Madrid número 15 (BOCM-20200629-113)
Procedimiento 89/2020
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 238
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 29 DE JUNIO DE 2020
B.O.C.M. Núm. 156
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
113
MADRID NÚMERO 15
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Dña. MARIA DOLORES MARIN RELANZON LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE
JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 15 de Madrid.
HAGO SABER: Que en el procedimiento 89/2020 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. SILVIA MARISOL GACIA CEDEÑO frente a FIRENZZE 2000
SA sobre Despidos / Ceses en general se han dictado las siguientes resoluciones:
PROVIDENCIA
ILMA. SRA.
Dña. GLORIA RODRIGUEZ BARROSO
En Madrid, a doce de junio de dos mil veinte.
Dada cuenta la presentación de demandada. El artículo 19.1 del Real Decreto-Ley 16/2020,
de 28 de abril, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia, establece que durante la vigencia del estado de alarma y
hasta tres meses después de su finalización, constituido el Juzgado o Tribunal en su sede, los actos de juicio, comparecencias, declaraciones y vistas y, en general, todos los actos procesales, se
realizarán preferentemente mediante presencia telemática, siempre que los Juzgados, Tribunales y Fiscalías tengan a su disposición los medios técnicos necesarios para ello. Ello responde a
las finalidades que expresa la indicada norma, de reactivar la actividad judicial, garantizar la protección de la salud de las personas y minimizar el riesgo de contagio.
Por lo expuesto, en relación con la vista de juicio oral del presente procedimiento, se
acuerda la celebración mediante videoconferencia para el día 22/07/20, a las 13:20 horas,
mediante el programa ZOOM en el que los intervinientes se podrán ver y hablar de forma
simultánea, aunque, una vez abierto el acto, se desarrollará con las mismas formalidades
previstas para la celebración presencial, con las adaptaciones oportunas.
El desarrollo mediante videoconferencia requiere exclusivamente, dispositivo conectado a Internet (PC; Tablet o Smartphone) sin resultar necesaria la instalación del programa ZOOM (la descarga previa resulta aconsejable).
Para ello, se acuerda lo siguiente:
A).- .REQUERIMIENTOS
1). Remitan por sistema Lexnet, escrito indicando dirección de correo electrónico al
que se remitirá el enlace de ZOOM de la videoconferencia, así como número de teléfono
móvil que en supuesto de ser necesario permita resolver incidencias.
2). Poder general para pleitos que acredite la representación; en otro caso, la identificación de las partes se practicará mediante suscripción de Declaración Jurada con DNI electrónico o la exhibición del DNI en el momento de inicio de la conexión.
3). En supuesto de solicitud o pretensión de interrogatorio de parte, debe indicarse si
la comparecencia se efectuará desde el despacho del letrad@ o desde diferente ubicación.
4) La aportación de prueba documental se efectuara con antelación (cinco días) en los
términos indicados en el auto de prueba. La aportación de hasta un número de veinticinco
folios podrá efectuarse por Lexnet, si supera esa cifra (veinticinco folios) se remitirá archivo comprimido al correo del Juzgado: social15mad@madrid.org. En todo caso la documentación se remitirá con un índice, foliada y cada documento de forma independiente.
5) En el supuesto de pretensión de prueba testifical o pericial se deberá indicar en el
BOCM-20200629-113
Se requiere a las partes, a fin de que en el plazo de dos días:
Pág. 238
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 29 DE JUNIO DE 2020
B.O.C.M. Núm. 156
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
113
MADRID NÚMERO 15
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Dña. MARIA DOLORES MARIN RELANZON LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE
JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 15 de Madrid.
HAGO SABER: Que en el procedimiento 89/2020 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. SILVIA MARISOL GACIA CEDEÑO frente a FIRENZZE 2000
SA sobre Despidos / Ceses en general se han dictado las siguientes resoluciones:
PROVIDENCIA
ILMA. SRA.
Dña. GLORIA RODRIGUEZ BARROSO
En Madrid, a doce de junio de dos mil veinte.
Dada cuenta la presentación de demandada. El artículo 19.1 del Real Decreto-Ley 16/2020,
de 28 de abril, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia, establece que durante la vigencia del estado de alarma y
hasta tres meses después de su finalización, constituido el Juzgado o Tribunal en su sede, los actos de juicio, comparecencias, declaraciones y vistas y, en general, todos los actos procesales, se
realizarán preferentemente mediante presencia telemática, siempre que los Juzgados, Tribunales y Fiscalías tengan a su disposición los medios técnicos necesarios para ello. Ello responde a
las finalidades que expresa la indicada norma, de reactivar la actividad judicial, garantizar la protección de la salud de las personas y minimizar el riesgo de contagio.
Por lo expuesto, en relación con la vista de juicio oral del presente procedimiento, se
acuerda la celebración mediante videoconferencia para el día 22/07/20, a las 13:20 horas,
mediante el programa ZOOM en el que los intervinientes se podrán ver y hablar de forma
simultánea, aunque, una vez abierto el acto, se desarrollará con las mismas formalidades
previstas para la celebración presencial, con las adaptaciones oportunas.
El desarrollo mediante videoconferencia requiere exclusivamente, dispositivo conectado a Internet (PC; Tablet o Smartphone) sin resultar necesaria la instalación del programa ZOOM (la descarga previa resulta aconsejable).
Para ello, se acuerda lo siguiente:
A).- .REQUERIMIENTOS
1). Remitan por sistema Lexnet, escrito indicando dirección de correo electrónico al
que se remitirá el enlace de ZOOM de la videoconferencia, así como número de teléfono
móvil que en supuesto de ser necesario permita resolver incidencias.
2). Poder general para pleitos que acredite la representación; en otro caso, la identificación de las partes se practicará mediante suscripción de Declaración Jurada con DNI electrónico o la exhibición del DNI en el momento de inicio de la conexión.
3). En supuesto de solicitud o pretensión de interrogatorio de parte, debe indicarse si
la comparecencia se efectuará desde el despacho del letrad@ o desde diferente ubicación.
4) La aportación de prueba documental se efectuara con antelación (cinco días) en los
términos indicados en el auto de prueba. La aportación de hasta un número de veinticinco
folios podrá efectuarse por Lexnet, si supera esa cifra (veinticinco folios) se remitirá archivo comprimido al correo del Juzgado: social15mad@madrid.org. En todo caso la documentación se remitirá con un índice, foliada y cada documento de forma independiente.
5) En el supuesto de pretensión de prueba testifical o pericial se deberá indicar en el
BOCM-20200629-113
Se requiere a las partes, a fin de que en el plazo de dos días: