A) Disposiciones Generales - Consejería de Educación (BOCM-20110616-1)
Currículo enseñanzas –  Decreto 36/2010, de 2 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece el Plan de Estudios para la Comunidad de Madrid, de las enseñanzas artísticas superiores de Grado en Música
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 141

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 16 DE JUNIO DE 2011

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podrán incorporarse al segundo curso del plan de estudios establecido en el presente Decreto, con la siguiente adaptación curricular:
— En segundo curso, cursarán la asignatura de informática musical II, que sustituirá
a informática musical I.
— En tercer curso, cursarán 4 créditos adicionales de asignaturas optativas, que sustituirán a la asignatura de informática musical II.
5. Los alumnos procedentes del primer curso experimental del Grado en Música con
asignaturas pendientes se incorporarán al plan de estudios establecido en el presente Decreto, considerándose, a todos los efectos, la equivalencia entre las asignaturas pendientes del
primer curso experimental y las impartidas en el primer curso del plan de estudios regulado
en el presente Decreto establecida en el Anexo II. La permanencia y promoción de estos
alumnos se regulará por lo establecido en el artículo octavo de este Decreto. El centro garantizará la impartición de docencia de las siguientes asignaturas durante el curso 2011-2012:
— Instrumento complementario I a los alumnos de la especialidad de interpretación,
itinerarios A y C, que la tuvieran pendiente.
— Instrumentos de la música antigua I a los alumnos de la especialidad de interpretación, itinerario C, que la tuvieran pendiente.
— Tecnología e informática musical I a los alumnos de la especialidad de pedagogía
que la tuvieran pendiente.
6. En el expediente académico de los alumnos a los que hace referencia el apartado 5 de
esta disposición adicional, figurarán las asignaturas que hayan superado en el curso 2010-2011
del primer curso experimental y las que superen a partir del curso 2011-2012 del primer curso del plan de estudio objeto de regulación en el presente Decreto, siempre atendiendo a las
equivalencias establecidas en el Anexo II del mismo. Los alumnos para los que la aplicación
de esas equivalencias conlleve una reducción en el cómputo de créditos superados en primer
curso, de forma que este sea inferior a 60 créditos, deberán cursar y superar, a lo largo de los
estudios de Grado, una asignatura optativa adicional a las establecidas en el plan de estudios,
de manera que el cómputo total de créditos superados a la finalización del Grado en ningún
caso sea inferior a 240 créditos.
DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA

1. Quienes hayan iniciado las enseñanzas superiores de música, derivadas de la Ley
Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, y promocionen al tercer curso habiendo superado el segundo curso en su totalidad, continuarán sus
estudios conforme al plan de estudios establecido por la Orden 1754/2001, de 11 de mayo,
del Consejero de Educación, por la que se establecía el plan de estudios del grado superior
de las enseñanzas de música, modificada por la Orden 4709/2001, de 24 de octubre, por la
Orden 6204/2001, de 20 de diciembre, y por la Orden 2777/2008, de 3 de junio.
2. Aquellos que, estando en condiciones de promocionar, vayan a incorporarse al tercer curso en 2011-2012, pero tengan asignaturas pendientes de primer curso del plan que se
extingue, podrán disponer de las convocatorias, ordinarias y extraordinarias, durante el curso 2011-2012, hasta agotar las que les correspondan, y siempre dentro del sistema derivado de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre. Dichas convocatorias, que no comportarán
derecho a asistencia a clases, se resolverán mediante pruebas que se realizarán ante un tribunal constituido al efecto, nombrado por el Director del centro y que estará integrado por
un número impar de profesores, pertenecientes al departamento directamente relacionado
con la asignatura.
3. Aquellos que, estando en condiciones de promocionar, vayan a incorporarse a tercero en 2011-2012, pero tengan asignaturas pendientes de segundo del plan que se extingue, podrán disponer de las convocatorias, ordinarias y extraordinarias, durante los cursos 2011-2012
y 2012-2013, hasta agotar las que les correspondan, y siempre dentro del sistema derivado
de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre. Dichas convocatorias, que no comportarán derecho a asistencia a clases, se resolverán mediante pruebas que se realizarán ante un tribunal
constituido al efecto, nombrado por el Director del centro y que estará integrado por un número impar de profesores, pertenecientes al departamento directamente relacionado con la
asignatura.

BOCM-20110616-1

Permanencia de los alumnos que hubieran iniciado sus estudios superiores
de Música conforme a planes anteriores