A) Disposiciones Generales - CONSEJERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y VÍCTIMAS (BOCM-20200629-1)
Creación y regulación Observatorio –  Decreto 49/2020, de 24 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se crea el Observatorio de la Comunidad de Madrid de Víctimas del Delito
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 29 DE JUNIO DE 2020

B.O.C.M. Núm. 156

I. COMUNIDAD DE MADRID

A) Disposiciones Generales
Consejería de Justicia, Interior y Víctimas
DECRETO 49/2020, de 24 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se crea
el Observatorio de la Comunidad de Madrid de Víctimas del Delito.

La Directiva 2012/29/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre
de 2012, por la que se establecen normas mínimas sobre los derechos, el apoyo y la protección de las víctimas de delitos y por la que se sustituye la Decisión marco 2001/220/JAI del
Consejo, fue objeto de trasposición al derecho español mediante la Ley 4/2015, de 27 de
abril, del Estatuto de la víctima del delito, cuya vocación es constituir el catálogo general
de los derechos, procesales y extraprocesales, de todas las víctimas de delitos. No obstante, el reconocimiento, protección y apoyo a la víctima no se limita a los aspectos materiales y a la reparación económica, sino que también se extiende a su dimensión moral.
El Real Decreto 1109/2015, de 11 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 4/2015,
de 27 de abril, del Estatuto de la víctima del delito, y se regulan las Oficinas de Asistencia
a las Víctimas del Delito, insta a las Administraciones Públicas a aprobar y fomentar procedimientos de coordinación y colaboración, así como a velar por el reconocimiento y la
protección de los derechos que las víctimas tienen reconocidos.
Por lo que respecta al aspecto competencial, la Constitución española dispone en su artículo 149.1.5.a que el Estado tiene competencia exclusiva en materia de Administración de
Justicia, en tanto que el Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, aprobado por
Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, establece, en su artículo 49.1, que en relación con la
Administración de Justicia, exceptuando la militar, corresponde al Gobierno de la Comunidad ejercer todas las facultades que la Ley Orgánica del Poder Judicial reconozca o atribuya
al Gobierno de la Nación, por lo tanto, funciones de carácter ejecutivo o reglamentario.
El Decreto 271/2019, de 22 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia, Interior y Víctimas, regula en su
artículo 1 las competencias de la citada consejería, atribuyendo a su titular las competencias en materia de atención, en general, a las víctimas del delito.
Por su parte, la disposición final primera del mencionado decreto prevé que, en el plazo de un año a partir de su entrada en vigor, deberá aprobarse la norma para la creación del
órgano con competencias en materia de atención, en general, a las víctimas del delito. Por
medio del presente decreto se da cumplimiento a dicha previsión, ya que tiene por objeto la
creación del Observatorio de la Comunidad de Madrid de víctimas del delito.
Es una cuestión de interés general la protección de las víctimas del delito. Estas no han
de encontrar impedimentos a sus legítimos derechos, a la Justicia y tutela, ni en las Administraciones Públicas, ni en el sistema judicial.
Por ello, la Comunidad de Madrid, dentro de su ámbito competencial, considera conveniente la creación de un Observatorio de víctimas del delito con funciones de propuesta,
asesoramiento, coordinación y seguimiento como órgano específico de atención integral a
tales víctimas.
Los principios de buena regulación contenidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, son observados en el contenido y tramitación seguidos por este decreto. Los principios
de necesidad y eficacia quedan salvaguardados, ya que el contenido del decreto proporciona los instrumentos más adecuados para la consecución del fin de interés general que se persigue: la protección de las víctimas del delito en la Comunidad de Madrid. De acuerdo con
el principio de seguridad jurídica, el decreto es coherente con el ordenamiento jurídico, nacional, autonómico, así como el de la Unión Europea y, conforme a los principios de proporcionalidad y eficiencia, ya que incluye tan solo la regulación imprescindible, sin imponer a los ciudadanos ni obligaciones ni medidas restrictivas de derechos; se supedita
plenamente al cumplimiento de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad
financiera y persigue una ordenación más eficiente de los recursos que permita asistir al mayor número posible de víctimas.

BOCM-20200629-1

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