas a fin de proceder a la oportuna subsanación.
Asimismo, toda vez que se ha remitido correo certificado con acuse de recibo de notificación y citación a la parte demandada y toda vez que se devuelve con la anotación de
“desconocido”, y que también consta en el procedimiento 91/2020 seguido en este Juzgado que la parte demandada es desconocida y su administrador único no está localizado, se
acuerda notificar y citar a la demandada por edictos y al FOGASA.

BOCM-20200629-113

MODO DE IMPUGNACION: mediante recurso de REPOSICION ante este Juzgado
dentro de los TRES días hábiles siguientes al de su notificación, debiendo el recurrente que
no sea trabajador o beneficiario de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 Euros en
la cuenta de este Juzgado abierta en la entidad BANCO DE SANTANDER; para pagos por