A) Disposiciones Generales - Consejería de Educación (BOCM-20110616-1)
Currículo enseñanzas – Decreto 36/2010, de 2 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece el Plan de Estudios para la Comunidad de Madrid, de las enseñanzas artísticas superiores de Grado en Música
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 14
JUEVES 16 DE JUNIO DE 2011
B.O.C.M. Núm. 141
ñe esa función en los centros privados, recogerán la relación de actividades y el reparto de
los tiempos y créditos correspondientes a las mismas para cada asignatura.
5. A los efectos recogidos en este Decreto, se entiende por actividades no presenciales todas aquellas que los alumnos deberán efectuar mediante el trabajo autónomo, tanto individual como en equipo, y según las distintas modalidades de enseñanza y de aprendizaje.
Artículo 5
Oferta de asignaturas optativas
1. Los centros docentes incluidos en el ámbito de aplicación de este Decreto confeccionarán su propia propuesta de oferta de asignaturas optativas, siguiendo las instrucciones
que a este respecto dicte la Consejería de Educación, y siempre sujeta a lo estipulado en este
Decreto.
2. Dicha propuesta deberá ser elevada a la Consejería de Educación, que podrá autorizar la impartición de las asignaturas incluidas en la propuesta como asignaturas optativas del plan de estudios correspondiente o bien solicitar al centro modificaciones en la propuesta planteada.
Artículo 6
Matrícula
1. Los alumnos que ingresen en el primer curso del grado en un centro público deberán matricularse del curso completo.
2. El alumno dispondrá de dos posibilidades de matrícula por asignatura. Para cada una
de ellas tendrá derecho a dos convocatorias por asignatura, una ordinaria y otra extraordinaria, todo ello, siempre que se cumpla el requisito señalado en el apartado 1 del artículo 8 del
presente Decreto.
3. No obstante, el alumno que haya agotado las cuatro convocatorias para una misma asignatura podrá presentar una solicitud motivada de matrícula excepcional; asimismo,
con sus dos convocatorias correspondientes, ante el Director del centro, a quien corresponderá decidir sobre la misma.
4. Se podrá proceder a la anulación de la matrícula de asignaturas del Grado en Música. Para ello, el alumno deberá presentar una solicitud por escrito al Director del centro en
el plazo de un mes a contar desde la fecha de inicio de las clases de las asignaturas correspondientes.
5. Finalizado dicho plazo, la anulación de matrícula solo se concederá cuando, a juicio del Director del centro, concurran circunstancias que lo justifiquen y sean debidamente documentadas.
6. Las resoluciones del Director del centro, relativas a las solicitudes de anulación de
matrícula en asignaturas del Grado en Música, deberán ser motivadas, y serán comunicadas por escrito al solicitante.
7. La anulación de matrícula en los centros públicos no dará derecho a la devolución
de las cantidades retribuidas en concepto de precio público.
Artículo 7
1. La evaluación será diferenciada por asignaturas y tendrá en cuenta el grado de adquisición y consolidación de las competencias definidas para cada una de ellas.
2. Las calificaciones se expresarán numéricamente de 0 a 10, con un decimal, y siguiendo, en todo caso, lo que se indica al respecto en el artículo 5 del Real Decreto 1614/2010,
de 26 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas artísticas superiores
reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
3. Se celebrarán dos convocatorias de evaluación, una ordinaria y otra extraordinaria. La realización de estas convocatorias vendrá fijada en función del calendario académico que anualmente publicará la Consejería de Educación.
4. No se podrá evaluar al alumno en una asignatura si, previamente, no ha superado
la correspondiente de igual denominación e inferior cardinal, o aquella con la que tenga establecida prelación.
BOCM-20110616-1
Evaluación y calificación
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 14
JUEVES 16 DE JUNIO DE 2011
B.O.C.M. Núm. 141
ñe esa función en los centros privados, recogerán la relación de actividades y el reparto de
los tiempos y créditos correspondientes a las mismas para cada asignatura.
5. A los efectos recogidos en este Decreto, se entiende por actividades no presenciales todas aquellas que los alumnos deberán efectuar mediante el trabajo autónomo, tanto individual como en equipo, y según las distintas modalidades de enseñanza y de aprendizaje.
Artículo 5
Oferta de asignaturas optativas
1. Los centros docentes incluidos en el ámbito de aplicación de este Decreto confeccionarán su propia propuesta de oferta de asignaturas optativas, siguiendo las instrucciones
que a este respecto dicte la Consejería de Educación, y siempre sujeta a lo estipulado en este
Decreto.
2. Dicha propuesta deberá ser elevada a la Consejería de Educación, que podrá autorizar la impartición de las asignaturas incluidas en la propuesta como asignaturas optativas del plan de estudios correspondiente o bien solicitar al centro modificaciones en la propuesta planteada.
Artículo 6
Matrícula
1. Los alumnos que ingresen en el primer curso del grado en un centro público deberán matricularse del curso completo.
2. El alumno dispondrá de dos posibilidades de matrícula por asignatura. Para cada una
de ellas tendrá derecho a dos convocatorias por asignatura, una ordinaria y otra extraordinaria, todo ello, siempre que se cumpla el requisito señalado en el apartado 1 del artículo 8 del
presente Decreto.
3. No obstante, el alumno que haya agotado las cuatro convocatorias para una misma asignatura podrá presentar una solicitud motivada de matrícula excepcional; asimismo,
con sus dos convocatorias correspondientes, ante el Director del centro, a quien corresponderá decidir sobre la misma.
4. Se podrá proceder a la anulación de la matrícula de asignaturas del Grado en Música. Para ello, el alumno deberá presentar una solicitud por escrito al Director del centro en
el plazo de un mes a contar desde la fecha de inicio de las clases de las asignaturas correspondientes.
5. Finalizado dicho plazo, la anulación de matrícula solo se concederá cuando, a juicio del Director del centro, concurran circunstancias que lo justifiquen y sean debidamente documentadas.
6. Las resoluciones del Director del centro, relativas a las solicitudes de anulación de
matrícula en asignaturas del Grado en Música, deberán ser motivadas, y serán comunicadas por escrito al solicitante.
7. La anulación de matrícula en los centros públicos no dará derecho a la devolución
de las cantidades retribuidas en concepto de precio público.
Artículo 7
1. La evaluación será diferenciada por asignaturas y tendrá en cuenta el grado de adquisición y consolidación de las competencias definidas para cada una de ellas.
2. Las calificaciones se expresarán numéricamente de 0 a 10, con un decimal, y siguiendo, en todo caso, lo que se indica al respecto en el artículo 5 del Real Decreto 1614/2010,
de 26 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas artísticas superiores
reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
3. Se celebrarán dos convocatorias de evaluación, una ordinaria y otra extraordinaria. La realización de estas convocatorias vendrá fijada en función del calendario académico que anualmente publicará la Consejería de Educación.
4. No se podrá evaluar al alumno en una asignatura si, previamente, no ha superado
la correspondiente de igual denominación e inferior cardinal, o aquella con la que tenga establecida prelación.
BOCM-20110616-1
Evaluación y calificación