A) Disposiciones Generales - CONSEJERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y VÍCTIMAS (BOCM-20200629-1)
Creación y regulación Observatorio –  Decreto 49/2020, de 24 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se crea el Observatorio de la Comunidad de Madrid de Víctimas del Delito
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 156

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 29 DE JUNIO DE 2020

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5. Corresponderán a los vocales las siguientes funciones:
a) Asistir a las reuniones y participar en los debates, exponiendo su opinión y formulando las propuestas que estimen pertinentes.
b) Ejercer su derecho al voto, así como expresar el sentido del mismo y los motivos
que lo justifican.
c) Proponer a la presidencia, a través de la secretaría, la inclusión de puntos en el orden del día de las sesiones ordinarias y formular ruegos y preguntas.
6. Ostentará la secretaría el titular del Comisionado del Gobierno para la Atención a
las Víctimas del Terrorismo de la Comunidad de Madrid.
En casos de vacante, ausencia o enfermedad, será sustituido por la persona designada
por la presidencia.
Corresponderán a la secretaría las siguientes funciones:
a) Asistir, con voz, pero sin voto, a las sesiones del Observatorio.
b) Elaborar el orden del día, efectuar la convocatoria de las sesiones, las oportunas
notificaciones y las citaciones por orden de la presidencia.
c) Redactar y firmar con el visto bueno de la presidencia el acta de las reuniones que
se celebren y expedir las certificaciones de los acuerdos adoptados.
d) Cuantas otras funciones le sean atribuidas por la presidencia para la buena marcha
del Observatorio.
7. Podrán incorporarse con carácter permanente a las reuniones del Observatorio,
con voz, pero sin voto, personal técnico de trayectoria acreditada y expertos de reconocido
prestigio en el ámbito de las víctimas de delitos. Dicho personal será convocado por decisión de la presidencia, previo acuerdo del Observatorio.
Artículo 6
1. El Observatorio funcionará en Pleno, integrado por la presidencia, la vicepresidencia, los vocales y la secretaría.
2. El Pleno se reunirá de acuerdo con el calendario que establezca la presidencia y,
en todo caso, en sesión ordinaria al menos una vez cada seis meses.
Además, el Pleno podrá reunirse en sesión extraordinaria cuando lo convoque la presidencia a través de la Secretaría.
3. Para la válida constitución del Pleno, a efectos de la celebración de sesiones, deberá contar con la mitad más uno de sus miembros, debiendo estar presentes la presidencia
y la secretaría, o quienes los sustituyan.
4. Los acuerdos del pleno serán adoptados por mayoría simple de los asistentes.
5. De cada sesión del pleno que celebre el Observatorio se levantará acta por la secretaría, en la que necesariamente se especificarán los asistentes, el orden del día de la reunión, los puntos principales de las deliberaciones, así como el contenido de los acuerdos
adoptados.
El acta de cada sesión del pleno se aprobará en la misma sesión o en la inmediata siguiente. La secretaría elaborará el acta con el visto bueno de la presidencia y lo remitirá a
través de medios electrónicos a los miembros del órgano colegiado, quienes podrán manifestar por los mismos medios su conformidad o reparos al texto, a efectos de su aprobación,
considerándose, en caso afirmativo, aprobada en la misma reunión.
6. La presidencia, previo acuerdo del pleno del Observatorio, podrá disponer la creación de grupos de trabajo, que se constituirán para el desarrollo de funciones específicas
que le sean asignadas.
La composición y funcionamiento de los grupos de trabajo se regirá por las disposiciones previstas en el acuerdo de creación.
7. En todo lo no regulado por este decreto, el funcionamiento del Observatorio se regirá por lo dispuesto en los artículos 15 a 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y, con carácter supletorio, por los artículos 19 a 22 de la
citada Ley.

BOCM-20200629-1

Funcionamiento y régimen jurídico