A) Disposiciones Generales - CONSEJERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y VÍCTIMAS (BOCM-20200629-1)
Creación y regulación Observatorio –  Decreto 49/2020, de 24 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se crea el Observatorio de la Comunidad de Madrid de Víctimas del Delito
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 156

LUNES 29 DE JUNIO DE 2020

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Para la elaboración de este decreto, la Consejería de Justicia, Interior y Víctimas ha realizado los trámites necesarios de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo de 5 de marzo
de 2019, de Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las instrucciones generales para la
aplicación del procedimiento para el ejercicio de la iniciativa legislativa y de la potestad reglamentaria en cumplimiento de lo establecido en la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del
Gobierno, siendo emitidos cuantos informes preceptivos se encuentran establecidos. Se han
recabado de los órganos competentes el informe de calidad normativa, los informes de impacto sobre la familia, la infancia y la adolescencia, de impacto por razón de género, de impacto por razón de orientación sexual e identidad de expresión de género, y el informe de las
secretarías generales técnicas de las distintas consejerías de la Comunidad de Madrid.
En aplicación de lo previsto artículo 133.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 60.3 de la
Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de
Madrid, se ha prescindido de los trámites de consulta pública, audiencia e información públicas al tratarse de un reglamento de carácter organizativo.
Corresponde al Consejo de Gobierno dictar el presente decreto, de conformidad con el
artículo 21 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.
En virtud de lo anterior, a propuesta del Consejero de Justicia, Interior y Víctimas, y
previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 24 de junio de 2020,
DISPONE
Artículo 1
Objeto y finalidad
El objeto del presente decreto es la creación del Observatorio de la Comunidad de
Madrid de víctimas del delito (en adelante, el Observatorio), así como establecer su composición, organización y funcionamiento, con la finalidad de mejorar la atención integral y
protección a las víctimas de delitos en la Comunidad de Madrid.
Artículo 2
Naturaleza jurídica y adscripción
El Observatorio es un órgano colegiado de carácter consultivo adscrito a la consejería
con competencias en materia de Justicia, correspondiéndole funciones de propuesta, asesoramiento, coordinación y seguimiento, para el cumplimiento de sus fines.
Artículo 3
Objetivo del Observatorio
El Observatorio tendrá como objetivo la protección de las víctimas, en general y, particularmente, de las víctimas del terrorismo, de delitos de odio y otros delitos violentos, resultando de especial protección los colectivos más vulnerables como las víctimas menores
de edad, sin perjuicio de las atribuciones de las consejerías competentes en dichos ámbitos.
Artículo 4
El Observatorio tendrá las siguientes funciones:
a) Asesorar a los órganos y entidades de la Administración de la Comunidad de
Madrid en materia de atención integral y protección a las víctimas de delitos.
b) Analizar los datos estadísticos recopilados por las Oficinas de Asistencia a las
Víctimas, así como la memoria anual elaborada por las mismas, de conformidad
con los artículos 39 y 40 del Real Decreto 1109/2015, de 11 de diciembre, por el
que se desarrolla la Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la víctima del delito, y se regulan las Oficinas de Asistencia a las Víctimas del Delito.
c) Impulsar estudios técnicos sobre las actuaciones de las Oficinas de Asistencia a
las Víctimas y sobre la red de coordinación.

BOCM-20200629-1

Funciones del Observatorio