A) Disposiciones Generales - CONSEJERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y VÍCTIMAS (BOCM-20200629-1)
Creación y regulación Observatorio – Decreto 49/2020, de 24 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se crea el Observatorio de la Comunidad de Madrid de Víctimas del Delito
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 14
LUNES 29 DE JUNIO DE 2020
B.O.C.M. Núm. 156
Artículo 7
Protección de datos personales, confidencialidad y transparencia
1. El Observatorio, en el ejercicio de sus funciones, velará en todo momento por el respeto a la confidencialidad y secreto de los datos personales de aquellos a quienes les resulte
de aplicación el presente decreto en alguna de sus vertientes, sin perjuicio de lo previsto en la
Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen
Gobierno, y la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación en la Comunidad de Madrid.
2. En cada una de sus actuaciones el Observatorio, en el tratamiento de los datos establecidos dentro del ámbito de aplicación del presente decreto, dará cumplimiento a la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los
derechos digitales, así como al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del
Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que
se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), y aplicará las
medidas de seguridad necesarias, en virtud de lo previsto en el Real Decreto 3/2010, de 8 de
enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica.
3. Igualmente, los datos personales que puedan ser tratados por el Observatorio quedarán sometidos a las citadas normas, así como a la normativa que resulte vigente en la materia.
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA
Régimen económico y no incremento del gasto.
1. La pertenencia al Observatorio no dará lugar a remuneración ni a indemnización alguna.
2. La asistencia a las reuniones del Observatorio no dará derecho a la percepción de ningún tipo de retribución o indemnización, cualquiera que sea la condición en la que se asista.
3. La constitución y funcionamiento del Observatorio no supondrá incremento alguno del gasto.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA
Corrección de error material del Decreto 40/2020, de 20 de mayo,
del Consejo de Gobierno, por el que crea y regula el Observatorio de Justicia
y Competitividad de la Comunidad de Madrid
Se procede a la corrección de error material en el Decreto 40/2020, de 20 de mayo, del
Consejo de Gobierno, por el que crea y regula el Observatorio de Justicia y Competitividad
de la Comunidad de Madrid, en los siguientes términos:
Se añade un apartado 17.o al artículo 3.1.c) con la siguiente redacción:
“17.o Un vocal propuesto por el Excelentísimo Colegio Oficial de Graduados Sociales de Madrid, en cuanto al ámbito territorial de la Comunidad de Madrid”.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Se faculta al titular de la consejería competente en materia de Justicia para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la ejecución y desarrollo del presente decreto.
BOCM-20200629-1
Habilitación de desarrollo
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 14
LUNES 29 DE JUNIO DE 2020
B.O.C.M. Núm. 156
Artículo 7
Protección de datos personales, confidencialidad y transparencia
1. El Observatorio, en el ejercicio de sus funciones, velará en todo momento por el respeto a la confidencialidad y secreto de los datos personales de aquellos a quienes les resulte
de aplicación el presente decreto en alguna de sus vertientes, sin perjuicio de lo previsto en la
Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen
Gobierno, y la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación en la Comunidad de Madrid.
2. En cada una de sus actuaciones el Observatorio, en el tratamiento de los datos establecidos dentro del ámbito de aplicación del presente decreto, dará cumplimiento a la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los
derechos digitales, así como al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del
Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que
se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), y aplicará las
medidas de seguridad necesarias, en virtud de lo previsto en el Real Decreto 3/2010, de 8 de
enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica.
3. Igualmente, los datos personales que puedan ser tratados por el Observatorio quedarán sometidos a las citadas normas, así como a la normativa que resulte vigente en la materia.
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA
Régimen económico y no incremento del gasto.
1. La pertenencia al Observatorio no dará lugar a remuneración ni a indemnización alguna.
2. La asistencia a las reuniones del Observatorio no dará derecho a la percepción de ningún tipo de retribución o indemnización, cualquiera que sea la condición en la que se asista.
3. La constitución y funcionamiento del Observatorio no supondrá incremento alguno del gasto.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA
Corrección de error material del Decreto 40/2020, de 20 de mayo,
del Consejo de Gobierno, por el que crea y regula el Observatorio de Justicia
y Competitividad de la Comunidad de Madrid
Se procede a la corrección de error material en el Decreto 40/2020, de 20 de mayo, del
Consejo de Gobierno, por el que crea y regula el Observatorio de Justicia y Competitividad
de la Comunidad de Madrid, en los siguientes términos:
Se añade un apartado 17.o al artículo 3.1.c) con la siguiente redacción:
“17.o Un vocal propuesto por el Excelentísimo Colegio Oficial de Graduados Sociales de Madrid, en cuanto al ámbito territorial de la Comunidad de Madrid”.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Se faculta al titular de la consejería competente en materia de Justicia para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la ejecución y desarrollo del presente decreto.
BOCM-20200629-1
Habilitación de desarrollo