Paracuellos de Jarama (BOCM-20200629-55)
Organización y funcionamiento. Delegación competencias
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Pág. 162
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 29 DE JUNIO DE 2020
b)
c)
d)
e)
f)
g)
h)
i)
j)
k)
B.O.C.M. Núm. 156
ordinarios del presupuesto ni, en cualquier caso, la cuantía de seis millones de
euros, incluidos los de carácter plurianual cuando su duración no sea superior a
cuatro años, siempre que el importe acumulado de todas sus anualidades no supere ni el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del presupuesto del
primer ejercicio, ni la cuantía señalada.
La aprobación de los proyectos de obras y servicios cuando sea competente para
su contratación o concesión y estén previstos en el Presupuesto.
La adjudicación de concesiones sobre los bienes de las mismas y la adquisición de
bienes inmuebles y derechos sujetos a la legislación patrimonial cuando su valor
no supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto ni el importe de
tres millones de euros, así como la enajenación del patrimonio, cuando su valor no
supere el porcentaje ni la cuantía indicados.
Concesión de subvenciones, previo cumplimiento de las normas que regulan su
concesión.
Con excepción de la jefatura superior de todo el personal, la separación del servicio de los funcionarios y el despido del personal laboral, el ejercicio de todas las
atribuciones en materia de personal que no sean de la competencia del Pleno ni de
la Administración del Estado, y, en particular, las siguientes:
1. Aprobar la oferta de empleo público y efectuar su convocatoria de acuerdo
con el presupuesto y la plantilla aprobados por el Pleno, aprobar las bases de
las pruebas para la selección del personal y para los concursos de provisión
de puestos de trabajo.
2. Resolver las convocatorias y concursos para la provisión de los puestos de trabajo de libre designación.
3. Ordenar la instrucción de expedientes disciplinarios y apercibir y suspender
preventivamente a toda clase de personal.
4. Premiar y sancionar a todo el personal de la Corporación, salvo que la sanción
consista en la separación del servicio o el despido del personal laboral. Para
los funcionarios con habilitación de carácter estatal se estará a lo dispuesto en
la Ley 7/198,5 de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y
Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por lo que se aprueba el
texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen
Local, así como el Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por
Ley 7/2007, de 12 de abril, y el Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por
el que se regula el Régimen Jurídico de los Funcionarios de Administración
Local con habilitación de carácter nacional.
5. La declaración de situaciones administrativas, así como la jubilación de todo
el personal.
Nombramiento y sanción de los funcionarios que usen armas.
El desarrollo de la gestión económica de acuerdo con el presupuesto aprobado; la
autorización y disposición o compromiso de gastos, el reconocimiento y liquidación de las obligaciones derivadas de los compromisos de gastos legalmente adquiridos, dentro de los límites de su competencia y en los términos descritos en los
artículos 183 y siguientes del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, así
como los expresamente previstos en las bases de ejecución del presupuesto, y rendir cuentas, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el texto refundido de la
Ley Reguladora de las Haciendas Locales antes señalado.
Organizar los servicios de Recaudación y Tesorería, sin perjuicio de la facultad
del Pleno para aprobar las formas de gestión de estos servicios.
Aprobar las facturas que correspondan al desarrollo normal del presupuesto y que
hubieran sido recibidas por los Servicios de Intervención de acuerdo a lo previsto
en las bases de ejecución del presupuesto.
Sancionar las faltas de obediencia a su autoridad o por infracción de las ordenanzas
municipales, salvo en los casos en que tal facultad esté atribuida a otros órganos.
Petición de subvenciones previo cumplimiento de las normas que regulan su concesión.
BOCM-20200629-55
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 29 DE JUNIO DE 2020
b)
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B.O.C.M. Núm. 156
ordinarios del presupuesto ni, en cualquier caso, la cuantía de seis millones de
euros, incluidos los de carácter plurianual cuando su duración no sea superior a
cuatro años, siempre que el importe acumulado de todas sus anualidades no supere ni el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del presupuesto del
primer ejercicio, ni la cuantía señalada.
La aprobación de los proyectos de obras y servicios cuando sea competente para
su contratación o concesión y estén previstos en el Presupuesto.
La adjudicación de concesiones sobre los bienes de las mismas y la adquisición de
bienes inmuebles y derechos sujetos a la legislación patrimonial cuando su valor
no supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto ni el importe de
tres millones de euros, así como la enajenación del patrimonio, cuando su valor no
supere el porcentaje ni la cuantía indicados.
Concesión de subvenciones, previo cumplimiento de las normas que regulan su
concesión.
Con excepción de la jefatura superior de todo el personal, la separación del servicio de los funcionarios y el despido del personal laboral, el ejercicio de todas las
atribuciones en materia de personal que no sean de la competencia del Pleno ni de
la Administración del Estado, y, en particular, las siguientes:
1. Aprobar la oferta de empleo público y efectuar su convocatoria de acuerdo
con el presupuesto y la plantilla aprobados por el Pleno, aprobar las bases de
las pruebas para la selección del personal y para los concursos de provisión
de puestos de trabajo.
2. Resolver las convocatorias y concursos para la provisión de los puestos de trabajo de libre designación.
3. Ordenar la instrucción de expedientes disciplinarios y apercibir y suspender
preventivamente a toda clase de personal.
4. Premiar y sancionar a todo el personal de la Corporación, salvo que la sanción
consista en la separación del servicio o el despido del personal laboral. Para
los funcionarios con habilitación de carácter estatal se estará a lo dispuesto en
la Ley 7/198,5 de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y
Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por lo que se aprueba el
texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen
Local, así como el Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por
Ley 7/2007, de 12 de abril, y el Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por
el que se regula el Régimen Jurídico de los Funcionarios de Administración
Local con habilitación de carácter nacional.
5. La declaración de situaciones administrativas, así como la jubilación de todo
el personal.
Nombramiento y sanción de los funcionarios que usen armas.
El desarrollo de la gestión económica de acuerdo con el presupuesto aprobado; la
autorización y disposición o compromiso de gastos, el reconocimiento y liquidación de las obligaciones derivadas de los compromisos de gastos legalmente adquiridos, dentro de los límites de su competencia y en los términos descritos en los
artículos 183 y siguientes del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, así
como los expresamente previstos en las bases de ejecución del presupuesto, y rendir cuentas, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el texto refundido de la
Ley Reguladora de las Haciendas Locales antes señalado.
Organizar los servicios de Recaudación y Tesorería, sin perjuicio de la facultad
del Pleno para aprobar las formas de gestión de estos servicios.
Aprobar las facturas que correspondan al desarrollo normal del presupuesto y que
hubieran sido recibidas por los Servicios de Intervención de acuerdo a lo previsto
en las bases de ejecución del presupuesto.
Sancionar las faltas de obediencia a su autoridad o por infracción de las ordenanzas
municipales, salvo en los casos en que tal facultad esté atribuida a otros órganos.
Petición de subvenciones previo cumplimiento de las normas que regulan su concesión.
BOCM-20200629-55
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