A) Disposiciones Generales - Consejería de Educación (BOCM-20110616-1)
Currículo enseñanzas – Decreto 36/2010, de 2 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece el Plan de Estudios para la Comunidad de Madrid, de las enseñanzas artísticas superiores de Grado en Música
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 141
JUEVES 16 DE JUNIO DE 2011
Pág. 15
5. Los centros deberán publicar, al principio de cada curso, los criterios y el procedimiento de evaluación y calificación de cada asignatura, el número de sesiones de evaluación que se celebrarán a lo largo del curso y el calendario de las mismas.
Artículo 8
Permanencia y promoción
1. Los alumnos podrán permanecer en estos estudios si superan, al menos, 12 créditos al término de cada curso.
2. La permanencia máxima de los alumnos en estos estudios será de siete cursos académicos, incluyendo el período de realización del trabajo Fin de Grado. Los alumnos que
agoten este período de tiempo, podrán solicitar una prórroga extraordinaria del mismo de
un curso académico. La solicitud deberá ir dirigida al Director del centro, que emitirá Propuesta de Resolución, y dará traslado a ambas a la Consejería de Educación, que resolverá.
3. Los alumnos podrán promocionar a un curso superior siempre que tengan superados, al menos, el 50 por 100 de los créditos del curso inmediatamente anterior.
Artículo 9
Trabajo Fin de Grado
1. Para la obtención del título de Grado, el alumno deberá realizar un trabajo Fin de
Grado, que tendrá una asignación mínima de seis créditos.
2. El alumno deberá presentar a la dirección del centro una propuesta de trabajo Fin
de Grado, cuyo contenido y procedimiento de resolución se estipula en el Anexo III del presente Decreto.
3. Para la matrícula en el trabajo Fin de Grado, el alumno deberá haber solicitado
matricularse, o haberse matriculado, al menos, del 50 por 100 de los créditos correspondientes al cuarto curso del grado.
4. La evaluación y calificación del trabajo Fin de Grado requerirá haber superado en
su totalidad el resto de créditos que conforman el plan de estudios.
Artículo 10
Título
Artículo 11
Reconocimiento y transferencia de créditos
1. A efectos de la obtención del título de Graduado en Música, y para hacer efectiva
la movilidad de los alumnos, se podrán reconocer créditos de conformidad con lo establecido en el artículo 6 del Real Decreto 1614/2009, de 26 de octubre, por el que se establece
la ordenación de las enseñanzas artísticas superiores reguladas por la Ley Orgánica 2/2006,
BOCM-20110616-1
1. La superación de la totalidad de las asignaturas, las prácticas y el trabajo Fin de
Grado que constituyen el plan de estudios de las enseñanzas artísticas superiores de Grado
en Música dará lugar a la obtención del título de Graduado en Música, en el que se especificará la especialidad correspondiente.
2. Junto con el título, se expedirá el Suplemento Europeo al Título, que contendrá la
siguiente información:
— Datos del estudiante.
— Información de la titulación (incluyendo especialidad, y, en su caso, itinerario e
instrumento cursado por el estudiante).
— Información sobre el nivel de la titulación.
— Información sobre el contenido y los resultados obtenidos.
— Información sobre la función de la titulación.
— Información adicional.
— Certificación del suplemento.
— Información sobre el Sistema Nacional de Educación Superior.
3. En el caso de los alumnos que cursen solo parte de los estudios conducentes a un
título de las enseñanzas artísticas superiores de carácter oficial, no se expedirá el Suplemento Europeo al Título, sino únicamente una certificación de los estudios cursados.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 141
JUEVES 16 DE JUNIO DE 2011
Pág. 15
5. Los centros deberán publicar, al principio de cada curso, los criterios y el procedimiento de evaluación y calificación de cada asignatura, el número de sesiones de evaluación que se celebrarán a lo largo del curso y el calendario de las mismas.
Artículo 8
Permanencia y promoción
1. Los alumnos podrán permanecer en estos estudios si superan, al menos, 12 créditos al término de cada curso.
2. La permanencia máxima de los alumnos en estos estudios será de siete cursos académicos, incluyendo el período de realización del trabajo Fin de Grado. Los alumnos que
agoten este período de tiempo, podrán solicitar una prórroga extraordinaria del mismo de
un curso académico. La solicitud deberá ir dirigida al Director del centro, que emitirá Propuesta de Resolución, y dará traslado a ambas a la Consejería de Educación, que resolverá.
3. Los alumnos podrán promocionar a un curso superior siempre que tengan superados, al menos, el 50 por 100 de los créditos del curso inmediatamente anterior.
Artículo 9
Trabajo Fin de Grado
1. Para la obtención del título de Grado, el alumno deberá realizar un trabajo Fin de
Grado, que tendrá una asignación mínima de seis créditos.
2. El alumno deberá presentar a la dirección del centro una propuesta de trabajo Fin
de Grado, cuyo contenido y procedimiento de resolución se estipula en el Anexo III del presente Decreto.
3. Para la matrícula en el trabajo Fin de Grado, el alumno deberá haber solicitado
matricularse, o haberse matriculado, al menos, del 50 por 100 de los créditos correspondientes al cuarto curso del grado.
4. La evaluación y calificación del trabajo Fin de Grado requerirá haber superado en
su totalidad el resto de créditos que conforman el plan de estudios.
Artículo 10
Título
Artículo 11
Reconocimiento y transferencia de créditos
1. A efectos de la obtención del título de Graduado en Música, y para hacer efectiva
la movilidad de los alumnos, se podrán reconocer créditos de conformidad con lo establecido en el artículo 6 del Real Decreto 1614/2009, de 26 de octubre, por el que se establece
la ordenación de las enseñanzas artísticas superiores reguladas por la Ley Orgánica 2/2006,
BOCM-20110616-1
1. La superación de la totalidad de las asignaturas, las prácticas y el trabajo Fin de
Grado que constituyen el plan de estudios de las enseñanzas artísticas superiores de Grado
en Música dará lugar a la obtención del título de Graduado en Música, en el que se especificará la especialidad correspondiente.
2. Junto con el título, se expedirá el Suplemento Europeo al Título, que contendrá la
siguiente información:
— Datos del estudiante.
— Información de la titulación (incluyendo especialidad, y, en su caso, itinerario e
instrumento cursado por el estudiante).
— Información sobre el nivel de la titulación.
— Información sobre el contenido y los resultados obtenidos.
— Información sobre la función de la titulación.
— Información adicional.
— Certificación del suplemento.
— Información sobre el Sistema Nacional de Educación Superior.
3. En el caso de los alumnos que cursen solo parte de los estudios conducentes a un
título de las enseñanzas artísticas superiores de carácter oficial, no se expedirá el Suplemento Europeo al Título, sino únicamente una certificación de los estudios cursados.