A) Disposiciones Generales - CONSEJERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y VÍCTIMAS (BOCM-20200629-1)
Creación y regulación Observatorio – Decreto 49/2020, de 24 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se crea el Observatorio de la Comunidad de Madrid de Víctimas del Delito
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BOCM
Pág. 12
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 29 DE JUNIO DE 2020
B.O.C.M. Núm. 156
d) Promover la elaboración de Protocolos de actuación en el ámbito competencial del
Observatorio y su actualización con respecto a las normativas nacionales e internacionales.
e) Elaborar la guía de recursos y servicios de las víctimas, recogiendo todos los que
se encuentren disponibles en la Comunidad de Madrid, incluidos los que formen
parte de otras Administraciones.
f) Proponer mecanismos de coordinación de las actuaciones de las Oficinas de Asistencia a las Víctimas con los diferentes órganos o entidades competentes que prestan asistencia a las víctimas.
g) Proponer pautas encaminadas a la elaboración de un protocolo básico de actuaciones en los casos en los que las víctimas menores de edad se convierten en infractores o los supuestos en los que los infractores menores de edad se convierten en
víctimas, con el fin de armonizar criterios de actuación y de evaluación.
h) Colaborar con el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, Juzgados y Tribunales y otros organismos o entidades que trabajen con menores para reforzar
una coordinación interprofesional especialmente en aquellas intervenciones dirigidas a atender a las personas menores de edad y a evitar que se genere la victimización secundaria, entendida como la producción de consecuencias negativas derivadas de una atención inadecuada por parte de las instituciones públicas.
i) Impulsar la colaboración con entidades públicas y privadas que asisten a las víctimas, entre las que se encuentran, sin ánimo exhaustivo: Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, Servicios Sociales, Ayuntamientos, Servicios de Salud, Servicios de Emergencias, Educación, asociaciones, fundaciones y otras entidades sin
ánimo de lucro.
j) Coordinarse, en el caso de catástrofes o sucesos con víctimas múltiples que tengan
su origen o causa en un hecho delictivo, con las Oficinas de Asistencia a las Víctimas para garantizar la asistencia a las víctimas.
k) Cualquier otra función que, en el ámbito de sus competencias, se le atribuya por
alguna disposición legal o reglamentaria.
Artículo 5
1. El Observatorio estará integrado por un/a presidente/a, un/a vicepresidente/a, tres
vocales y un/a secretario/a.
2. La presidencia corresponderá el titular de la consejería que ostente las competencias en materia de Justicia.
Las funciones de la presidencia serán las siguientes:
a) Representar al Observatorio en sus relaciones y comunicaciones con otros órganos o entidades.
b) Acordar la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias, así como fijar
el orden del día.
c) Presidir las sesiones y moderar el desarrollo de las mismas.
d) Dirimir con su voto los empates, a efectos de adoptar acuerdos.
e) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos del órgano colegiado.
f) Ejercer cualquier otra función inherente a su condición.
3. La vicepresidencia corresponderá al titular de la viceconsejería con competencias
en materia de Justicia.
Las funciones de la vicepresidencia son las siguientes:
a) Sustituir al/la presidente/a en los casos de vacante, enfermedad o ausencia.
b) Cuantas funciones le sean delegadas por la presidencia.
4. Serán vocales:
a) El titular de la Dirección General con competencias en materia de Oficinas de
Asistencia a las Víctimas del Delito de la Comunidad de Madrid.
b) El titular de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112.
c) El Director-Gerente de la Agencia para la Reeducación y Reinserción del Menor
Infractor.
En casos de vacante, ausencia o enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa
justificada, los vocales titulares serán sustituidos por la persona designada por la presidencia.
BOCM-20200629-1
Composición
Pág. 12
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 29 DE JUNIO DE 2020
B.O.C.M. Núm. 156
d) Promover la elaboración de Protocolos de actuación en el ámbito competencial del
Observatorio y su actualización con respecto a las normativas nacionales e internacionales.
e) Elaborar la guía de recursos y servicios de las víctimas, recogiendo todos los que
se encuentren disponibles en la Comunidad de Madrid, incluidos los que formen
parte de otras Administraciones.
f) Proponer mecanismos de coordinación de las actuaciones de las Oficinas de Asistencia a las Víctimas con los diferentes órganos o entidades competentes que prestan asistencia a las víctimas.
g) Proponer pautas encaminadas a la elaboración de un protocolo básico de actuaciones en los casos en los que las víctimas menores de edad se convierten en infractores o los supuestos en los que los infractores menores de edad se convierten en
víctimas, con el fin de armonizar criterios de actuación y de evaluación.
h) Colaborar con el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, Juzgados y Tribunales y otros organismos o entidades que trabajen con menores para reforzar
una coordinación interprofesional especialmente en aquellas intervenciones dirigidas a atender a las personas menores de edad y a evitar que se genere la victimización secundaria, entendida como la producción de consecuencias negativas derivadas de una atención inadecuada por parte de las instituciones públicas.
i) Impulsar la colaboración con entidades públicas y privadas que asisten a las víctimas, entre las que se encuentran, sin ánimo exhaustivo: Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, Servicios Sociales, Ayuntamientos, Servicios de Salud, Servicios de Emergencias, Educación, asociaciones, fundaciones y otras entidades sin
ánimo de lucro.
j) Coordinarse, en el caso de catástrofes o sucesos con víctimas múltiples que tengan
su origen o causa en un hecho delictivo, con las Oficinas de Asistencia a las Víctimas para garantizar la asistencia a las víctimas.
k) Cualquier otra función que, en el ámbito de sus competencias, se le atribuya por
alguna disposición legal o reglamentaria.
Artículo 5
1. El Observatorio estará integrado por un/a presidente/a, un/a vicepresidente/a, tres
vocales y un/a secretario/a.
2. La presidencia corresponderá el titular de la consejería que ostente las competencias en materia de Justicia.
Las funciones de la presidencia serán las siguientes:
a) Representar al Observatorio en sus relaciones y comunicaciones con otros órganos o entidades.
b) Acordar la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias, así como fijar
el orden del día.
c) Presidir las sesiones y moderar el desarrollo de las mismas.
d) Dirimir con su voto los empates, a efectos de adoptar acuerdos.
e) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos del órgano colegiado.
f) Ejercer cualquier otra función inherente a su condición.
3. La vicepresidencia corresponderá al titular de la viceconsejería con competencias
en materia de Justicia.
Las funciones de la vicepresidencia son las siguientes:
a) Sustituir al/la presidente/a en los casos de vacante, enfermedad o ausencia.
b) Cuantas funciones le sean delegadas por la presidencia.
4. Serán vocales:
a) El titular de la Dirección General con competencias en materia de Oficinas de
Asistencia a las Víctimas del Delito de la Comunidad de Madrid.
b) El titular de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112.
c) El Director-Gerente de la Agencia para la Reeducación y Reinserción del Menor
Infractor.
En casos de vacante, ausencia o enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa
justificada, los vocales titulares serán sustituidos por la persona designada por la presidencia.
BOCM-20200629-1
Composición