A) Disposiciones Generales - Consejería de Educación (BOCM-20110616-1)
Currículo enseñanzas – Decreto 36/2010, de 2 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece el Plan de Estudios para la Comunidad de Madrid, de las enseñanzas artísticas superiores de Grado en Música
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 141
JUEVES 16 DE JUNIO DE 2011
Pág. 13
— Itinerario C. Clave, órgano, instrumentos de cuerda pulsada del Renacimiento y el
Barroco: Flauta de pico, traverso barroco, violín barroco, viola da gamba, viola da
braccio, violonchelo barroco, canto histórico.
— Itinerario D. Canto.
Artículo 3
Requisitos de acceso
1. Para el acceso a las enseñanzas oficiales conducentes al título de Graduado en Música, se requerirá cumplir los requisitos académicos establecidos en el artículo 12 del Real
Decreto 1614/2009, de 26 de octubre, y la superación de la correspondiente prueba específica a que hace referencia el artículo 5 del Real Decreto 631/2010, de 14 de mayo.
2. La prueba específica de acceso a estos estudios tendrá como finalidad valorar la
madurez, los conocimientos y las aptitudes necesarios para cursar con aprovechamiento estas enseñanzas y facultará, únicamente, para matricularse en el curso académico para el que
haya sido convocada. Dicha prueba específica tendrá una única convocatoria anual.
3. Para las personas mayores de diecinueve años de edad que no cumplan los requisitos establecidos en el artículo 12 del Real Decreto 1614/2009, de 26 de octubre, la Consejería de Educación regulará y organizará una prueba que acredite que el aspirante posee
la madurez en relación con los objetivos del Bachillerato y los conocimientos, habilidades
y aptitudes necesarios para cursar con aprovechamiento las correspondientes enseñanzas.
De acuerdo con el artículo 5.2 del Real Decreto 631/2010, de 14 de mayo, la superación de
dicha prueba tendrá validez permanente para el acceso a las enseñanzas artísticas superiores en todo el territorio nacional.
4. De acuerdo con la disposición adicional segunda del Real Decreto 1577/2006,
de 22 de diciembre, por el que se fijan los aspectos básicos del plan de estudios de las enseñanzas profesionales de música reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de
Educación, para hacer efectivo lo previsto en el artículo 54.2 de la Ley Orgánica 2/2006,
de 3 de mayo, de Educación, en relación con la prueba de acceso a las enseñanzas superiores, en el caso de los alumnos que opten a ella y estén en posesión del título Profesional de Música, la nota media del expediente de los estudios profesionales contribuirá con
un máximo del 50 por 100 a la nota final de acceso.
Artículo 4
1. Las enseñanzas artísticas superiores de Grado en Música se estructuran en cuatro
cursos, cada uno de los cuales tendrá 60 créditos ECTS, con una equivalencia de treinta horas por crédito.
2. La duración de cada curso será de treinta y seis semanas, incluyendo los períodos
lectivos y los dedicados a otras actividades presenciales. Las unidades temporales de organización académica serán el semestre y el curso, y abarcarán no solo los períodos de impartición de docencia presencial, sino también los dedicados a la realización de exámenes y
pruebas de evaluación.
3. En el Anexo I del presente Decreto se establece el plan de estudios para cada uno
de los cuatro cursos que componen el grado en sus diferentes especialidades e itinerarios,
con la organización de las materias en asignaturas, para cada una de las cuales precisa:
— El tipo de las asignaturas: De formación básica, obligatoria de especialidad, obligatoria de itinerario.
— El carácter de las asignaturas: No instrumentales, colectivas, instrumentales.
— Los créditos ECTS asignados.
— El número de horas totales y el número de horas de actividades presenciales.
— Su duración y ubicación temporal dentro del plan de estudios.
— Sus competencias y descriptores.
— En su caso, la prelación entre asignaturas.
4. A los efectos recogidos en este Decreto, se entiende por actividades presenciales
todas aquellas en las que los alumnos realicen su trabajo directamente con el profesor: clases teóricas y prácticas, seminarios y talleres, prácticas externas, tutorías y pruebas de evaluación. Cada una de estas actividades tendrá un responsable académico que garantice la
continuidad en su realización y el cumplimiento de los niveles de calidad. Las programaciones de los correspondientes departamentos de cada centro público, o de quien desempe-
BOCM-20110616-1
Plan de estudios del Grado en Música
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 141
JUEVES 16 DE JUNIO DE 2011
Pág. 13
— Itinerario C. Clave, órgano, instrumentos de cuerda pulsada del Renacimiento y el
Barroco: Flauta de pico, traverso barroco, violín barroco, viola da gamba, viola da
braccio, violonchelo barroco, canto histórico.
— Itinerario D. Canto.
Artículo 3
Requisitos de acceso
1. Para el acceso a las enseñanzas oficiales conducentes al título de Graduado en Música, se requerirá cumplir los requisitos académicos establecidos en el artículo 12 del Real
Decreto 1614/2009, de 26 de octubre, y la superación de la correspondiente prueba específica a que hace referencia el artículo 5 del Real Decreto 631/2010, de 14 de mayo.
2. La prueba específica de acceso a estos estudios tendrá como finalidad valorar la
madurez, los conocimientos y las aptitudes necesarios para cursar con aprovechamiento estas enseñanzas y facultará, únicamente, para matricularse en el curso académico para el que
haya sido convocada. Dicha prueba específica tendrá una única convocatoria anual.
3. Para las personas mayores de diecinueve años de edad que no cumplan los requisitos establecidos en el artículo 12 del Real Decreto 1614/2009, de 26 de octubre, la Consejería de Educación regulará y organizará una prueba que acredite que el aspirante posee
la madurez en relación con los objetivos del Bachillerato y los conocimientos, habilidades
y aptitudes necesarios para cursar con aprovechamiento las correspondientes enseñanzas.
De acuerdo con el artículo 5.2 del Real Decreto 631/2010, de 14 de mayo, la superación de
dicha prueba tendrá validez permanente para el acceso a las enseñanzas artísticas superiores en todo el territorio nacional.
4. De acuerdo con la disposición adicional segunda del Real Decreto 1577/2006,
de 22 de diciembre, por el que se fijan los aspectos básicos del plan de estudios de las enseñanzas profesionales de música reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de
Educación, para hacer efectivo lo previsto en el artículo 54.2 de la Ley Orgánica 2/2006,
de 3 de mayo, de Educación, en relación con la prueba de acceso a las enseñanzas superiores, en el caso de los alumnos que opten a ella y estén en posesión del título Profesional de Música, la nota media del expediente de los estudios profesionales contribuirá con
un máximo del 50 por 100 a la nota final de acceso.
Artículo 4
1. Las enseñanzas artísticas superiores de Grado en Música se estructuran en cuatro
cursos, cada uno de los cuales tendrá 60 créditos ECTS, con una equivalencia de treinta horas por crédito.
2. La duración de cada curso será de treinta y seis semanas, incluyendo los períodos
lectivos y los dedicados a otras actividades presenciales. Las unidades temporales de organización académica serán el semestre y el curso, y abarcarán no solo los períodos de impartición de docencia presencial, sino también los dedicados a la realización de exámenes y
pruebas de evaluación.
3. En el Anexo I del presente Decreto se establece el plan de estudios para cada uno
de los cuatro cursos que componen el grado en sus diferentes especialidades e itinerarios,
con la organización de las materias en asignaturas, para cada una de las cuales precisa:
— El tipo de las asignaturas: De formación básica, obligatoria de especialidad, obligatoria de itinerario.
— El carácter de las asignaturas: No instrumentales, colectivas, instrumentales.
— Los créditos ECTS asignados.
— El número de horas totales y el número de horas de actividades presenciales.
— Su duración y ubicación temporal dentro del plan de estudios.
— Sus competencias y descriptores.
— En su caso, la prelación entre asignaturas.
4. A los efectos recogidos en este Decreto, se entiende por actividades presenciales
todas aquellas en las que los alumnos realicen su trabajo directamente con el profesor: clases teóricas y prácticas, seminarios y talleres, prácticas externas, tutorías y pruebas de evaluación. Cada una de estas actividades tendrá un responsable académico que garantice la
continuidad en su realización y el cumplimiento de los niveles de calidad. Las programaciones de los correspondientes departamentos de cada centro público, o de quien desempe-
BOCM-20110616-1
Plan de estudios del Grado en Música