Paracuellos de Jarama (BOCM-20200629-55)
Organización y funcionamiento. Delegación competencias
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 156
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 29 DE JUNIO DE 2020
Pág. 161
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
55
PARACUELLOS DE JARAMA
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
Por Decreto de Alcaldía de 12 de mayo de 2020, se ha adoptado el acuerdo que se traslada a continuación:
«Decreto
Primero.—Delegar a favor de la Junta de Gobierno Local de este Ayuntamiento, de entre
las atribuciones que me confiere el ordenamiento jurídico, las que a continuación se citan:
a) La contratación respecto de los contratos de obras, de suministro, de servicios, de
gestión de servicios públicos, los contratos administrativos especiales, y los contratos privados cuando su valor estimado no supere el 10 por 100 de los recursos
BOCM-20200629-55
Considerando que la Organización Mundial de la Salud elevó el pasado 11 de marzo
de 2020 la situación de emergencia de salud pública ocasionada por el COVID-19 a pandemia internacional, lo que ha requerido la adopción de medidas inmediatas y eficaces para
hacer frente a esta coyuntura.
Considerando que mediante el Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo, se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19
modificado por el Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo, y prorrogado mediante varios Reales Decretos posteriores: el 476/2020, de 27 de marzo; el 487/2020, de 10 de abril; el
492/2020, de 24 abril, y, por último, el 514/2020, de 8 de mayo.
Que durante el estado de alarma se limita la libre circulación de las personas por todo
el territorio, disponiendo que se eviten los desplazamientos en la medida de lo posible para
evitar el contagio, a no ser que se necesite realizar alguna de las actividades que se reseñan
en el Real Decreto mencionado, y a excepción de los servicios de emergencia, protección
civil y policía local y aquellos que se consideren esenciales para la vida de los ciudadanos.
Que, de conformidad con lo recogido en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, y
normativa posterior, promulgada al hilo de este Real Decreto, se ha producido el cierre de
las instalaciones municipales mediante Decreto de 12 de marzo de 2020, número 227, y suspendido todas las actividades que en ellos se realizaban a través de Resolución de Alcaldía
número 249, del día 17 de marzo de 2020.
Que, asimismo, y acorde con esta situación, se adoptaron varios acuerdos por parte de
esta Alcaldía, y en lo que aquí afecta, el Decreto 248/2020, de 16 de marzo, relativo a la
suspensión de celebración de reuniones de órganos colegiados durante la vigencia del estado de alarma.
Sin embargo, vista la posibilidad que otorga el artículo 46.3 de la Ley 7/1985, de 2 de
abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, al haber sido modificado esta, mediante la disposición final segunda del Real Decreto Ley 11/2020, de 31 de marzo, que permite la celebración de sesiones de órganos colegiados y adoptar acuerdos a distancia por medios electrónicos y telemáticos en situaciones excepcionales como la que ahora se vive, se
ha levantado dicha suspensión mediante Decreto número 398, de fecha 8 de mayo de 2020.
Y teniendo en cuenta además lo recogido en el Real Decreto Ley 17/2020, de 5 de
mayo, por el que, a través de su disposición adicional octava, se modifica el Real Decreto 463/2010, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma, levantado la suspensión de los términos e interrupción de los plazos en los procedimientos de contratación
siempre y cuando se realicen por medios electrónicos.
En uso de las atribuciones conferidas a esta Alcaldía, por la normativa vigente concretamente el artículo 21.3 de la Ley 7/85 Reguladora de las Bases de Régimen Local, y los
artículos 43, 44 y 53 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por
medio de la presente resuelvo:
B.O.C.M. Núm. 156
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 29 DE JUNIO DE 2020
Pág. 161
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
55
PARACUELLOS DE JARAMA
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
Por Decreto de Alcaldía de 12 de mayo de 2020, se ha adoptado el acuerdo que se traslada a continuación:
«Decreto
Primero.—Delegar a favor de la Junta de Gobierno Local de este Ayuntamiento, de entre
las atribuciones que me confiere el ordenamiento jurídico, las que a continuación se citan:
a) La contratación respecto de los contratos de obras, de suministro, de servicios, de
gestión de servicios públicos, los contratos administrativos especiales, y los contratos privados cuando su valor estimado no supere el 10 por 100 de los recursos
BOCM-20200629-55
Considerando que la Organización Mundial de la Salud elevó el pasado 11 de marzo
de 2020 la situación de emergencia de salud pública ocasionada por el COVID-19 a pandemia internacional, lo que ha requerido la adopción de medidas inmediatas y eficaces para
hacer frente a esta coyuntura.
Considerando que mediante el Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo, se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19
modificado por el Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo, y prorrogado mediante varios Reales Decretos posteriores: el 476/2020, de 27 de marzo; el 487/2020, de 10 de abril; el
492/2020, de 24 abril, y, por último, el 514/2020, de 8 de mayo.
Que durante el estado de alarma se limita la libre circulación de las personas por todo
el territorio, disponiendo que se eviten los desplazamientos en la medida de lo posible para
evitar el contagio, a no ser que se necesite realizar alguna de las actividades que se reseñan
en el Real Decreto mencionado, y a excepción de los servicios de emergencia, protección
civil y policía local y aquellos que se consideren esenciales para la vida de los ciudadanos.
Que, de conformidad con lo recogido en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, y
normativa posterior, promulgada al hilo de este Real Decreto, se ha producido el cierre de
las instalaciones municipales mediante Decreto de 12 de marzo de 2020, número 227, y suspendido todas las actividades que en ellos se realizaban a través de Resolución de Alcaldía
número 249, del día 17 de marzo de 2020.
Que, asimismo, y acorde con esta situación, se adoptaron varios acuerdos por parte de
esta Alcaldía, y en lo que aquí afecta, el Decreto 248/2020, de 16 de marzo, relativo a la
suspensión de celebración de reuniones de órganos colegiados durante la vigencia del estado de alarma.
Sin embargo, vista la posibilidad que otorga el artículo 46.3 de la Ley 7/1985, de 2 de
abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, al haber sido modificado esta, mediante la disposición final segunda del Real Decreto Ley 11/2020, de 31 de marzo, que permite la celebración de sesiones de órganos colegiados y adoptar acuerdos a distancia por medios electrónicos y telemáticos en situaciones excepcionales como la que ahora se vive, se
ha levantado dicha suspensión mediante Decreto número 398, de fecha 8 de mayo de 2020.
Y teniendo en cuenta además lo recogido en el Real Decreto Ley 17/2020, de 5 de
mayo, por el que, a través de su disposición adicional octava, se modifica el Real Decreto 463/2010, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma, levantado la suspensión de los términos e interrupción de los plazos en los procedimientos de contratación
siempre y cuando se realicen por medios electrónicos.
En uso de las atribuciones conferidas a esta Alcaldía, por la normativa vigente concretamente el artículo 21.3 de la Ley 7/85 Reguladora de las Bases de Régimen Local, y los
artículos 43, 44 y 53 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por
medio de la presente resuelvo: