A) Disposiciones Generales - Consejería de Educación (BOCM-20110616-1)
Currículo enseñanzas – Decreto 36/2010, de 2 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece el Plan de Estudios para la Comunidad de Madrid, de las enseñanzas artísticas superiores de Grado en Música
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 18
JUEVES 16 DE JUNIO DE 2011
B.O.C.M. Núm. 141
4. Los centros garantizarán, en todo caso, el derecho de los alumnos a agotar todas las convocatorias de evaluación en los términos que se recojan en el plan de estudios
correspondiente.
5. Para quienes, habiendo iniciado las enseñanzas superiores de música, derivadas de
la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, se
vieran afectados por la extinción progresiva y deban incorporarse al primer curso del nuevo plan de estudios, se procederá al reconocimiento individualizado de créditos mediante
el cual se determinarán aquellos que, habiendo sido obtenidos en las enseñanzas de música
del plan de estudios que se extingue, son computados a efectos de la obtención del actual
título de Graduado en Música. En este caso, el reconocimiento de créditos se realizará aplicando el proceso referido en el apartado 2 del artículo undécimo del presente Decreto.
DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA
Calendario de aplicación
1. En el curso académico 2011-2012 se implantarán los cursos primero y segundo
del plan de estudios establecido en el presente Decreto, cesando la docencia del primer curso experimental del Grado en Música y del segundo curso de las enseñanzas superiores de
Música derivadas de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del
Sistema Educativo.
2. En el curso académico 2012-2013 se implantará el tercer curso del plan de estudios establecido en el presente Decreto, cesando la docencia del tercer curso de las enseñanzas superiores de música derivadas de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.
3. En el curso académico 2013-2014 se implantará el cuarto curso del plan de estudios establecido en el presente Decreto, cesando la docencia del cuarto curso de las enseñanzas superiores de música derivadas de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.
4. En el curso académico 2014-2015 cesará la docencia del quinto curso de las enseñanzas superiores de música derivadas de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA
Aplicabilidad de otras normas
BOCM-20110616-1
1. Hasta la finalización del curso 2010-2011, para todo lo referente al primer curso experimental de las enseñanzas artísticas superiores de Grado en Música, continuará siendo de
aplicación la Orden 4400/2010, de 13 de agosto, de la Consejería de Educación, por la que
se implanta, para el curso 2010-2011, con carácter experimental, el primer curso de las enseñanzas artísticas superiores de Grado en Música, establecidas por la Ley Orgánica 2/2006,
de 3 de mayo, de Educación.
2. En tanto no se complete la implantación del plan de estudios establecido en este
Decreto, conforme a lo estipulado en la disposición adicional cuarta, y para los cursos en
los que se imparta docencia de las enseñanzas superiores de música derivadas de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, será de aplicación la Orden 1754/2001, de 11 de mayo, del Consejero de Educación, por la que se establece el plan de estudios del grado superior de las enseñanzas de música, modificada por
la Orden 4709/2001, de 24 de octubre, por la Orden 6204/2001, de 20 de diciembre, y por la
Orden 2777/2008, de 3 de junio, y cuantas normas de igual o inferior rango estén relacionadas con las anteriores.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 18
JUEVES 16 DE JUNIO DE 2011
B.O.C.M. Núm. 141
4. Los centros garantizarán, en todo caso, el derecho de los alumnos a agotar todas las convocatorias de evaluación en los términos que se recojan en el plan de estudios
correspondiente.
5. Para quienes, habiendo iniciado las enseñanzas superiores de música, derivadas de
la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, se
vieran afectados por la extinción progresiva y deban incorporarse al primer curso del nuevo plan de estudios, se procederá al reconocimiento individualizado de créditos mediante
el cual se determinarán aquellos que, habiendo sido obtenidos en las enseñanzas de música
del plan de estudios que se extingue, son computados a efectos de la obtención del actual
título de Graduado en Música. En este caso, el reconocimiento de créditos se realizará aplicando el proceso referido en el apartado 2 del artículo undécimo del presente Decreto.
DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA
Calendario de aplicación
1. En el curso académico 2011-2012 se implantarán los cursos primero y segundo
del plan de estudios establecido en el presente Decreto, cesando la docencia del primer curso experimental del Grado en Música y del segundo curso de las enseñanzas superiores de
Música derivadas de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del
Sistema Educativo.
2. En el curso académico 2012-2013 se implantará el tercer curso del plan de estudios establecido en el presente Decreto, cesando la docencia del tercer curso de las enseñanzas superiores de música derivadas de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.
3. En el curso académico 2013-2014 se implantará el cuarto curso del plan de estudios establecido en el presente Decreto, cesando la docencia del cuarto curso de las enseñanzas superiores de música derivadas de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.
4. En el curso académico 2014-2015 cesará la docencia del quinto curso de las enseñanzas superiores de música derivadas de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA
Aplicabilidad de otras normas
BOCM-20110616-1
1. Hasta la finalización del curso 2010-2011, para todo lo referente al primer curso experimental de las enseñanzas artísticas superiores de Grado en Música, continuará siendo de
aplicación la Orden 4400/2010, de 13 de agosto, de la Consejería de Educación, por la que
se implanta, para el curso 2010-2011, con carácter experimental, el primer curso de las enseñanzas artísticas superiores de Grado en Música, establecidas por la Ley Orgánica 2/2006,
de 3 de mayo, de Educación.
2. En tanto no se complete la implantación del plan de estudios establecido en este
Decreto, conforme a lo estipulado en la disposición adicional cuarta, y para los cursos en
los que se imparta docencia de las enseñanzas superiores de música derivadas de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, será de aplicación la Orden 1754/2001, de 11 de mayo, del Consejero de Educación, por la que se establece el plan de estudios del grado superior de las enseñanzas de música, modificada por
la Orden 4709/2001, de 24 de octubre, por la Orden 6204/2001, de 20 de diciembre, y por la
Orden 2777/2008, de 3 de junio, y cuantas normas de igual o inferior rango estén relacionadas con las anteriores.