Madrid número 15 (BOCM-20200629-113)
Procedimiento 89/2020
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 240

LUNES 29 DE JUNIO DE 2020

B.O.C.M. Núm. 156

transferencia IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 con el concepto 2513-0000-61-008920 y para pagos en ventanilla 2513-0000-61-0089-20.
Lo manda y firma S.Sª.
LA MAGISTRADA-JUEZA
AUTO
En Madrid, a doce de junio de dos mil veinte.
PARTE DISPOSITIVA
1º) APORTACIÓN ANTICIPADA DE PRUEBA DOCUMENTAL Y PERICIAL que
se acuerda DE OFICIO.Se requiere, A TODAS LAS PARTES, (DEMANDANTE Y DEMANDADAS), para
que, con al menos CINCO DÍAS HÁBILES DE ANTELACIÓN AL ACTO DE JUICIO,
REMITAN MEDIANTE SISTEMA LEXNET la PRUEBA DOCUMENTAL, tanto de la
prueba requerida, como de la documental y pericial que entiendan oportuno practicar en el
acto de la vista, ya que dada la celebración telemática es indispensable el examen previo.
Expresamente se apercibe, a todas las partes que NO PODRÁ ninguna de ellas efectuar aportación documental y/o pericial, en momento posterior a la fecha indicada, ni tampoco en el acto de la vista, para que ambas estén en las mismas condiciones de defensa.
2º) DISPOSICIONES COMUNES.Los informes periciales deberán incorporarse a las actuaciones, mediante sistema
LEXNET, con la antelación indicada.
La prueba debe estar adecuadamente presentada foliada y ordenada y, EN TODO
CASO, con índice y foliado digital.
Es posible que las partes efectúen traslado de la prueba documental por correo electrónico requiriéndose la comunicación de que así se ha efectuado al Juzgado y la remisión por
LexNet de la documental para contar con ella, en las actuaciones.
De no respetarse estas previsiones, podrán estimarse probadas las alegaciones realizadas por la parte contraria en relación con los hechos vinculados a dicha prueba, y ello sin
perjuicio de las consecuencias previstas en el artículo 75.4 de la LRJS, al considerarse comportamiento contrario a la buena fe procesal.
Se acuerda notificar esta resolución a las partes.
MODO DE IMPUGNACION: mediante recurso de REPOSICION ante este Juzgado
dentro de los TRES días hábiles siguientes al de su notificación, debiendo el recurrente que
no sea trabajador o beneficiario de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 Euros en
la cuenta de este Juzgado abierta en la entidad BANCO DE SANTANDER; para pagos por
transferencia IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 con el concepto 2513-0000-61-008920 y para pagos en ventanilla 2513-0000-61-0089-20.
Así, por éste su Auto, lo acuerda, manda y firma, el Ilmo. Sr. Magistrado - Juez

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de
la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto,salvo
las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o
resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.
En Madrid, a doce de junio de dos mil veinte.
EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
(03/13.342/20)
http://www.bocm.es

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791

BOCM-20200629-113

Y para que sirva de notificación en legal forma a FIRENZZE 2000 SA, en ignorado
paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de
Madrid.