A) Disposiciones Generales - Consejería de Educación (BOCM-20110616-1)
Currículo enseñanzas – Decreto 36/2010, de 2 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece el Plan de Estudios para la Comunidad de Madrid, de las enseñanzas artísticas superiores de Grado en Música
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 16
JUEVES 16 DE JUNIO DE 2011
B.O.C.M. Núm. 141
de 3 de mayo, de Educación; en el artículo 10 del Real Decreto 631/2010, de 14 de mayo,
por el que se regula el contenido básico de las enseñanzas artísticas superiores de Grado en
Música establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y en el presente Decreto.
2. En los casos de reconocimiento de créditos a los que se refiere el apartado anterior, los alumnos tramitarán su solicitud a la Consejería de Educación, según el procedimiento siguiente:
— Una vez obtenida plaza en un centro, solicitará el reconocimiento de créditos y se
tramitará su solicitud a través del mismo, acompañándola de la correspondiente
certificación académica personal de las enseñanzas cursadas y el plan de estudios
en el que se regulan las mismas.
— El centro remitirá la solicitud a la Consejería de Educación, adjuntando Propuesta
de Resolución.
— Dicho reconocimiento de créditos, en el supuesto de resolución favorable, comportará la anulación de la matrícula de la correspondiente asignatura. El reconocimiento de créditos quedará recogido en el expediente académico del alumno. La
anulación de matrícula en los centros públicos, en dicho supuesto, dará derecho a
la devolución de las cantidades abonadas en concepto de precio público.
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA
Alumnos con discapacidad
La Consejería de Educación adoptará las medidas oportunas para la adaptación del
plan de estudios a las necesidades los alumnos con discapacidad, respetando, en todo caso,
las competencias que deben adquirirse mediante los correspondientes estudios de Grado.
Alumnos procedentes del primer curso experimental del Grado en Música, regulado
por la Orden 4400/2010, de 13 de agosto, de la Consejería de Educación.
1. Los alumnos que hayan superado íntegramente el primer curso experimental del
Grado en Música podrán incorporarse al segundo curso del plan de estudios establecido en
el presente Decreto, teniendo en cuenta las adaptaciones curriculares establecidas en los
apartados 3 al 5 de esta disposición adicional.
2. Los alumnos que hayan superado parcialmente el primer curso experimental del
Grado en Música podrán matricularse de asignaturas de segundo curso del plan de estudios
establecido en este Decreto, siempre que cumplan lo estipulado en el apartado 3 del artículo 8 del mismo, y respetando, si las hubiere, las condiciones de prelación de las asignaturas
de segundo curso. Se deberán tener en cuenta, en todo caso, las adaptaciones curriculares
establecidas en los apartados 3 al 5 de esta disposición adicional. Los alumnos de la especialidad de interpretación, itinerario C, instrumentos: Clave, clavicordio, órgano, instrumentos de cuerda pulsada del Renacimiento y Barroco, que hayan cursado la asignatura de
instrumento complementario sin superarla, deberán superar tres créditos de asignaturas opcionales adicionales a los establecidos en el presente plan de estudios.
3. Los alumnos de la especialidad de interpretación, itinerario C, instrumentos monódicos antiguos, que hayan superado la asignatura de instrumento complementario del primer curso experimental del Grado en Música, podrán incorporarse al segundo curso del
plan de estudios establecido en este Decreto, con la siguiente adaptación curricular:
— En segundo curso, cursarán la asignatura de clave complementario e introducción
al bajo continuo I en lugar de clave complementario e introducción al bajo continuo II.
— En tercer curso, cursarán la asignatura de clave complementario e introducción al
bajo continuo II en lugar de clave complementario e introducción al bajo continuo III.
— En cuarto curso, cursarán obligatoriamente la asignatura de clave complementario
e introducción al bajo continuo III, que sustituirá a clave complementario e introducción al bajo continuo IV.
4. Los alumnos de la especialidad de pedagogía, que hayan superado la asignatura
de tecnología e informática musical I del primer curso experimental del Grado en Música,
BOCM-20110616-1
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 16
JUEVES 16 DE JUNIO DE 2011
B.O.C.M. Núm. 141
de 3 de mayo, de Educación; en el artículo 10 del Real Decreto 631/2010, de 14 de mayo,
por el que se regula el contenido básico de las enseñanzas artísticas superiores de Grado en
Música establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y en el presente Decreto.
2. En los casos de reconocimiento de créditos a los que se refiere el apartado anterior, los alumnos tramitarán su solicitud a la Consejería de Educación, según el procedimiento siguiente:
— Una vez obtenida plaza en un centro, solicitará el reconocimiento de créditos y se
tramitará su solicitud a través del mismo, acompañándola de la correspondiente
certificación académica personal de las enseñanzas cursadas y el plan de estudios
en el que se regulan las mismas.
— El centro remitirá la solicitud a la Consejería de Educación, adjuntando Propuesta
de Resolución.
— Dicho reconocimiento de créditos, en el supuesto de resolución favorable, comportará la anulación de la matrícula de la correspondiente asignatura. El reconocimiento de créditos quedará recogido en el expediente académico del alumno. La
anulación de matrícula en los centros públicos, en dicho supuesto, dará derecho a
la devolución de las cantidades abonadas en concepto de precio público.
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA
Alumnos con discapacidad
La Consejería de Educación adoptará las medidas oportunas para la adaptación del
plan de estudios a las necesidades los alumnos con discapacidad, respetando, en todo caso,
las competencias que deben adquirirse mediante los correspondientes estudios de Grado.
Alumnos procedentes del primer curso experimental del Grado en Música, regulado
por la Orden 4400/2010, de 13 de agosto, de la Consejería de Educación.
1. Los alumnos que hayan superado íntegramente el primer curso experimental del
Grado en Música podrán incorporarse al segundo curso del plan de estudios establecido en
el presente Decreto, teniendo en cuenta las adaptaciones curriculares establecidas en los
apartados 3 al 5 de esta disposición adicional.
2. Los alumnos que hayan superado parcialmente el primer curso experimental del
Grado en Música podrán matricularse de asignaturas de segundo curso del plan de estudios
establecido en este Decreto, siempre que cumplan lo estipulado en el apartado 3 del artículo 8 del mismo, y respetando, si las hubiere, las condiciones de prelación de las asignaturas
de segundo curso. Se deberán tener en cuenta, en todo caso, las adaptaciones curriculares
establecidas en los apartados 3 al 5 de esta disposición adicional. Los alumnos de la especialidad de interpretación, itinerario C, instrumentos: Clave, clavicordio, órgano, instrumentos de cuerda pulsada del Renacimiento y Barroco, que hayan cursado la asignatura de
instrumento complementario sin superarla, deberán superar tres créditos de asignaturas opcionales adicionales a los establecidos en el presente plan de estudios.
3. Los alumnos de la especialidad de interpretación, itinerario C, instrumentos monódicos antiguos, que hayan superado la asignatura de instrumento complementario del primer curso experimental del Grado en Música, podrán incorporarse al segundo curso del
plan de estudios establecido en este Decreto, con la siguiente adaptación curricular:
— En segundo curso, cursarán la asignatura de clave complementario e introducción
al bajo continuo I en lugar de clave complementario e introducción al bajo continuo II.
— En tercer curso, cursarán la asignatura de clave complementario e introducción al
bajo continuo II en lugar de clave complementario e introducción al bajo continuo III.
— En cuarto curso, cursarán obligatoriamente la asignatura de clave complementario
e introducción al bajo continuo III, que sustituirá a clave complementario e introducción al bajo continuo IV.
4. Los alumnos de la especialidad de pedagogía, que hayan superado la asignatura
de tecnología e informática musical I del primer curso experimental del Grado en Música,
BOCM-20110616-1
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA