A) Disposiciones Generales - Consejería de Educación (BOCM-20110616-1)
Currículo enseñanzas – Decreto 36/2010, de 2 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece el Plan de Estudios para la Comunidad de Madrid, de las enseñanzas artísticas superiores de Grado en Música
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 12
JUEVES 16 DE JUNIO DE 2011
B.O.C.M. Núm. 141
— Itinerario C. Clave, órgano, instrumentos de cuerda pulsada del Renacimiento y el
Barroco, flauta de pico, traverso barroco, violín barroco, viola da gamba, viola da
braccio, violonchelo barroco, canto histórico.
— Itinerario D. Canto.
También son objeto de regulación los aspectos relacionados con los requisitos de acceso, con los procedimientos de matrícula y con los criterios de evaluación, calificación,
permanencia y promoción.
Por otra parte, con el fin de potenciar las características singulares propias de cada uno
de los centros que imparten o que, en el futuro, pudieran impartir estas enseñanzas, se establece que los propios centros sean los encargados de proponer a la Consejería de Educación
para su aprobación la oferta de asignaturas optativas. De este modo, cada centro podrá contar con un plan de estudios singular, que le permita profundizar en aquellos aspectos de las
enseñanzas referidas en los que presenten mayores potencialidades.
Por último, para aquellos alumnos que en el curso 2010-2011 hayan cursado el primer
curso experimental de Grado, se incluyen las condiciones que garanticen su graduación, en
iguales circunstancias que los que cursen, a partir del curso 2011-2012, el presente plan de
estudios.
En el proceso de elaboración de este Decreto ha emitido dictamen el Consejo Escolar
de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con el artículo 2.1.b) de la Ley 12/1999, de 29 de
abril, de Creación del Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid.
Asimismo, el Consejo Universitario de la Comunidad de Madrid ha emitido informe
favorable a la implantación del plan de estudios de las enseñanzas artísticas superiores de
Grado en Música.
En virtud de todo lo expuesto, a propuesta de la Consejería de Educación, el Consejo
de Gobierno, previa deliberación en su reunión de 2 de junio de 2011,
DISPONE
Artículo 1
Objeto y ámbito de aplicación
1. El presente Decreto establece el plan de estudios de las enseñanzas artísticas superiores de Grado en Música, cuyo contenido básico está regulado en el Real Decreto 631/2010,
de 14 de mayo, por el que se regula el contenido básico de las enseñanzas artísticas superiores de Grado en Música establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
2. Este Decreto será de aplicación en los centros públicos y privados debidamente
autorizados que ejerzan su actividad e impartan estas enseñanzas en el ámbito territorial de
la Comunidad de Madrid.
Artículo 2
1. Las enseñanzas artísticas superiores de Grado en Música constan de las siguientes especialidades:
— Composición.
— Dirección.
— Musicología.
— Pedagogía.
— Interpretación.
— Producción y Gestión.
— Sonología
2. La especialidad de interpretación se estructura en los siguientes itinerarios:
— Itinerario A. Instrumentos de la orquesta y/o la banda y percusión: Arpa, clarinete,
contrabajo, fagot, flauta, oboe, percusión, saxofón, trompa, trompeta, trombón,
tuba, viola, violín, violonchelo.
— Itinerario B. Instrumentos polifónicos modernos, excepto arpa: Piano, guitarra y
acordeón.
BOCM-20110616-1
Organización de las enseñanzas artísticas superiores de Grado en Música
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 12
JUEVES 16 DE JUNIO DE 2011
B.O.C.M. Núm. 141
— Itinerario C. Clave, órgano, instrumentos de cuerda pulsada del Renacimiento y el
Barroco, flauta de pico, traverso barroco, violín barroco, viola da gamba, viola da
braccio, violonchelo barroco, canto histórico.
— Itinerario D. Canto.
También son objeto de regulación los aspectos relacionados con los requisitos de acceso, con los procedimientos de matrícula y con los criterios de evaluación, calificación,
permanencia y promoción.
Por otra parte, con el fin de potenciar las características singulares propias de cada uno
de los centros que imparten o que, en el futuro, pudieran impartir estas enseñanzas, se establece que los propios centros sean los encargados de proponer a la Consejería de Educación
para su aprobación la oferta de asignaturas optativas. De este modo, cada centro podrá contar con un plan de estudios singular, que le permita profundizar en aquellos aspectos de las
enseñanzas referidas en los que presenten mayores potencialidades.
Por último, para aquellos alumnos que en el curso 2010-2011 hayan cursado el primer
curso experimental de Grado, se incluyen las condiciones que garanticen su graduación, en
iguales circunstancias que los que cursen, a partir del curso 2011-2012, el presente plan de
estudios.
En el proceso de elaboración de este Decreto ha emitido dictamen el Consejo Escolar
de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con el artículo 2.1.b) de la Ley 12/1999, de 29 de
abril, de Creación del Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid.
Asimismo, el Consejo Universitario de la Comunidad de Madrid ha emitido informe
favorable a la implantación del plan de estudios de las enseñanzas artísticas superiores de
Grado en Música.
En virtud de todo lo expuesto, a propuesta de la Consejería de Educación, el Consejo
de Gobierno, previa deliberación en su reunión de 2 de junio de 2011,
DISPONE
Artículo 1
Objeto y ámbito de aplicación
1. El presente Decreto establece el plan de estudios de las enseñanzas artísticas superiores de Grado en Música, cuyo contenido básico está regulado en el Real Decreto 631/2010,
de 14 de mayo, por el que se regula el contenido básico de las enseñanzas artísticas superiores de Grado en Música establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
2. Este Decreto será de aplicación en los centros públicos y privados debidamente
autorizados que ejerzan su actividad e impartan estas enseñanzas en el ámbito territorial de
la Comunidad de Madrid.
Artículo 2
1. Las enseñanzas artísticas superiores de Grado en Música constan de las siguientes especialidades:
— Composición.
— Dirección.
— Musicología.
— Pedagogía.
— Interpretación.
— Producción y Gestión.
— Sonología
2. La especialidad de interpretación se estructura en los siguientes itinerarios:
— Itinerario A. Instrumentos de la orquesta y/o la banda y percusión: Arpa, clarinete,
contrabajo, fagot, flauta, oboe, percusión, saxofón, trompa, trompeta, trombón,
tuba, viola, violín, violonchelo.
— Itinerario B. Instrumentos polifónicos modernos, excepto arpa: Piano, guitarra y
acordeón.
BOCM-20110616-1
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